Condenado a once años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja

Los hechos tuvieron lugar en 2017 en Teguise, cuando la niña tenía doce años

14 de abril de 2021 (12:27 CET)
Actualizado el 14 de abril de 2021 (13:05 CET)
El acusado de abusar sexualmente de su hijastra adolescente, durante el juicio. Foto: La Provincia
El acusado de abusar sexualmente de su hijastra adolescente, durante el juicio. Foto: La Provincia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a once años de prisión a un acusado de abusar sexualmente de una de sus hijastras, menor de edad, en Lanzarote, que fue juzgado el pasado mes de marzo en Las Palmas de Gran Canaria. 

Según se recoge en la sentencia, los hechos tuvieron lugar en 2017 en Teguise, cuando la niña tenía doce años. El acusado, que tiene actualmente 34 años, vivía entonces con su pareja, con la que se había casado en marzo de ese mismo año, y con la tres hijas menores de ésta. 

"En fecha no determinada pero en todo caso en ese año 2017 y antes del mes de junio", el ahora condenado "comenzó a pasar tempo a solas con una de las hijas", a la que  "trató además de distanciar de su madre diciéndole que no la quería y que la iba a ingresar en un centro".  Según se considera probado en la sentencia, el acusado comenzó "a darle besos" a la menor, así como a "pedirle que se quitase la ropa, como prueba de su amor, sometiéndola a tocamientos en la zona de los pechos y de la vagina".

Asimismo, en una ocasión, "llevó a la menor a un inmueble abandonado que había junto a la casa en la que vivían y trató de penetrarla vaginalmente, si bien no pudo completar su deseo por el dolor que experimentó" la niña. Una acción que volvió a repetir el 22 de junio de 2017, cuando nuevamente llevó a la menor "al inmueble abandonado, la colocó en un colchón y la penetró vaginalmente, cesando la relación sexual" cuando fue "sorprendido" por la madre. 


La sala da validez a los testimonios de la menor y de la madre 

Durante el juicio, el acusado negó "tajantemente" haber mantenido cualquier tipo de relación sexual con la menor en contra de lo manifestado por ésta y por su madre, a cuyos testimonios la sala da validez. Y es que, si bien se indica que al inicialmente la niña "negó" en parte las relaciones sexuales y "minimizó" su relación con el procesado, durante el curso de la instrucción de la causa y ya en la vista oral fue "relatando lo sucedido".

"Esta circunstancia, lejos de restar credibilidad a su testimonio, resulta coherente con su situación, pues la menor estaba enamorada del acusado y convencida, además, de que iban a mantener una relación sentimental libremente una vez alcanzase los 18 años", sostiene la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que apunta que así se lo comunicó a su tía, según ésta declaró en el juicio. 

Además, las psicólogas que examinaron a la menor explicaron que "su deseo inicial de ocultar" la relación "tenía que ver con el hecho de que ella pensaba que la madre estaba enfadada con ella" y que cuando "constata que no es así" es "cuando empieza a estar más segura" y "ya relata lo sucedido". 

Asimismo, la sala destaca el testimonio de la madre, que "sorprendió" a ambos en la casa abandonada que había junto a su domicilio. Según relató en el juicio, "tras forcejear" para entrar en una de las habitaciones porque "alguien intentaba impedir que accediese a su interior", se encontró a su hija tumbada en un colchón en el suelo "sin ropa interior" y "tratándose de subirse los pantalones y la ropa interior", mientras "le decía 'yo no hice nada, yo no hice nada'".

Al respecto, se indica que el propio acusado ha sido "incapaz" de identificar las razones por las que podrían habérse atribuido falsamente"estos hechos, así como de "dar la mínima explicación" al hecho de que su ADN fuera "localizado en la zona anal y vaginal" de la menor. 

 

Libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión 

Así, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial considera que el acusado es culpable de un delito continuado de abusos sexuales agravado y, además de condenarle a once años de cárcel, le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como a cualquier lugar frecuentado por ella y comunicarse con la misma, durante un periodo de 20 años. Además, el procesado deberá indemnizar a la menor con 30.000 euros. 

Una vez cumpla la pena de prisión, se le impone también la medida de libertad vigilada durante 10 años, "cuyo contenido se fijará en ejecución de sentencia".


 

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