La juez instructora del caso Unión ha rechazado un nuevo recurso de uno de los principales acusados en la causa, Felipe Fernández Camero, que esta vez pretendía que un escrito de acusación del Ayuntamiento de Arrecife fuera "expulsado" del procedimiento. Como acusación particular, el Consistorio presentó ese escrito dentro de la pieza que investiga la etapa de gobierno de María Isabel Déniz, cuando Camero era secretario de la Corporación.
Dado que esa pieza gira sobre tres tramas distintas, dos relacionadas con Urbaser y una con Fomento Construcciones y Contratas, el Ayuntamiento presentó dos escritos separados y "complementarios", elaborados por dos abogados distintos. Uno se centraba en los hechos relacionados con la empresa de limpieza y el otro, en los vinculados a FCC y el pabellón de Argana. Y esto, según Camero, era motivo para que se invalidara uno de los escritos y también toda la documentación que aportó el Consistorio, que incluye informes periciales sobre el daño causado a las arcas públicas con estos hechos. Sin embargo, la juez ha rechazado su pretensión, validando la actuación del Ayuntamiento como acusación particular y señalando que no se trata de dos escritos diferentes, como alegaba Camero, sino de un mismo escrito realizado en dos partes que se complementan.
Cabe recordar que solo en uno de esos escritos, el relacionado con las tramas de Urbaser, el Consistorio pide 16 años de cárcel para Felipe Fernández Camero. Además, le reclama también que devuelva, de forma solidaria con el resto de acusados, casi 10 millones de euros que estima que fueron malversados. Una cifra y una pena de cárcel a la que además hay que sumar lo que se solicita por la trama de FCC.
Una causa "especial" por "la magnitud de hechos que abarca"
El pasado mes de noviembre, la juez Silvia Muñoz ya dictó una providencia en respuesta a un escrito de Camero y de otros dos acusados, Santiago Alonso y Manuel Andrés Martínez, ambos directivos de Urbaser, que perseguían el mismo objetivo: invalidar la acusación del Ayuntamiento. En su providencia, la magistrada señalaba que el Consistorio presentó ambos escritos "en el plazo otorgado a las partes para cursar los escritos de calificación provisional", que "no resultan contradictorios entre sí" y que cada uno se ajustaba al "relato de hechos" descrito en el auto que puso fin a la instrucción de la causa.
Además, dejaba claro que los dos letrados habían sido "habilitados para actuar en el procedimiento" en nombre del Ayuntamiento y subrayaba las "especiales características" de esta causa, "por la magnitud de hechos que abarca".
Sin embargo, la defensa de Fernández Camero decidió recurrir esa providencia de la juez, que ahora ha vuelto a rechazar sus pretensiones en un auto fechado el pasado 12 de diciembre. "Insiste la defensa en que se han presentado varios escritos de calificación", señala la juez, que responde que esa providencia recurrida por Camero "ya aclaró que se trata de dos escritos complementarios entre sí y, por tanto, de un único escrito de calificación".
El propio Camero tiene dos abogados
En su auto, la juez también señala que "no se entiende la queja" de Felipe Fernández Camero cuando él mismo, como acusado, ha designado a dos abogados distintos para defenderle en esta causa. Y al igual que ocurrió con el Ayuntamiento, los dos fueron habilitados para intervenir en su nombre.
"Lo que se exigió es que fuera una misma representación procesal", recuerda la juez en referencia a los abogados del Consistorio. Al respecto, el auto cita una sentencia del Tribunal Supremo, que señala que la legislación "no prohíbe que sean dos ni tampoco veinte, pongamos por caso, los abogados que actúen" en nombre de una de las partes en un procedimiento. El único "límite" está en que eso no puede traducirse en que tengan "más turnos para intervenir" o en que puedan, por ejemplo, presentar dos recursos contra una misma resolución.
Y en este caso, insiste en que "no se ha quebrantado la regla, pues se trata de un único escrito de calificación", redactado en dos partes. Además, agrega que si se hubiera entendido necesario, es algo que podría haber sido subsanado, sin necesidad de llegar "la única alternativa la que propone el recurrente, es decir, la expulsión del procedimiento del escrito" del Ayuntamiento, "con toda la documentación adjunta".
En cuanto al resto de su intervención en la causa, señala que ambos letrados "se han ido sustituyendo en los actos orales o en los escritos", sin asistir "nunca los dos a una toma de declaración", lo que sí podría implicar una "desigualdad de armas material". Pero en este caso, concluye que "ninguna indefensión se genera" a los acusados por presentar el escrito en dos partes separadas, puesto que la calificación del Consistorio fue "cursada, admitida y conocida con carácter previo a efectuar el oportuno escrito de defensa". "Incluso", agrega el auto, el Ayuntamiento presentó junto a su escrito distintos documentos para sostener su acusación, pese a que tenía tiempo para hacerlo hasta el inicio del juicio. Por todo ello, acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por Camero, confirmando "íntegramente" la providencia que validó el escrito de acusación del Ayuntamiento.