AFIRMA QUE ES UN DERECHO DE "NATURALEZA CONTRACTUAL"

El Supremo obliga a Canal Gestión a restaurar a trabajadores jubilados el derecho a tener agua gratis

La Sala de los Social del alto tribunal ha inadmitido un recurso de casación de la empresa y ha declarado firme una sentencia que daba la razón a 70 empleados

25 de abril de 2019 (21:51 CET)
El Supremo obliga a Canal Gestión a restaurar a trabajadores jubilados el derecho a tener agua gratis
El Supremo obliga a Canal Gestión a restaurar a trabajadores jubilados el derecho a tener agua gratis

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha admitido siquiera a trámite un recurso de casación de Canal Gestión Lanzarote, declarando así firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obligaba a la empresa a restaurar a 70 trabajadores jubilados de Inalsa el derecho al suministro de agua gratuito hasta un tope mensual de 15 metros cúbicos, que perdieron cuando ésta subrogó el servicio.

Éste fallo se suma a otros que se han dictado en el mismo sentido, a raíz de demandas interpuestas por otros trabajadores. A principios del año pasado, el TSJC ya dio la razón a cuatro ex empleados que habían trabajado para la empresa entre 20 y 28 años, y a los que reconoció el derecho a que Canal Gestión les reconociera la antigua "indemnización a la constancia del trabajo", que supone el suministro de agua gratuito. Además, la sala condenaba a la empresa a devolver a estos ex trabajadores lo abonado por el consumo de agua desde junio de 2015, cuando les quitó este derecho. 

Tras ese fallo llegó otro del mismo Juzgado, que es el que ahora ha sido confirmado, dando la razón a otros 70 empleados y revocando una anterior sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife que había desestimado la pretensión de estos trabajadores.

 

"No concurre el requisito de contradicción"


Tras conocer ese fallo dictado en febrero del año pasado, Canal Gestión presentó un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, al considerar que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias era contradictorio con el de otras salas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Canal Gestión al considerar que la sentencia de contraste que presentó no tiene nada que ver con estos hechos. Y es que, en el caso de los trabajadores jubilados de Inalsa, señala que el derecho al suministro gratuito de agua, que "había tenido origen convencional", tiene a partir de la subrogación del servicio por parte de Canal Gestión "naturaleza contractual". 

"Por acuerdo de empresa", se señala en la sentencia, "se reconoció con eficacia contractual a los trabajadores en activo objeto de subrogación empresarial y también a los pasivos/pensionistas, al menos implícitamente por comparación con los cónyuges viudos de los extrabajadores del anterior empresario concesionario, el derecho al consumo gratuito de agua hasta un cierto tope o cuantía". 

Por contra, apunta que en la causa de contraste, que es un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó la pretensión de un extrabajador y pensionista que reclamaba el derecho al suministro gratuito de electricidad del que en su momento había disfrutado, se rechaza la reclamación de éste porque "nunca" tuvo "origen contractual", sino que era un derecho "reconocido por el convenio colectivo" que "dejó de estarlo por el juego de la sucesión de convenios colectivos a lo largo del tiempo".  

Así, el Tribunal Supremo considera que "no concurre el requisito de contradicción" porque "hay diferencias fácticas y jurídicas que justifican los fallos de signo distinto, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. Por ello, la Sala de lo Social del alto tribunal declara la inadmisión del recurso interpuesto por Canal Gestión y la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que avaló el derecho de los trabajadores jubilados de Inalsa a tener suministro de agua gratuito. 

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