La bajada de Lanzarote a nivel 1 de alerta sanitaria no solo permite las reuniones de hasta 10 personas no convivientes, sino la apertura del ocio nocturno y la ampliación del horario de bares y restaurantes. Éstas son las principales medidas que estarán en vigor a partir de ahora en la isla:
Permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados. Las reuniones deberán ser de un un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no podrá exceder de 10 personas.
Discotecas, bares de copas y karaokes. Se permite la apertura de los establecimientos de ocio nocturno hasta las 02:00 horas, aunque deberán cumplir unas limitaciones de aforo y ocupación máxima, que será del 100% al aire libre y del 50% en interiores. Además, deberán tener una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, y llevar a cabo un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso de Covid durante los 30 días siguientes.
No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido. La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de 2 metros y uso correcto de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
En los espacios interiores se deberá utilizar ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire. En los karaokes, se deberá higienizar el micrófono tras su uso por cada cliente y se deberá mantener la distancia de seguridad de dos metros entre participantes y entre ellos y el público
Medidas para hostería y restauración. En el nivel 1 se amplía su horario hasta las 02:00 horas. La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de seis en espacios interiores. En cuanto al consumo en barra, dicho límite será de cuatro personas. En terrazas no hay límite de aforo pero en los interiores no se podrá sobrepasar el 75%.
Actos multitudinarios. Los actos multitudinarios que se celebren esporádicamente y en lugares distintos de los habituales como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, no requieren de autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se necesita si superan ese número de personas.
Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas de nivel 1, con el público sentado y un aforo máximo del 50%. El aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.
Actividad deportiva. Para las actividades colectivas en zonas interiores de instalaciones así como al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. En espacios interiores, el aforo se limita al 75%
Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas sin superar el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
Lugares de culto. Mientras en nivel 2 el aforo era del 50%, en nivel 1 se amplía hasta el 75%