La sección primera del Tribunal Supremo ha anulado un auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, que rechazó la pretensión de un penado, al que denegó la acumulación de varias condenas. Entre 2010 y 2012, esta persona fue condenada en, al menos, diez ocasiones por delitos de robo.
Según enumera la sentencia del Supremo, en abril de 2010, el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife le condenó a un año de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en una vivienda habitada en junio de 2008; en junio de 2010 fue sentenciado a otro año de prisión por robo con fuerza en las cosas cometido en diciembre de 2006, mientras que en mayo de 2011 se le impuso otra pena de seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ocurrido en febrero de 2010.
En mayo de 2011 le cayó otra condena importante, de dos años y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza en una vivienda en abril de 2010; mientras que un mes más tarde volvió a ser condenado a otro año de cárcel por otro robo también en abril de 2010. Tres meses después, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife le impuso una pena de 12 meses de cárcel por otro robo cometido en marzo de 2010.
Asimismo, fue condenado en 2012 a otros cuatro meses y 20 días por unos hechos cometidos en abril de 2010, a otros dos años y seis meses por otro delito ocurrido en el mismo mes, a otros dos años y seis meses por otro delito en julio de 2010 y, por último, a otros cuatro meses de prisión por hechos ocurridos en diciembre de 2009.
El penado solicitaba que se le acumularan las penas impuestas, pero el juzgado de instancia resolvió que no procedía la acumulación de estas condenas "al no cumplirse los requisitos legales", resultando "más perjudicial para el penado".
La acumulación de penas beneficia al condenado
El perjudicado rechazó este auto del Juzgado de Arrecife porque consideraba que la acumulación solicitada le iba a resultar "más beneficiosa". Y es que, según el Código Penal, la condena no puede exceder del triple de tiempo por el que se le imponga la pena más grave y en su caso era de dos años y siete meses, por lo que el triplo supone 7 años y ocho meses y 25 días de prisión. Por el contrario, la suma de todas las penas relacionadas hacían más de 12 años privado de libertad.
El perjudicado recurrió este auto y alegó en su recurso una infracción del precepto constitucional por vulneración de la tutela judicial efectiva, ya que aseguraba que "no habían sido tenidas en consideración la relación de condenas solicitadas, siendo incluidas una serie de condenas ya cumplidas". Esto, según el afectado, incidía "de forma negativa y perjudicial para el cálculo de las que sí han sido objeto de petición". El recurrente pretendía que dada la conexión existente entre los hechos delictivos cometidos, estos se juzgaran en un solo procedimiento, en lugar de por separado.
"Grave deficiencia"
El Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 4 de marzo sobre este caso y consideró que el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife no recogía la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos cuya acumulación se discute, "en flagrante contradicción con las exigencias". Ante esta "grave deficiencia", el Supremo cree que resulta "difícil" determinar con certeza cuáles de las infracciones cometidas pueden considerarse "conexas por la cercanía temporal" en que se cometieron, por lo que no es posible precisar cuál es el triple de la pena más grave de las impuestas.
Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de este auto del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, de julio de 2013, en el que se acordó no haber lugar al beneficio solicitado por este condenado y ha ordenado al juzgado de instancia que vuelva a dictar una resolución "en la que subsane la falta".