ASCAV CELEBRA LA SENTENCIA AUNQUE "AÚN QUEDAN MUCHAS BATALLAS POR LIBRAR"

El Supremo ratifica la nulidad de nuevos artículos del decreto canario de alquiler vacacional

El alto tribunal ha anulado un total de cuatro artículos en un fallo que ya es firme y en el que avala las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la modalidad de bed & breakfast, entre otras cuestiones 

25 de enero de 2019 (13:30 CET)
El Supremo ratifica la nulidad de nuevos artículos del decreto canario de alquiler vacacional
El Supremo ratifica la nulidad de nuevos artículos del decreto canario de alquiler vacacional

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha respaldado las reivindicaciones de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) ampliando la nulidad de más artículos del decreto de alquiler vacacional del Gobierno canario. En esta ocasión, además de anular la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas, como ya había hecho en un fallo anterior, se pronuncia sobre la modalidad de bed & breakfast entre otras cuestiones, en una sentencia contra la que ya no cabe recurso alguno. 

Según ha informado Ascav, el alto tribunal ha anulado el artículo que prohibía la vivienda vacacional en zonas turísticas y en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas "con duros y contundentes argumentos" alegando que dicha prohibición "infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente". 

"No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios", se señala. 

 

Bed & Breakfast y declaración responsable ante el Cabildo 


Asimismo, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo que prohibía el alquiler parcial de viviendas o alquiler por habitaciones (bed & breakfast). Al respecto, según expone Ascav, el alto tribunal vuelve a argumentar "que debe prosperar la impugnación del artículo 12.1 por el que se exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones". 

"Aquí la intervención administrativa en la calidad del producto no está justificada, y se vulnera la libre oferta de servicios. No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia", se apunta. 

De igual forma, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del artículo 13.3," ratificando que la mera presentación de la declaración responsable ante el Cabildo correspondiente es suficiente para comenzar con el ejercicio de la actividad"

"La impugnación del artículo 13.3 (declaración responsable de inicio de actividad) debe prosperar por infracción del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, en cuanto que priva a la declaración responsable de la virtualidad de habilitar el comienzo de la actividad desde el mismo día de la presentación. El precepto dispone que la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección solo se efectuará transcurridos quince días hábiles, plazo dentro del cual el Cabildo Insular debe inscribir b (la información sobre la actividad de la explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias). Como el inicio de la actividad sin la referida documentación es motivo de sanción, de facto esta regulación está desnaturalizando los efectos de la declaración responsable y sometiendo el inicio de la actividad a un control administrativo previo", señala al respecto. 

 

Ascav celebra la sentencia aunque "aún quedan muchas batallas por librar"


Además, al no haber recurrido el Gobierno de Canarias en casación ante el Tribunal Supremo el artículo anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obligaba a dedicar la vivienda vacacional a un uso exclusivamente turístico, "queda consolidada la nulidad" del mismo, según Ascav. 

Ascav celebra esta "importante" sentencia del Tribunal Supremo, "a sabiendas que aún quedan muchas batallas por librar en defensa de los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias con las diferentes ordenanzas municipales anunciadas y la elaboración del nuevo decreto autonómico que regulará la vivienda vacacional."Como siempre lo hemos hecho, seguiremos con la mano tendida como único representante del sector en Canarias para negociar una regulación justa y acorde a nuestros derechos", concluye la asociación. 

LO MAS LEÍDO