EL PRESIDENTE TAMBIÉN OCULTÓ DURANTE MEDIO AÑO EL ANTERIOR FALLO

El Supremo ha hecho firme la sentencia que ordenó revisar la adjudicación del agua a Canal

El Tribunal rechazó en febrero admitir siquiera a trámite los recursos presentados por el Consorcio del Agua y por Canal de Isabel II, pero San Ginés ha mantenido oculta esa resolución judicial

13 de mayo de 2019 (22:34 CET)
El Supremo ha hecho firme la sentencia que ordenó revisar la adjudicación del agua a Canal
El Supremo ha hecho firme la sentencia que ordenó revisar la adjudicación del agua a Canal

El Tribunal Supremo rechazó el pasado mes de febrero los recursos que presentaron el Consorcio del Agua y Canal de Isabel II contra la sentencia que ordenó revisar la adjudicación del agua en Lanzarote, pero Pedro San Ginés lleva casi tres meses ocultando esa resolución judicial. La Voz ha tenido acceso ahora a esa providencia, fechada el 21 de febrero, por la que el Tribunal rechaza de plano esos recursos sin admitirlos siquiera a trámite, al concluir que carecen de fundamento.

Así, con esta resolución pasa a ser firme el fallo dictado en noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ordenó que se revisara el procedimiento negociado por el que se adjudicó el agua a Canal, que está inmersa en graves causas de corrupción. Aquella sentencia tachaba de "polémica" la actuación del Consorcio y concluía que se produjeron "sorprendentes alteraciones" en los pliegos "en beneficio" de esta empresa madrileña. Además, San Ginés también mantuvo oculto ese fallo durante casi medio año, hasta que La Voz de Lanzarote lo hizo público.

Entonces, tras ver publicada la noticia, el presidente salió a afirmar que no había informado del fallo porque era "intrascendente", aunque al mismo tiempo desveló que ya había sido recurrido ante el Supremo. Sin embargo, de lo que una vez más no ha informado ahora es de que ese recurso ha sido rechazado. De hecho, no solo no se lo ha comunicado a los grupos de la oposición, sino que tampoco lo ha hecho a los miembros del Consorcio del Agua, que cuando se produjo la adjudicación estaba presidido por San Ginés y ahora por su compañero Echedey Eugenio. Y tampoco lo dio a conocer en la Comisión de Investigación que se creó en el Cabildo a instancias de la oposición, precisamente tras conocerse hace un año el primer fallo del TSJC que San Ginés había mantenido oculto.

 

"Muy difícilmente podrá superar el dictamen del Consejo Consultivo"


Lo que ordena esa sentencia que ahora ha adquirido firmeza es que el Consorcio Insular de Aguas inicie un expediente para revisar esa adjudicación y determinar si debe ser declarada nula, dado que el tribunal apreció numerosos motivos de nulidad. De hecho, el TSJC ya advertía que "muy difícilmente podrá esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo", que debería emitir un informe dentro de ese proceso de revisión del contrato.

Inicialmente, el Consorcio convocó un concurso para adjudicar el agua, pero al quedar desierto recurrió a un procedimiento negociado. Y ahí, según consideró probado el Tribunal, el pliego de condiciones "experimentó súbitamente diversas y sorprendentes alteraciones" que fueron "en beneficio de la empresa que resultó adjudicataria". Es decir, la empresa madrileña Canal de Isabel II, para la que después terminó trabajando el abogado externo que asesoró a San Ginés en este proceso, Ignacio Calatayud, que tras la adjudicación llegó a cobrar de Canal 116.000 euros en menos de dos años.

Además, para realizar la valoración técnica de las ofertas se contrató a la empresa de un ex directivo de Canal, Gaspar Cienfuegos Jovellanos, que actualmente está imputado junto al que fue gerente de Canal Gestión Lanzarote, Gerardo Díaz, y otros directivos y ex directivos de la empresa madrileña. En cuanto a la oferta económica, la única valoración que existe la realizó el gerente del Consorcio, Domingo Pérez, -que se negó a declarar en la comisión de investigación creada en el Cabildo- y ni siquiera incluía un cálculo de lo que suponía económicamente la oferta de la otra aspirante, Gestagua.

 

El contrato, "radicalmente distinto" al que salió a concurso


"Es incuestionable que el Consorcio terminó por efectuar una modificación sustancial de las condiciones rectoras del procedimiento de adjudicación del contrato, hasta el punto que el efectivamente celebrado es radicalmente distinto al que fue objeto de la licitación inicial", señalaba la sentencia del TSJC que ocultó San Ginés, y que ahora deberá ser ejecutada. Y es que en este caso, el hecho de que se haya retirado la denunciante, Club Lanzarote, no influye en la ejecución del fallo. 

Cabe recordar que esa retirada de la demandante se produjo a raíz de un acuerdo que negoció personalmente San Ginés, después de que la Justicia anulara la incautación de la desaladora de Montaña Roja y ordenara devolver a Club Lanzarote esas plantas privadas que el presidente había entregado a Canal Gestión. Dentro de ese acuerdo -tras el cual Club Lanzarote también se retiró como acusación en la causa penal contra Pedro San Gines por la incautación-, la empresa no solo se comprometió a renunciar a los contenciosos que aún tenía abiertos por esas plantas, sino también a apartarse de esta demanda contra la adjudicación del ciclo del agua. Sin embargo, el fallo del TSJC llegó a dictarse y la causa siguió su curso, por lo que ahora ya hay una sentencia firme que resulta de obligado cumplimiento, al no tratarse de un pleito entre particulares sino de una cuestión de orden público.

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