"OSTENTA EL NO DESPRECIABLE DEMÉRITO DE TENER 3 CONDENAS FIRMES MÁS", RECUERDA

La Fiscalía se opone "de manera categórica" a que se suspenda el ingreso en prisión de Reyes

Pide que se rechace su solicitud y que cumpla la condena de seis años de cárcel en el caso Yate. Recuerda que el ex alcalde de Yaiza "amasó una importante fortuna a costa del interés general", otorgando decenas de licencias ilegales a cambio de sobornos

18 de abril de 2018 (23:14 CET)
La Fiscalía se opone de manera categórica a que se suspenda el ingreso en prisión de Reyes
La Fiscalía se opone de manera categórica a que se suspenda el ingreso en prisión de Reyes

La Fiscalía Provincial de Las Palmas se ha opuesto "de manera categórica" a la solicitud del ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, que pidió que se suspendiera la ejecución de la pena de seis años de cárcel que se le impuso en el caso Yate. "Nos encontramos ante un alcalde que ostenta el no despreciable demérito de tener tres condenas penales firmes por prevaricación urbanística con posterioridad a los hechos descritos en este procedimiento", señala el fiscal Javier Ródenas en respuesta a la defensa de Reyes.

"Un alcalde que ha quedado probado que disponía a su antojo de la voluntad municipal en orden a las resoluciones que pudiera adoptar en el ámbito urbanístico, llegando a amasar una importante fortuna a costa del interés general del municipio", añade el escrito, que recuerda que en esta causa se consideró probado que Reyes otorgó decenas de licencias ilegales para su "lucro personal", "a costa de negociar con el patrimonio del suelo", cobrando sobornos de distintos empresarios por la concesión de esos permisos. Y a esto suma además los antecedentes penales con los que ya cuenta el ex alcalde. 

"Lo que se pretende es que un condenado por múltiples hechos delictivos asociados a la corrupción pública, que ni siquiera cumple los requisitos ordinarios para disfrutar del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, pueda ampararse en la excepcionalidad del artículo 80.3 del Código Penal", agrega la Fiscalía.

 

"No está ideado para condenados por corrupción"


Ese artículo del Código Penal permite suspender "excepcionalmente" el cumplimiento de algunas penas de prisión, aunque sean superiores a dos años de cárcel, en casos en los que hay una condena por varios delitos y ninguna supera aisladamente los dos años de cárcel. No obstante, la ley fija para ello unos criterios muy específicos. "Este precepto no está ideado para evitar el ingreso en prisión de condenados por corrupción en hechos tan variados y tan graves como los que traen causa en esta ejecutoria", subraya la Fiscalía, que recuerda que entre otros fue condenado por cohecho, malversación, blanqueo de capitales y prevaricación urbanística.

Así, pide que se continúe con la ejecución de la sentencia, tal como había acordado ya la Audiencia Provincial en un auto fechado el pasado 22 de marzo. No obstante, aunque ese auto ordenaba el ingreso en prisión de Reyes, también señalaba que el ex alcalde había pedido que se suspendiera la ejecución de la pena. Por eso, paralelamente, la Audiencia acordaba solicitar informes a las acusaciones, para que se pronunciaran sobre la conveniencia o no de estimar esa solicitud. Y ahora ha llegado ese pronunciamiento de la Fiscalía, oponiéndose con rotundidad a lo solicitado por la defensa de Reyes.

"Quien ha hecho del ejercicio de su cargo de alcalde del municipio de Yaiza, habitualmente, un apartamiento del derecho que le era exigido, no puede acogerse al citado beneficio excepcional", subraya el fiscal Javier Ródenas, que considera que eso supondría "recompensar la ilicitud", lo que no coincide con "el principio de actuación" del Ministerio Fiscal.

"Estamos ante un penado multireincidente que ha sido condenado en sentencias penales firmes por delitos de prevaricación urbanística en al menos tres ocasiones", recuerda la Fiscalía, señalando que para solicitar este "inmerecido beneficio", Reyes no puede escudarse en la "lejanía respecto de la que recaen los hechos declarados probados firmes en sentencia penal". Además, recuerda que esa "lejanía" a la que había apelado la defensa del ex alcalde "ya operó como factor corrector de la pena a imponer". Y es que en la condena se aplicó una importante rebaja tanto por éste como por otros atenuantes, como las dilaciones indebidas, la confesión y la "reparación del daño", ya que Reyes pagó 300.000 euros antes del juicio en concepto de responsabilidad civil.

 

Un "plus de responsabilidad" por usar un cargo público "para delinquir"


Además de apelar a la "lejanía" de los hechos que se juzgaron, la defensa de Reyes se refirió también a "grave situación de penuria económica" que afirma que atraviesa el ex alcalde y a su estado de salud. Para ello, aportó dos informes médicos, uno de octubre de 2017 y otro del año 2010, en los que se detallan patologías que comenzó a sufrir hace casi 40 años, vinculadas a problemas en venas y arterias de brazos y piernas.

Sin embargo, la Fiscalía considera que "las circunstancias personales del condenado, a la vista de su nutrida hoja histórico penal", y "la naturaleza de los múltiples hechos delictivos por los que ha sido condenado" en esta causa,  "impiden de manera categórica el beneficio interesado por la defensa del condenado", que "se lucró a costa de negociar con el patrimonio del suelo urbanístico que le era obligado velar por su utilización racional".

Además, destaca que se debe exigir un "plus de responsabilidad" a quienes han ocupado un cargo público y lo han "utilizado para delinquir y no para servir al cargo con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al derecho, como era su obligación constitucional". Y esa "exigencia" considera que "no puede relajarse en el trámite esencial de la ejecución de las penas". "No parece lógico desde una óptica -incluso de merecimiento- de que estemos ante un servidor público que merezca disfrutar de dicho beneficio porque sus actos contradicen el espíritu y finalidad de la norma", insiste.

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