El aeropuerto de Lanzarote habilita un espacio para el control de PCR a los viajeros internacionales

Comenzará a funcionar el próximo 23 de noviembre, cuando entre en vigor la medida del Estado por la que se exigirá a los pasajeros que lleguen con una PCR negativa

19 de noviembre de 2020 (06:50 CET)
Actualizado el 19 de noviembre de 2020 (10:06 CET)
Control de pasajeros en el aeropuerto de Lanzarote. Fotos: Sergio Betancort
Control de pasajeros en el aeropuerto de Lanzarote. Fotos: Sergio Betancort

El aeropuerto de Lanzarote se encuentra habilitando un espacio dentro de sus instalaciones, en concreto en la zona de llegadas de la T1, para el control de PCR a los viajeros internacionales, según ha confirmado Aena.

Este espacio está previsto que se ponga en funcionamiento el próximo lunes 23 de noviembre, cuando entra en vigor la medida del Estado, por la que se exigirá a los pasajeros de países de riesgo una PCR negativa, que haya sido realizada en las 72 horas anteriores a aterrizar en España. 

"Lo que se hará por parte de Aena es la comprobación de que el pasajero trae esa PCR", han apuntado desde la empresa pública, desde donde han señalado que para ello se están habilitando las instalaciones de los aeropuertos de la red de Aena en el conjunto del país.

 

Sanciones para quienes vengan sin PCR negativa

Según han explicado desde Aena, "en origen ya debería comprobarse que los pasajeros vienen con esa PCR hecha"  y con el formulario de control sanitario que viene exigiéndose desde hace meses. No obstante, en caso de que algún viajero aterrice sin esa prueba, Aena dará "aviso a las autoridades". 

Control de pasajeros en el aeropuerto de Lanzarote 

Al respecto, el BOE del pasado 12 de noviembre en el que se publicó la resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España, establecía que, en caso de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones contemplado en en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que prevé multas de 60.001 hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves, de 3.001 hasta 60.000 euros para las graves y de hasta 3.000 para las leves.

Asimismo, el BOE establece que aquellos pasajeros que no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado negativo deberán someterse a la prueba diagnóstica que determinen los servicios de Sanidad Exterior. De igual forma, deberán someterse a la realizarón de una prueba aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19.

Además, alternativamente se podrá exigir a los pasajeros una PCR de Covid-19 en las 48 horas siguientes a su llegada a España, cuyo resultado deberán comunicar a los servicios de Sanidad Exterior. 

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