El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arrecife ha declarado nulo un contrato de arrendamiento aplicando por primera vez la perspectiva de género, puesto que se trata de un supuesto de discriminación por sexo hacia la demandante.
Ello se explica en que el documento de arrendamiento se firmó con la finalidad de impedir el cobro a la querellante de una indemnización, reconocida tras una sentencia condenatoria por delito de asesinato en grado de tentativa cometido por su expareja sentimental, que fue también socio único de la sociedad arrendadora.
De esta forma, el querellado buscaba eludir con un contrato ficticio civil de arrendamiento la multa que tenía que pagar, declarada en sentencia, por intentar matar a su entonces pareja y ahora demandante.
La perspectiva de género se suele utilizar en el derecho penal o laboral para temas de las pensiones de viudedad o sueldos, siendo, por tanto, novedoso su uso en un tema civil relacionado con contratos de vivienda.
Elusión de un delito de violencia de género
La que había sido pareja de la reclamante, -y a su vez miembro de la sociedad arrendadora conformada por dos entidades-, pretendía "imposibilitar a la víctima ver satisfechas las responsabilidades civiles derivadas del delito contra su vida", ya que ella era propietaria del 33% del inmueble, tal y como figura en la sentencia.
Asimismo, desde la instución jurídica han respaldado que el arriendo "fue celebrado sin consentimiento de la demandante", revelando los acontecimientos que "lo pretendido por la expareja fue eludir la satisfacción de la responsabilidad civil a la que fue condenado por el delito de asesinato en grado de tentativa cometido contra la actora en un marco de delito de violencia de género".
El contrato esconde un daño a los derechos de la demandante
En base a ello, el juzgado capitalino ha declarado que la expareja utilizó de forma torticera e instrumental la sociedad arrendadora, de la que era socio único, -en concierto con su hijo, administrador de la otra entidad codemandada-, para burlar la efectividad de derechos de la afectada, excluyéndola de los beneficios del arrendamiento, por el que no percibió ningún beneficio económico, pese a ser también propietaria.
En definitiva, el contrato de arrendamiento celebrado es fraudulento y nulo por carecer de causa, escondiendo en realidad un motivo dañino de los derechos de la demandante, también víctima declarada de un delito de violencia de género.
Prueba de ello, según han expuesto desde el juzgado, "es la escasísima renta pactada y que el plazo de duración era de 15 años, con admisión de prórrogas, lo que evidencia que el arrendamiento concertado fue un acto de disposición y no de mera administración".
Para que este tipo de transacción sea legal, no basta con la aceptación de la mayoría de los copartícipes, sino que es necesaria la de todos los propietarios, por lo que si uno de ellos no concurre o accede -en este caso, la demandante al no ser informada del arrendamiento-, el contrato "presentará una nulidad radical".