Condenada a pagar una multa de 360 euros por ocupar una vivienda en Yaiza

La Audiencia Provincial ha desestimado un recurso de la acusada, que ya había sido condenada en primera instancia por un delito leve de usurpación. Además de pagar una multa, deberá desalojar el inmueble

18 de octubre de 2021 (08:20 CET)
Juzgados de Arrecife

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena que el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife impuso a una mujer por ocupar una vivienda en Yaiza, imponiéndole una multa de 360 euros y obligándola a desalojar el inmueble.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife la consideró culpable de un delito leve de usurpación en una sentencia dictada en julio de 2019,,al considerar probado que la mujer estaba ocupando la vivienda "sin autorización" de la titular "desde finales de 2016". 

En el fallo, se recogía además que desde hacía "aproximadamente algo más de dos años" había un hombre en el inmueble también, sin que tampoco existiera título alguno que autorizada tal ocupación, manteniéndose ambos "en dicha vivienda en contra de la voluntad de su dueña". 

Sin embargo, la mujer acusada recurrió la sentencia, al considerar que no concurría un delito de usurpación y que había producido un "error" en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio 'in dubio pro reo', que establece que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente. Dicha pretensión ha sido rechazada no obstante por la Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso.

 

Una ocupación que no se justifica en una situación de necesidad

Y es que, a juicio de la sala, resulta "incuestionable" que "la denunciante acredita ser la propietaria del inmueble" y que la ocupación del mismo por parte de la denunciada se hizo "sin que conste que la propietaria autorizase" tal ocupación. Además, señala que "tampoco consta la existencia de ningún vincula o relación" de la ocupante con la propiedad. 

"Su ocupación, a pesar de los intentos baldíos, no cabe más que calificarla de clandestina y ejecutada a espaldas de la titular del inmueble", añade la Audiencia Provincial, que destaca además que "esa ocupación se ha prolongado en el tiempo sin que quepa identificar la misma con una situación de necesidad que en modo alguno se ha justificado. Por lo tanto, considera que "resulta evidente la limitación de la titularidad dominical del sujeto pasivo, que es lo que dota de lesividad y significación típico a la conducta enjuiciada". 

A este respecto, señala que "no se debe obviar" que la entrada en la vivienda por la denunciada se produce "sin conocimiento de la propiedad" y que la misma "no ha justificado ni ha hecho valer título alguno que justifique su acceso y permanencia en el inmueble". Además, apunta que "existen vestigios de que ese acceso se ve favorecido por el oportunismo y aprovechamiento de que la vivienda en ese momento estaba desocupada" y de que "existe en el actuar de la denunciada una clara vocación de permanencia y prolongación en el tiempo". 

La Audiencia Provincial cree que "lo actuado va más allá de la mera molestia e incomodidad que la acreditada ocupación pudiera causar de manera eventual a la propiedad" y considera que hay "prueba de cargo suficiente" para condenar a la denunciada por un delito leve de usurpación. Por ello, desestima el recurso de la acusada y ratifica la sentencia dictada en primera instancia, en la que se recogía que si no abandona la vivienda en el plazo de un mes, se procedería a su lanzamiento. 

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