Los peritos confirman la “ilegalidad” de los pagos a Camero: “Presentaba facturas y se ordenaba el pago sin más”

Uno de ellos ha llegado a afirmar que en sus 40 años de ejercicio nunca ha visto “ni una norma” que dé cobertura a la actuación de los acusados, con contratos verbales, sin presupuesto previo y sin verificar la prestación del servicio

15 de junio de 2022 (21:25 CET)
Actualizado el 16 de junio de 2022 (12:40 CET)
El acusado Felipe Fernández Camero, durante el juicio (FOTOS José Luis Carrasco)
El acusado Felipe Fernández Camero, durante el juicio (FOTOS José Luis Carrasco)

“Era un acto ilegal y habría que haber parado el pago”. Con esa contundencia se ha manifestado uno de los dos peritos oficiales que han declarado en el juicio por el presunto expolio de casi un millón de euros (de los de hace dos décadas), con los pagos del Ayuntamiento de Yaiza al abogado Felipe Fernández Camero.

“Se prescindió total y absolutamente del procedimiento legal establecido”, ha señalado el otro perito, que ha subrayado que en sus “40 años” de ejercicio profesional, nunca ha visto “ni una norma” que dé cobertura a la actuación de los acusados.

Enrique Salvador Villar es funcionario de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mientras que el otro perito, Domingo García, es funcionario de la Intervención General del Estado. Ambos emitieron informes a petición del Juzgado durante la instrucción de esta causa, y este miércoles se han ratificado en sus conclusiones ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

“No puede ser que la cuantía del contrato la determine el contratista mediante la presentación de la factura”, ha subrayado Villar. Y es que ambos han coincidido en que los pagos se realizaban sin que hubiera un contrato, ni un presupuesto previo. Ni siquiera una fiscalización de que el servicio se hubiera prestado realmente.

“Se presentaban facturas y se ordenaba el pago sin más”, ha señalado por su parte en funcionario de la Intervención General del Estado.

 

“No había expediente ninguno”

Los dos peritos han coincidido en que hubo “claramente un fraccionamiento de contratos, prohibido expresamente por la ley”, para poder adjudicar directamente esos servicios a Fernández Camero. Así, actuaron como si se tratara de contratos menores, que no obligan a convocar un concurso.

En cualquier caso, esas adjudicaciones sí exigen que exista al menos un presupuesto previo, que no consta en ninguna de las facturas que se abonaron a Camero; y un informe de necesidad, para justificar la contratación. “No había expediente ninguno”, han subrayado.

Además, también han precisado que un contrato menor “no puede exceder de un año”, porque se usa “para casos excepcionales, no para contrataciones recurrentes ni periódicas”. En el caso de Fernández Camero, en esta causa se investigan las facturas que cobró de Yaiza durante 11 años, unas de forma mensual en concepto de supuesto asesoramiento al Consistorio, y el resto por intervenir en pleitos como letrado.

Entre las facturas que el letrado cargaba al Consistorio, han destacado varias de entre 150.000 y 200.000 euros, llegando a cobrar hasta tres por esos importes en un mismo mes. “Se superaba en mucho los importes del contrato menor”, han insistido los peritos. De hecho, solo cada una de esas facturas lo multiplicaba por diez.

A esto, han sumado que después nadie daba la conformidad a esas facturas para acreditar que el servicio realmente se hubiera prestado. “El único trámite era que el alcalde, ante el secretario, firmaba la orden de pago”, ha respondido Domingo García, precisando que en el caso de las facturas por representación en pleitos, ni siquiera se indicaban datos del procedimiento, ni de las características del mismo, ni su duración, ni detalles de si el caso había llegado a juicio o se había dictado sentencia.

“Ni siquiera se cumple con la comprobación de la prestación del servicio”, ha cuestionado el perito, que ha insistido en que tampoco había previamente “ningún documento que diga qué servicio se va a contratar y a qué precio”, como es obligado por ley.

