Una inmobiliaria está comercializando una promoción de viviendas, en el plan parcial Montaña Roja de Playa Blanca, cuya licencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El inmueble tipo vivienda unifamiliar está ubicado en la parcela número 134 del mencionado plan parcial.
El precio de estas 58 viviendas es de 104.000 euros y, según ha podido saber La Voz, la inmobiliaria ya las ha vendido todas e, incluso, hay lista de espera. Sin embargo, estas casas tienen un problema y es que no cuentan con licencia aunque, según el Ayuntamiento de Yaiza, hay un expediente abierto para conceder este permiso desde 2011.
La sala de lo contencioso administrativo del TSJC anuló el decreto del Ayuntamiento de Yaiza, que concedió la licencia de las obras a la mercantil "Villas Blancas Lanzarote S.L." para la construcción de este complejo de casas. Contra la sentencia, fue presentado un recurso, que fue desestimado.
Pese a este obstáculo urbanístico, las casas se han puesto a la venta. Es más, en las condiciones de la compraventa, se expone que el inmueble se venderá en el "estado físico, jurídico, urbanístico y edificatorio que se encuentre, incluyendo posibles afecciones urbanísticas". En estos mismos requisitos, se señala que el cliente debe "conocer y acepta que el vendedor (la entidad bancaria) no ha sido el promotor del inmueble".
Precisamente por ello, en el contrato se hace renunciar al comprador de "cualquier compensación o reparación derivada de la posible existencia de vicios ocultos no sustanciales". Sin embargo, también explica que "dicha renuncia no es extensible a vicios ocultos sustanciales entendidos éstos como aquellos que por su gravedad hagan al inmueble impropio para el uso que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso que, que de haberlos conocido el comprador, no habría adquirido el inmueble".
El banco aclara que "la transmisión del inmueble se hará en concepto libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales, afecciones urbanísticas, u otras cargas de difícil o imposible cancelación, si bien el banco de dichas cargas y afecciones ante el cliente con total indemnidad para este último".
En el contrato, las partes también deben declarar que el banco ha puesto a disposición del cliente, la documentación a que se refiere el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril "sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, así como al resto de información exigida en la normativa autonómica o sectorial de aplicación".