El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a un hombre de Tenerife a ocho meses de cárcel y al pago de una multa por un delito de incitación al odio al proferir insultos homófobos y agredir a otro hombre. Así lo establece la sentencia tras el recurso de apelación que interpuso el condenado después de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sana Cruz de Tenerife de marzo de 2025.
Según la sentencia, los hechos se remontan a aproximadamente un año y medio antes del 9 de septiembre de 2022, cuando de manera continuada cuando el condenado coincidía con la víctima en un bar de Puerto de la Cruz o en sus inmediaciones. Como recoje el texto, "guiado por el ánimo de humillarle y de atentar contra su dignidad por razón de su orientación sexual, le gritaba en tono de voz elevado, en lugares públicos y en presencia de otras personas expresiones tales como ", maricón”, “maricón de mierda” o "a todos los maricones hay que matarlos”".
También profesería otros insultos homófobos como "no me ponga una mesa al lado de esos maricones”, “ a todos los maricones del Puerto los tendrán que fusilar” o “si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos".
Se levantó y le propinó un puñetazo en la cara
El 9 de septiembre de 2022, el condenado se encontraba sentado en una mesa en la terraza de un bar y al ver pasar a la víctima, nuevamente se dirigió a este diciéndole "maricón de mierda" , y cuando la víctima se acercó a la mesa a fin de reprocharle su conducta, el agresor se levantó y le propinó un puñetazo en la cara y un golpe en el brazo izquierdo.
Como consecuencia de dichos hechos, la víctima sufrió lesiones en excoriaciones y contusiones en brazo izquierdo y mejilla izquierda que tardaron cinco días en curarse y por las que necesitó una sola primera asistencia médica.
En concreto, la sentencia establece una pena de ocho meses de cárcel al condenado por el delito de incitación al odio, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También una multa de ocho meses en la que tendrá que pagar seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, inhabilitación especial para toda profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de cuatro años superior a la duración de la pena privativa de libertad impuesta. Así, la condena también le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con aquél por cualquier medio de comunicación, de forma directa o a través de persona interpuesta por el tiempo superior a dos años al de duración de la pena de prisión impuesta.
Por su parte, por el delito leve de lesiones se le condena a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a pagar las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.
El condenado también deberá indemnizar a la víctima con 200 euros por los días que tardó en curar de las lesiones causadas , y 2.000 euros por los daños morales sufridos.








