ALEGABA QUE HABÍA "CADUCADO" LA POTESTAD DEL AYUNTAMIENTO PARA ACTUAR

El Supremo rechaza el último recurso del Papagayo Arena para evitar cumplir la sentencia que lo declaró ilegal

Pretendía que se anulara el requerimiento que realizó el Ayuntamiento hace seis años para que iniciara la legalización del establecimiento, que implicaría al menos la demolición parcial

25 de febrero de 2019 (20:03 CET)
Hotel Papagayo Arena
Hotel Papagayo Arena

El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso presentado por la mercantil Papagayo Arena S.L., que lleva años intentando evitar la ejecución de la sentencia que declaró ilegal el hotel. Ese fallo se dictó en julio de 2007 y seis años después, dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento de Yaiza acordó requerir a la propiedad para que iniciara la legalización del establecimiento, que a día de hoy sigue sin llevarse a cabo.

La decisión del Consistorio fue recurrida por la empresa primero ante el Juzgado de lo Contencioso Número 5 de Las Palmas -que desestimó su solicitud- y a continuación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que también rechazó su recurso en 2017. Después, se dirigió al Tribunal Supremo, que acaba de dictar un auto, fechado el pasado 18 de febrero, por el que acuerda no admitir siquiera a trámite el recurso.

Así, el auto confirma el decreto del Ayuntamiento -que no llegó a personarse en este procedimiento abierto ante el Supremo- y concluye que no hay interés casacional en el motivo planteado por la recurrente, que insistía en que cuando llegó ese requerimiento del Consistorio, había caducado  la potestad para exigir que se restaurara la legalidad urbanística.

 

La "inacción" no puede llevar a "dejar sin efecto" una sentencia


En su recurso, la empresa alegaba que la obra estaba terminada desde 2004, cuando obtuvo licencia de primera ocupación por parte del entonces alcalde, José Francisco Reyes -que ya fue condenado en el caso Yate por otorgar éste y otros permisos ilegales a cambio de sobornos-, y que no fue hasta 2013 cuando el Ayuntamiento requirió la legalización. Sin embargo, el TSJC subrayó que lo que estaba haciendo el Consistorio era ejecutar una sentencia que dio la razón a los recursos interpuestos entonces por el Cabildo de Lanzarote y por la Fundación César Manrique, y que "ordenó la restauración del orden urbanístico, lo que necesariamente llevaba a la necesidad de iniciar el procedimiento de legalización, o de ser ésta inviable, a ordenar la demolición de lo construido".

"No puede hablarse con propiedad de la caducidad del procedimiento, pues sería tanto como admitir que mediante la inacción de la administración local puede llegarse a dejar sin efecto lo resuelto en la sentencia", señalaba el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictado en septiembre de 2017, que ya es firme. 

Además, la sentencia recordaba que en octubre de 2012, el tribunal ya desestimó la pretensión de convalidar las licencias, ordenando que se procediera a la ejecución de la sentencia, que fue el trámite que inició entonces el Ayuntamiento, sin que pueda por tanto hablarse de caducidad de los plazos para restaurar el ordenamiento infringido.

 

Cerró el acceso a la playa ocupando dos viales públicos


Mientras se resolvía este pleito en los Tribunales, la propiedad sí terminó presentado un proyecto para legalizar el hotel, pero el Consistorio ya lo analizó y lo rechazó hace dos años, concluyendo que era ilegalizable. Entre otras cosas, el informe técnico advertía que debería llevarse a cabo una demolición parcial del establecimiento, que entre otras cosas porque cerró el acceso a la playa de Las Coloradas, ocupando dos viales peatonales con el edificio.

Además, señalaba que la solución que planteaba la empresa a esto, proponiendo la adecuación de dos pasos al mar desde otras zonas a ambos lados del hotel suponía "la modificación de la ordenación urbanística prevista en el Plan General de Yaiza, no pudiendo ser la modificación del planeamiento tramitada como una licencia urbanística". En cuanto al resto de incumplimientos del hotel con respecto a edificabilidad, retranqueos y alturas, ni siquiera entraba a valorarlos, señalando que deberían ser analizados cuando se presentara un nuevo proyecto que incluyera la recuperación de los viales de acceso a la playa ocupados por el edificio, lo que "podría implicar la modificación sustancial del conjunto del hotel y alteración de todos los parámetros urbanísticos del proyecto".

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