La Audiencia considera “reprobable” la actitud de Narciso Pérez pero le absuelve del delito por revelar correos del Ayuntamiento

​Revoca la sentencia condenatoria de primera instancia al concluir que los hechos no encajan en ese tipo penal, porque el contenido de los emails no afectaba a la “intimidad”, pero considera que lo que hizo fue “injustificado” y “rozaría la difamación”

24 de noviembre de 2020 (17:12 CET)
Actualizado el 24 de noviembre de 2020 (17:17 CET)
Narciso Pérez, agente de la Policía Local de Arrecife

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado una de las sentencias contra el policía local de Arrecife Narciso Pérez y le ha absuelto del delito de revelación de secretos por el que fue condenado hace un año por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, por difundir públicamente el contenido de correos electrónicos del Ayuntamiento.

El nuevo fallo da por buenos los hechos que consideró probados aquella sentencia y cuestiona la actitud de este agente y representante sindical, tachándola de “reprobable" y apuntando incluso que "rozaría la difamación", pero concluye que lo ocurrido no puede encuadrarse en el tipo delictivo por el que fue condenado.

Al respecto, la Audiencia señala que se trata de “un tipo penal ciertamente complejo, que ha pasado por innumerables avatares interpretativos así como reformas legislativas”. Así, tras analizar distinta jurisprudencia, señala que lo ocurrido no encaja en los artículos del Código Penal a los que hacía referencia la sentencia de primera instancia, porque concluye que no se vulneró la “intimidad” de los afectados. “Por más que exista una confidencialidad reflejada en la naturaleza de una conversación privada (…) no por ello podemos obviar el ámbito donde se desenvuelven, dentro de unas cuentas de correo creadas por la misma administración a la que pertenecen para que a través de los mismos desarrollen su trabajo, y por tanto a priori circunscrito a cuestiones profesionales y no íntimas”, señala el fallo.

Del mismo modo, tampoco considera que esas comunicaciones -que se produjeron entre el secretario del Ayuntamiento, la ex concejal Nayra Callero y un abogado externo del Consistorio- puedan estar “amparadas por el secreto profesional entre abogado y cliente”, ya que entiende que intercambiaban consultas jurídicas relativas a la institución y que no pueden ser comparables con “las conversaciones entre un ciudadano y el abogado que le defienda en asuntos concretos”.

Por eso, la Audiencia anula la sentencia que en noviembre de 2019 condenó a Narciso Pérez a dos años de prisión y una multa de 3.240 euros por haber difundido esos correos en los medios de comunicación, ya que considera que su conducta no está tipificada en el Código Penal.

No obstante, el fallo sí coincide en que esos correos se obtuvieron de forma ilícita. “Concluir, como así lo hace la sentencia recurrida, que el acusado sabía del origen ilícito del acceso a esos correos, no es una aseveración carente ni mucho menos de sentido racional. Antes al contrario, el modo en que llegan a poder del acusado revela precisamente que quien accediere a ellos lo hiciere de una forma furtiva e ilícita”, subraya la nueva sentencia.

Al respecto, el fallo de primera instancia había calificado de “llamativa” y carente de “credibilidad” la versión del acusado sobre cómo accedió a esos correos, ya que aseguró que los encontró en un contenedor de basura cerca del Ayuntamiento, después de que alguien dejara una nota anónima en su taquilla indicándole dónde debía buscar. Por su parte, la Audiencia Provincial concluye que “con independencia de todas las posibles alternativas” sobre cómo consiguió realmente a esos correos, la “ilicitud” del origen no implica necesariamente un delito (a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con el delito de receptación, por el que sí se condena a alguien que adquiere objetos robados), ya que en este caso no se ha acreditado quién se hizo con esos correos en primera instancia ni, sobre todo, cómo los obtuvo.

No obstante, la sentencia tacha de “discutible”, “injustificado” y hasta “incomprensible” lo que hizo después Narciso Pérez con esos correos electrónicos, que utilizó para difundirlos en los medios y para insinuar incluso supuestos comportamientos “delictivos”, coincidiendo con las “enconadas disputas” que mantenía con la concejal que intervenía en ellos.

Al respecto, la Audiencia no solo recuerda que no hay ninguna causa penal abierta a raíz del contenido de esos emails -lo que descarta las tesis que sostuvo públicamente Narciso Pérez-, sino que también subraya que el agente ni siquiera acudió a la “autoridad competente” -es decir, “autoridad judicial, fiscal o policial”-, para que realizaran indagaciones si tenía alguna sospecha.

“Si ya resulta altamente discutible que el acusado se arrogue la facultad de determinar qué es lo que puede o no ser constitutivo de delito, lo que resulta a todas luces injustificado es que en vez de acudir a la autoridad encargada de investigarlo acuda a dos emisoras de radio a difundirlos”, subraya la Audiencia. Además, plantea que como policía “resulta sumamente reprobable su proceder”, ya que debía saber que con ello podía haber perjudicado una eventual investigación, en caso de que realmente hubiera habido algo que investigar.

“Ello ahonda que en realidad poco le importaba indagar la trama delictiva más allá de actuar movido por el enconamiento con alguno de esos interlocutores, que sometía a una especie de escrutinio público que más rozaría una difamación, deteniéndonos en tal aseveración en cuanto no se ha formalizado ninguna acusación por delitos contra el honor”, señala el fallo, apuntando así que los hechos sí podrían haberse encuadrado en ese delito, que no se incluía entre los que fueron denunciados en su momento.

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