PESE AL ÚLTIMO FALLO FIRME, SIGUE HABIENDO NUMEROSOS INTERROGANTES ABIERTOS

El último tropiezo de La Bufona: el primer fallo debió condenar por desobediencia y no lo hizo

Así lo señala la nueva sentencia de la Audiencia Provincial, que ha puesto fin a una causa que se inició hace 17 años y que ha sufrido "dilaciones verdaderamente clamorosas"

21 de febrero de 2017 (21:48 CET)
El último tropiezo de La Bufona: el primer fallo debió condenar por desobediencia y no lo hizo
El último tropiezo de La Bufona: el primer fallo debió condenar por desobediencia y no lo hizo

En noviembre de 1999, el destacamento en Lanzarote del Seprona realizó una diligencia advirtiendo de que las construcciones ejecutadas en la calle El Chabusquillo de La Bufona "estaban asentadas en parte en suelo catalogado como rústico". Más de 17 años después, las viviendas siguen en pie y, aunque por fin hay una sentencia penal firme que ordena el derribo, los promotores solo han sido condenados a dos meses de prisión, que ni siquiera deberán cumplir. Y es que incluso aunque no se suspendiera la ejecución del ingreso en la cárcel, podrían sustituirlo por el pago de una multa de 1.200 euros.

Las dilaciones indebidas "indudablemente concurren en este caso", señala la última sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el pasado 14 de febrero, que ha puesto fin de manera definitiva a este procedimiento. Además, explica que en este caso las dilaciones han tenido que aplicarse como atenuante "muy cualificada", algo que se contempla solo en supuestos "excepcionales y graves", cuando se dan "dilaciones verdaderamente clamorosas". Así, rebaja aún más la pena impuesta en primera instancia, bajando los seis meses de prisión a dos, la multa de 3.600 euros a 1.200 y la inhabilitación de un año a tres meses.

Pero además, refleja los interrogantes que siguen quedando abiertos en este caso, después de casi dos décadas de instrucción judicial. Y es que además del delito continuado contra la ordenación del territorio, por el que han sido condenados los dos promotores, se habían denunciado muchos más. Entre otros, uno de desobediencia grave a la autoridad, del que fueron absueltos en primera instancia de manera errónea, según señala ahora la Audiencia.

 

Una interpretación "excesivamente rigorista"


Según la nueva sentencia, "la juzgadora de primera instancia hizo una interpretación excesivamente rigorista" de un artículo del Código Penal, relativo a cómo debe acreditarse el delito de desobediencia. Concretamente, la juez señalaba que no había quedado acreditado que los promotores hubieran sido debidamente notificados de la orden de suspender las obras que decretó la Apmun en julio del año 2000, porque no hubo una "comunicación, notificación o requerimiento efectuado personalmente".

A esto, la Audiencia responde que la resolución de la Agencia, tal como consta en las actuaciones, "fue notificada de modo expreso a la Entidad Brisa Inversiones y Costegui el 9 de agosto de 2000" y "debidamente entregada al señor Antonio Caro, tal y como él mismo reconoció durante el juicio". En cuanto a Echevarría, la notificación se entregó a un empleado de su empresa, lo que  "no sería suficiente para entender notificada personalmente la resolución". Sin embargo, agrega la sentencia, "cosa distinta es si a ello se suma el hecho de que un mes más tarde, el 8 de septiembre de 2000, dicha resolución fue recurrida en vía administrativa por los acusados". Es decir, que "los señores Caro y Echevarría sí conocían la orden de paralización" y aún así "continuaron con la obra".

Sin embargo, aunque el nuevo fallo considera "acreditado al margen de toda duda que los acusados conocían la orden de suspensión" y que "violaron dicha orden", agrega que no cabe aplicar ahora esta condena en segunda instancia. "Exigiría la previa audiencia del acusado, trámite inexistente en nuestro sistema procesal", señala la Audiencia, que rechaza así los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones populares contra la absolución por este delito.

 

Sin "suficientes elementos" para analizar el papel de los compradores


La sentencia de la Audiencia también rechaza revisar la absolución del delito de estafa, en este caso hacia los compradores de las viviendas. "Lo que aparentemente pudo producirse por parte de los acusados fue una ocultación de información, a saber, que parte de las parcela donde se edificaban las construcciones estaba enclavada en suelo rústico de especial protección, por lo que debe estudiarse si esta ocultación de información u omisión puede ser considerada ‘inducción engañosa’", señala la sentencia, que agrega que no cuenta "con suficientes elementos que permitan examinar el iter cronológico de las ventas y de la conducta seguida por los hoy acusados respecto de los distintos compradores".

