Condenados por tráfico de drogas cuatro guardias civiles de Fuerteventura investigados también en Lanzarote

El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia Provincial, aunque ha rebajado las penas. Considera probado que introdujeron 733 kilos de hachís en la isla vecina

23 de marzo de 2021 (16:01 CET)
Actualizado el 23 de marzo de 2021 (18:17 CET)
Imagen del alijo de droga incautado en la operación Botavara, por el que han sido condenados los guardias civiles
Imagen del alijo de droga incautado en la operación Botavara, por el que han sido condenados los guardias civiles

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 6 años de prisión y multa de 1,5 millones de euros a cuatro guardias civiles destinados en Fuerteventura, por idear un plan para introducir por mar un alijo de 733 kilos de hachís en dicha isla, lo que llevaron a cabo en una embarcación tipo zodiac en febrero de 2013. Uno de ellos ha sido condenado a 1 año más de cárcel por delito de obstrucción a la justicia, por amenazar de muerte para que no hablase a un coacusado, que se encargó de almacenar parte de la droga.

Estos agentes se autodenominaban “Grupo 7”, y empezaron a ser investigados por presuntas prácticas ilegales que llegaron a ser definidas como “mafiosas”. En la sentencia, se recuerda que empezaron a ser vigilados cuando se tuvo constancia de que se podían estar “trasladando a la vecina isla de Lanzarote para entrevistarse con un tal I.G.A., persona con numerosos antecedentes por delitos graves contra el patrimonio y contra la salud pública”.

En ese informe, se indicaba que a esta persona no se le conocía “ningún tipo de actividad laboral y sin embargo tiene dos vehículos y paga por el alquiler de su vivienda 600 euros, lo que, de entrada, no deja de ser susceptible de generar sospechas tales contactos, hechos a escondidas, entre agentes de la guardia civil y una persona con antecedentes delictivos, por lo que, por una mínima razón de celo profesional, es razonable que se convirtieran en objeto de control sus movimientos”.

Además, la sentencia recuerda otros informes, en los que se indicaba que estos agentes “venían haciendo atracos a traficantes y que se estaban trasladando a Lanzarote para planear la sustracción de droga simulando una entrada y registro legal”. De hecho, fue en esta isla donde se inició la investigación, a cargo del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife.

Dado el poder que ostentaba este grupo, uno de cuyos miembros tenía también familiares en la Policía Local y en la Policía Nacional, el capitán instructor llegó a subrayar durante el juicio “la dificultad extrema de la investigación inicial y la necesidad de la intervención telefónica ante la imposibilidad de obtener más pruebas con medios ordinarios, viéndose, incluso, obligado a montar un centro de mando en Lanzarote para evitar ser detectados por los investigados”. Fue gracias a ese seguimiento cuando finalmente se interceptó el alijo de hachís que introdujeron por mar en Fuerteventura.

 

El fallo de segunda instancia estima parcialmente los recursos

Aunque la nueva sentencia del Tribunal Supremo confirma las condenas que había impuesto ya la Audiencia Provincial, estima parcialmente el recurso de tres de los guardias civiles (lo que por extensión se aplica al cuarto) en relación a la individualización de las penas, y reduce sus condenas por tráfico de drogas de los 9 años de prisión que impuso la Audiencia de Las Palmas a 6 años, porque considera que se aplicó el tipo penal destinado a sustancias que causan “grave daño a la salud”, entre las que no se incluye el hachís. No obstante, mantiene la condena también por un delito de “grupo criminal” por el que fueron condenados en primera instancia y rechaza la rebaja mayor que pedían las defensas.

Al respecto, subraya que se trataba de una estructura policial, “cuando, entre las funciones de las fuerzas de seguridad, hemos visto que está la de la averiguación del delito, no fomentarlo, con la repercusión que esto conlleva para el desprestigio y desconfianza en la institución a la que pertenecen, a lo que podemos sumar la ventaja añadida que comporta la circunstancia de ser agentes de policía, tanto para delinquir como para sustraerse de la investigación a la que pudieran verse sometidos.

“Tampoco se puede”, señala el Supremo, “ignorar la gravedad en sí mismo del hecho delictivo, vistos los 733 kilogramos el hachís intervenido, de manera que todo ello valorado en su conjunto hace razonable imponer una pena que se aproxime a la máxima imponible, como es la de prisión de seis años”.

El Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, al desestimar los otros motivos alegados por los cuatro acusados principales, así como los recursos de los otros condenados en el caso. Así, confirma 2 años de inhabilitación por delito contra la inviolabilidad del domicilio para un quinto guardia civil (y para tres de los condenados principales), y penas de entre 1 año y 3 meses de cárcel y 4 años para 8 acusados del tráfico del alijo de hachís bien como autores o como cómplices.

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