El Juzgado de lo Social de Arrecife ha estimado la demanda interpuesta por Sindicalistas de Canarias –actualmente integrado en el Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC) contra el Hotel THB Flora, condenando a la empresa al pago de 7.500 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia reconoce que la empresa obstaculizó la actividad sindical al negar a la Sección Sindical legalmente constituida el derecho a disponer de un tablón de anuncios sindical, instrumento básico para la información de la plantilla.
Los hechos se remontan a enero de 2024, cuando desde SSCC pidieron a la empresa demandada un tablón de anuncios para difundir información sindical. Tras ello, el hotel les comunicó que al no considerarlos una sección sindical, no se les podía facilitar un tablón.
En febrero del mismo año, en una reunión se acuerda finalmente poner un tablón de anuncios dividido en tres partes para UGT, SSCC y el Comité de Empresa. Durante ese mes, el Comité de Empresa comunicó a sus miembros pertenecientes a SSCC que el tablón volvía a ser utilizado para sus informaciones sin que pueda ser dividido para ningún sindicato.
Después de ello, en respuesta a un escrito de SSCC, la empresa comunicó que el tablón de anuncios es de uso exclusivo del Comité de Empresa.
Además, se expone que "la decisión del Comité de Empresa de no permitir la utilización compartida del tablón de anuncios vino motivada ante un supuesto mal uso del mismo al colocar informaciones confusas por parte del portavoz de la sección sindical SSCC".
Más tarde, en noviembre del mismo año, se requiere a la empresa demandada que proporcione un tablón de anuncios a las secciones sindicales existentes en el centro de trabajo en un plazo de un mes, algo que el hotel facilitó ese mismo mes.
Previamente, la Inspección de Trabajo ya había sancionado a la empresa por estos hechos, "reforzando ahora el fallo judicial la legitimidad de nuestras reivindicaciones", apuntan desde FSOC.
Desde el FSOC denuncian que "aún persisten comportamientos empresariales que atentan contra la libertad sindical y generan un clima hostil hacia los trabajadores y trabajadoras. Esta resolución supone un paso firme en la defensa del derecho a la libre sindicación y organización de las personas trabajadoras en torno a una Sección sindical, sancionando las conductas antisindicales".