Así, deja en el aire una de las claves que se pusieron de relieve durante el juicio, relativa a si los compradores conocían o no la situación de las viviendas, y también su grado de responsabilidad en las obras ejecutadas con posterioridad sobre suelo rústico. De hecho, los dos promotores condenados pedían en su recurso que fueran los actuales propietarios de las casas quienes pagaran el derribo de las obras realizadas tras la venta. Incluso, planteaba una posible nulidad de las actuaciones, para repetir el procedimiento haciendo que los propietarios fueran parte como responsables civiles. Sin embargo, la Audiencia rechaza esa pretensión, alegando que es "extemporánea", dado que no la plantearon durante la instrucción de la causa.

Durante el juicio, declararon varios compradores como testigos, y todos confirmaron que tras la compra realizaron obras para ampliar la vivienda, construir piscinas o pavimentar patios, todo ello en la zona que se asienta sobre suelo rústico protegido. Sin embargo, alegaron que formaba parte de la propiedad que adquirieron, y que estaba delimita y vallada, aunque no pidieron licencia para esos trabajos. Ni siquiera el ex fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés, que es uno de los dueños de esas casas y que declaró que "cree" que sí pidió  una licencia para todas las obras que realizó, aunque después agregó que en el caso de la piscina "cree que no" tenía ese permiso.

 

Más metros en el Catastro que en el Registro de la Propiedad


Tampoco Pallarés ni otros compradores supieron explicar por qué los metros que constan en el Registro de la Propiedad no coinciden con los que aparecen en el Catastro, llegando casi al doble en algunos casos. Además, las viviendas no figuraron durante años en el Catastro, hasta el año 2008, y durante ese tiempo los compradores no pagaron los correspondientes impuestos por esas propiedades.

Ésos son otros de los temas que ha venido planteando el denunciante de esta causa, Gonzalo Murillo, y que se pusieron de relieve en el juicio pero no han sido resueltos. Además, un informe del Apmun realizado en 2008 concluye que el Plan Parcial La Bufona no debió haberse ejecutado, para empezar, porque "no contaba con la superficie mínima de 50.000 metros cuadrados". De hecho, Gonzalo Murillo sostiene que por eso los promotores usurparon presuntamente terrenos de su propiedad y modificaron también los linderos, de forma que al unir en una sola las tres fincas que tenían, el número de metros total era muy superior al real.

La Apmun también advertía de que "se construyeron 52 viviendas unifamiliares en donde se podían autorizar 24 viviendas unifamiliares aisladas"; que las licencias se otorgaron en base a un Plan Parcial y a su posterior Modificación (anulada hace unos años por el Tribunal Supremo), que "no eran reflejo de la realidad territorial"; y que se había construido más incluso de lo autorizado en esas licencias. A esto, se suma además la presunta invasión de suelo rústico de protección con parte de las construcciones, que es lo único que finalmente ha sido juzgado y condenado hasta ahora.

Y tampoco se han esclarecido los hechos relativos a la participación del que era responsable del Catastro en el Ayuntamiento de Arrecife, Francisco Carmona, que era socio de los otros dos acusados. Carmona estaba acusado en la causa pero falleció durante la instrucción. El denunciante y la otra acusación particular personada pedían que se dictara también una sentencia condenatoria por un delito de falsificación de documento público, por las alteraciones en el Catastro, pero la Audiencia también ha rechazado esta pretensión.

 

La Fiscalía no veía en el año 2000 "relevancia penal"


Junto Carmona y los dos condenados, en la causa también estuvieron imputados otros cargos públicos del Consistorio, como la ex alcaldesa María Isabel Déniz y el ex secretario, Felipe Fernández Camero, aunque se archivaron las actuaciones contra ellos durante la instrucción. 

Además, junto a las dilaciones que han hecho que la instrucción se prolongue durante 17 años, con periodos de inactividad, también hay que sumar que el Juzgado llegó a sobreseer provisionalmente toda la causa en julio del año 2000. Y lo hizo a instancias de la Fiscalía, que pidió el archivo afirmando que los hechos carecían de "relevancia penal", siendo en ese momento fiscal coordinador en Lanzarote Miguel Pallarés.

Cuatro años más tarde, la Audiencia Provincial estimó un recurso presentado por la acusación particular, y en el año 2004 ordenó reabrir la causa. Y cuando finalmente se cerró la instrucción, en el auto de apertura de juicio oral "se hizo constar solo uno de los delitos" por los que se había formulado acusación, según señala la sentencia de la Audiencia, que lo califica como una posible "irregularidad procesal", aunque considera que ello no ha "privado o limitado en modo alguno el derecho de defensa" de los acusados. Ahora, la causa ya tiene finalmente una sentencia firme, aunque sigue dejando abiertos numerosos interrogantes. 

Mientras tanto, pese a haber ordenado parar las obras en el año 2000, y pese a haber ordenado la demolición de las viviendas hace años, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias tampoco ha obligado aún a ejecutar el derribo, pese a que varios de los recursos presentados en los tribunales por los compradores ya han sido rechazados.

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