LA AUDIENCIA PROVINCIAL HA RATIFICADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Condenado a 5 años de cárcel por un robo con fuerza en un apartamento de La Santa

El acusado también tendrá que pagar una multa de 180 euros por intentar extraer dinero en un cajero con las tarjetas de crédito que sustrajo 

27 de marzo de 2017 (23:42 CET)
Condenado a 5 años de cárcel por un robo con fuerza en un apartamento de La Santa
Condenado a 5 años de cárcel por un robo con fuerza en un apartamento de La Santa

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la pena de cinco años y prisión y una multa de 180 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife al autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y de una falta de estafa en grado de tentativa.  El hombre sustrajo de un apartamento del club La Santa un Ipad y otros artículos así como unas tarjetas de crédito. Posteriormente, según se considera probado en la resolución judicial, intentó sacar dinero con las mismas en un cajero del pueblo de Tinajo.

La Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, en el que solicitaba la nulidad de las actuaciones, así como el sobreseimiento y archivo de las mismas, alegando que se habían quebrantado las normas y garantías procesales y que se le había generado indefensión. En concreto, el recurrente alegaba que solicitó la grabación audiovisual en un CD de unas imágenes que se visionaron en el juicio y que no le fue facilitada. La secretaria judicial del juzgado dio cuenta de que no se podía grabar el CD. En la sentencia de apelación, la Sala señala que "no existe indefensión" y considera desproporcionado pedir la nulidad de las actuaciones por la imposibilidad de hacer una copia de un disco.

El recurrente también alegaba "error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho", ya que "ningún testigo vio el robo, no existen huellas del acusado, ni vestigio alguno de huellas". Defiende el procesado en su recurso, por tanto, que "la prueba practicada no se ha valorado correctamente".

La Sala, por su parte, estima plenamente probado y acreditado por prueba directa" que el acusado fue el autor de los hechos ya que se le ha podido ver en las grabaciones de la cámara de seguridad del cajero. "Se estima acreditado por prueba indiciaria que fue el acusado y no otra persona el que sustrajo las tarjetas de crédito de tal forma que la actuación de éste no se limitó al intento infructuoso de querer sacar dinero con las tarjetas, sino que fue él y no otro el autor de la sustracción, dado el escaso margen que transcurrió desde que tuvo lugar el robo y la utilización de las tarjetas", se argumenta en la sentencia. 

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