¿El riesgo? “Pagar más y de pagar por servicios que no se ha acreditado su prestación”, ha respondido a preguntas de la abogada de la acusación popular. 

 

“Ese acuerdo plenario para nada variaría mi opinión”

Además, han explicado que aunque hubieran seguido el procedimiento legal que correspondía para esos importes, con una oferta pública de libre concurrencia, el contrato de asesoramiento hubiera podido tener una duración máxima de cuatro años prorrogables a otros dos. Es decir, seis en total.

Sin embargo, desde el primer día del juicio y también durante la declaración de estos peritos, las defensas se han aferrado a un acuerdo plenario de Yaiza del año 1980, bajo la Alcaldía de Honorio García Bravo, por el que se aprobó contratar a Felipe Fernández Camero como asesor del Ayuntamiento, por un importe mensual de 50.000 pesetas.

Al respecto, los abogados defensores han cuestionado que los peritos no conocieran ese acuerdo plenario cuando emitieron sus informes, ya que sostienen que la contratación se inició ahí, y que lo único que hizo Reyes fue mantenerla.

“Ese acuerdo plenario para nada variaría mi opinión. Seguiría pensando que son contrataciones verbales”, ha respondido tajante Enrique Salvador Villar, a preguntas de la hija de Fernández Camero, Juana Fernández de las Heras, que representa a la sociedad Adelfas 24 como responsable civil.

“El contrato se tiene que hacer por un objeto cierto y sacarlo a licitación. No por un importe indeterminado de 50.000 pesetas”, ha añadido el otro perito, que además se ha referido a pagos de hasta 46 millones de pesetas en un solo mes. 

Declaración de uno de los peritos por videoconferencia
Declaración de uno de los peritos por videoconferencia

En su declaración, ambos han insistido también en que un contrato de servicios, aunque se hubiera seguido el trámite legal, solo podría haber tenido una duración máxima de seis años, teniendo después que sacarlo de nuevo a concurso.

Además, el funcionario de la Intervención General del Estado ha señalado que su informe se centra en los pagos que recibió Camero desde 1996, cuando se inició la Alcaldía de Reyes, porque en la información que le remitió el Juzgado, que es la que recibió del Ayuntamiento, “no aportaron nada” relativo a pagos que recibiera en los diez años anteriores, pese a que las defensas alegan que fue una contratación “heredada”.

 

“No tenía encaje legal ni en 1980 ni en 2022”

Respecto al otro argumento de las defensas, que apelan a que ese tipo de adjudicaciones directas y sin contrato eran habituales en los ayuntamientos, el perito de la Intervención General del Estado también ha sido tajante: “Llevo 30 años en la Audiencia de Cuentas y 40 años en ejercicio y si eso es así, no significa que se hiciera bien”.

Así ha respondido al abogado de Reyes, Pablo Luna, que en su pregunta había afirmado que a él mismo lo contrataron de modo similar hace años en un consistorio. “Se haría en algunos ayuntamientos, pero no tenía encaje legal. Ni en el año 1980 ni en el 2022”, ha sentenciado el perito.

“Si lo hicieron algunos fue saltándose la legalidad, porque en 40 años jamás he visto ninguna norma que diga que se puede contratar de viva voz, de forma indefinida, con pagos mensuales y sin presupuesto”, ha añadido.

A esto han agregado que el contrato menor, que es como se trató, no admite prórrogas, ni revisión de precios (que se fueron disparando con los años). Y también que “está prohibido contratar personas incursas en incompatibilidad”, como era el caso de Felipe Fernández Camero, que era al mismo tiempo secretario del Ayuntamiento de Arrecife. “Los contratos serían nulos de pleno derecho”, ha advertido el perito, recordando que Camero fue sancionado y apartado de ese cargo por Función Pública, por una falta grave y otra muy grave, al compatibilizarlo con su participación en dos empresas.

A partir de aquella sanción, el Ayuntamiento de Yaiza empezó a hacer los pagos a Camero a nombre de su sociedad, Adelfas 24, pero el perito ha subrayado que “la incompatibilidad se extiende a los administradores” de las empresas.

