La Fiscalía del Tribunal Supremo acuerda tramitar el recurso contra la sentencia de Stratvs

Así lo ha decidido tras analizar el escrito que remitió en enero la Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas. Se centrará en uno de los delitos, concretamente contra la ordenación del territorio, al entender que era el más claro

19 de febrero de 2021 (14:33 CET)
Actualizado el 19 de febrero de 2021 (16:10 CET)
Última sesión del juicio del caso Stratvs (FOTOS: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)
Última sesión del juicio del caso Stratvs (FOTOS: Alejandro Ramos/Canarias Ahora)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido tramitar el recurso contra la sentencia del caso Stratvs, que fue anunciado el pasado mes de enero por la Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas. Con esta decisión, se da un paso más en el procedimiento hacia la revisión de ese fallo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que absolvió a todos los acusados.

En los recursos de casación ante el Supremo, la admisión a trámite no es automática. De hecho, para que se les dé curso se tiene que acreditar el interés casacional. Y el primer paso es el anuncio del recurso, esbozando los motivos sobre los que girará, que fue lo que se hizo el pasado mes.

Ahora, a raíz de ese escrito y tras ser analizado por la Fiscalía del Supremo, ésta ha decidido darle curso, aunque se centrará solo en uno de los delitos, por entender que es "el más más claro" y "el más recurrible". Así, intentará que se revoque el fallo en lo relativo a los delitos contra la ordenación del territorio, que considera que quedaron sobradamente acreditados en el juicio.

Se da la paradoja de que en la primera pieza de Stratvs, sí fueron condenadas todas las personas que intervinieron en la concesión de la licencia de actividad a la bodega, que fue la que autorizó su apertura, al considerar probado que era ilegal e ilegalizable. Sin embargo, la segunda pieza absolvió al promotor, Juan Francisco Rosa, y al resto de los acusados, tanto por la licencia original de obra como por la construcción en sí, que además nada tenía que ver con lo que se había autorizado en ese permiso.

Inicialmente, la Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas pidió una aclaración de esa sentencia, al entender que había incurrido en importantes errores y omisiones. Sin embargo, la Sección Sexta rechazó hacer esa aclaración. Fue entonces cuando el Ministerio Público anunció este recurso, que ahora ha decidido asumir la Fiscalía del Tribunal Supremo, al entender que hay motivos para que corrija el fallo.

 

La sentencia alegó que no estaban "probados" los metros del complejo

El auto por el que la Sección Sexta rechazó aclarar la sentencia fue dictado por la misma magistrada que redactó el fallo como ponente de la Sala, Oscarina Naranjo, tres días después de que la Fiscalía elevara esa solicitud. Con respecto a los aspectos "omitidos" en la sentencia, la magistrada respondió que habían “excluido deliberadamente aquellos numerosos hechos incluidos en el extenso escrito de acusación que no han llegado a probarse tras la valoración efectuada”. Y entre ellos incluía no solo datos como los metros cúbicos extraídos durante la excavación para realizar la bodega, sino incluso los metros cuadrados que tiene actualmente la construcción, pese a las periciales que se aportaron a la causa detallando las dimensiones del complejo.

La licencia, que la Fiscalía también considera que es ilegal, solo permitía la rehabilitación de una vivienda preexistente y la construcción de una bodega almacén de 900 metros cuadrados. Sin embargo, según las periciales de funcionarios públicos que comparecieron en la vista, se acabó construyendo un macrocomplejo de más de 12.000 metros cuadrados en suelo protegido. Aunque Rosa aportó periciales propias para rebatir esas cifras, en el juicio él mismo reconoció que sí había construido más metros de los autorizados. Además, no solo construyó la bodega sino también un restaurante, terrazas y otras salas anexas que no contaban con ningún tipo de permiso, además de instalar una tienda en el inmueble que supuestamente se iba a rehabilitar como vivienda.

Al respecto, en el auto rechazando aclarar la sentencia, la magistrada se refería a “la existencia de elementos accesorios de la construcción”, llegando a afirmar que fue “admitida por todas las partes”, pero que añadiendo que no “resulta” acreditada por “la actividad probatoria desplegada” por la acusación.

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