 

Un tercer perito, el único de la defensa

En el juicio solo ha intervenido un perito más, en este caso de parte y no funcionario de la administración. Quien lo ha aportado ha sido la defensa de Antonio Fernández, que lo contrató para emitir un informe para esta causa.

En ese dictamen que ha defendido durante la vista, Juan Zornoza se ha centrado casi en exclusiva en el papel de ese acusado, que autorizó pagos a Camero en los periodos en los que sustituía al secretario-interventor, Vicente Bartolomé Fuentes. Y en su opinión, el comportamiento de Antonio Fernández no merece “reproche”.

Entre otras cosas, ha defendido que la labor de Intervención es “muy compleja” y que a un interventor accidental por sustitución no se le debe “exigir con el mismo rigor que a quien tiene la cualificación para ello”.

Además, para justificar la falta de fiscalización de esos pagos, ha defendido que obedecían a una “relación laboral” de Camero con el Ayuntamiento. A este “matiz” también se han venido aferrando otras defensas, y en especial la de Felipe Fernández Camero, porque una relación laboral no se rige por la ley de contratos públicos.

“¿Usted la calificaría de relación laboral?”, le ha preguntado después la abogada de la acusación, recordándole que estaba declarando como perito en sede judicial. “Yo no soy laboralista”, ha terminado respondiendo, después de tratar de eludir la respuesta. A continuación, ha añadido que “en su opinión” eso es lo que “se puede entender” de otro informe de Intervención.

Por su parte, los dos funcionarios públicos que han declarado como peritos también han sido preguntados por este tema, y ambos han rechazado con rotundidad que los pagos a Camero pudieran responder a una relación laboral.

Entre otras cosas, Enrique Salvador Villar ha subrayado que no se puede contratar a un trabajador “sin un proceso selectivo” con publicidad y concurrencia de “igualdad, capacidad y mérito”. Además, ha destacado aspectos como que implicaría pagar la Seguridad Social de ese trabajador, y también que tuviera un lugar físico de trabajo en el Ayuntamiento y un horario establecido. “¿Es una relación laboral o algo que se le parezca?”, ha insistido la abogada de la acusación. “No”, ha respondido con rotundidad.

 

Dos testigos citados por la defensa para intentar comparar

En esta segunda jornada del juicio también han declarado dos testigos citados por la defensa de Fernández Camero. Ambos son abogados y trabajaron para el Ayuntamiento de Yaiza, entre 1991 y 2003, inicialmente bajo la Alcaldía de Honorio García Bravo y después unos años más bajo el mandato de Reyes.

Concretamente, han explicado que el Consistorio contrató a tres letrados que compartían despacho para llevar procedimientos civiles y penales del Ayuntamiento, que no contaba con abogados propios. En su caso, han explicado que cobraban una cantidad fija mensual, de unas 166.000 pesetas cada uno. Además, uno de ellos ha declarado que “dos o tres pleitos” que fueron más complejos y que terminaron cuando ya había finalizado la relación fija con el Consistorio, los facturó aparte. 

Con estos testimonios, la defensa pretendía comparar esta situación con la de Felipe Fernández Camero

“¿Aumentaron unilateralmente la cantidad que cobraban en esos años?”, “¿estaban incursos en alguna causa de incompatibilidad?”, “¿usted decidía unilateralmente el importe de la iguala a su libre arbitrio?”, les ha ido preguntando a ambos la fiscal, para subrayar las diferencias. A continuación, les ha hecho preguntas sobre los hechos en sí que se enjuician, relativos a Fernández Camero y a su presunta “connivencia” con los otros tres acusados para “expoliar” fondos públicos del Ayuntamiento por servicios que “no está acreditado” que se prestaran. “Lo desconozco”, “lo ignoro”, “no me consta”, han ido respondiendo. “Pues no hay más preguntas”, ha zanjado la fiscal.

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