San Bartolomé y Yaiza también tendrán la posibilidad de ampliar su equipamiento comercial

Los municipios lanzaroteños de San Bartolomé y Yaiza, que se suman a Arrecife, Tías y Teguise, también tendrán la posibilidad de ensanchar su equipamiento comercial, aunque categorizados en zonas de atracción comercial distintas. ...

3 de noviembre de 2005 (12:15 CET)
San Bartolomé y Yaiza también tendrán la posibilidad de ampliar su equipamiento comercial
San Bartolomé y Yaiza también tendrán la posibilidad de ampliar su equipamiento comercial

Los municipios lanzaroteños de San Bartolomé y Yaiza, que se suman a Arrecife, Tías y Teguise, también tendrán la posibilidad de ensanchar su equipamiento comercial, aunque categorizados en zonas de atracción comercial distintas. Así lo recoge el borrador del Decreto del Gobierno regional por el que se regula el procedimiento de concesión de licencia comercial específica y se establecen los criterios generales de equipamiento comercial adecuado a las necesidades reales de consumo y compra de la población de la Comunidad Autónoma Canaria.

San Bartolomé, por solicitud del Cabildo insular, se sitúa en la zona de atracción comercial grado II. "Esto quiere decir que el municipio tiene más metros para expandirse comercialmente y que se le da la misma categoría que tienen Arrecife y Tías", dijo Lourdes Bernal, consejera de Industria Comercio y Consumo del Cabildo, al salir de la Comisión Insular de Comercio celebrada este miércoles, de la que también participó desde Las Palmas, a través de videoconferencia, el director general de Comercio del Gobierno canario, Arturo Cabrera González.

Yaiza

Asimismo, el municipio de Yaiza, por iniciativa propia, fue incluido en la zona de atracción comercial grado III, como también lo está Teguise. Bernal aclaró que el Cabildo no alegó en este sentido por el municipio sureño porque el Ayuntamiento no le trasladó la inquietud a la Primera Corporación insular. Para estos efectos, la III es una zona que está por debajo de la II, pero también ofrece grandes posibilidades de desarrollo comercial. Ciudades como Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, entre otras, alcanzan, con el grado I, la máxima zona de atracción comercial existente en Canarias.

Los miembros de la Comisión Insular de Comercio estuvieron de acuerdo en categorizar a San Bartolomé y Yaiza. De la reunión también participaron: la Cámara de Comercio de Las Palmas, los ayuntamientos de Arrecife y Yaiza, Felapyme, los sindicatos Comisiones Obreras y UGT y una Asociación de Consumidores de Las Palmas. Esta última no estuvo de acuerdo con el borrador presentado, mientras que Yaiza condicionó su visto bueno a la inclusión del municipio en la zona de atracción comercial grado III, como finalmente se decidió. Todos los miembros de la Comisión expresaron su malestar debido a que el borrador del Decreto fue enviado para su estudio tardíamente este viernes por la tarde.

Definición de las categorías

El Gobierno, junto a la clasificación de los diferentes tipos de establecimientos comerciales, fija una relación de áreas según categorías, establecidas éstas en función de su capacidad de captación de demanda comercial. Estas áreas son las que se denominan zonas de atracción comercial.

La zona grado II, en la que se enmarcan los municipios lanzaroteños de Arrecife, Tías y San Bartolomé, está definida en el Decreto como una zona constituida por uno o más municipios con un área de influencia mayor que sus ámbitos territoriales administrativos, pero que por sí mismos no constituyen un foco comercial atrayente para la totalidad de la isla donde están ubicadas. Por su parte, las zonas grado III, como Yaiza y Teguise, son consideradas aglomeraciones demográficas formadas por uno o más municipios, que en su conjunto generan una capacidad de consumo que justifica un equipamiento comercial mínimo de carácter cotidiano sin que ello suponga la atracción constante de clientes de otros municipios.

El resto de municipios de Lanzarote, Haría y Tinajo, están encasillados en la zona de atracción comercial grado IV, que está definida en el Decreto como una zona de equipamiento comercial que da servicios a los habitantes que residen en su término municipal, realizando la adquisición de productos cotidianos en el mismo municipio. Por tanto, su expansión comercial será más limitada.

Control para no saturar

El Decreto establece que en función de las posibilidades de la demanda actual y las características del equipamiento comercial existente en una determinada zona de atracción comercial se procederá a denegar la solicitud de instalación, modificación o ampliación de grandes establecimientos comerciales y establecimientos de descuento duro y venta de saldo cuando se considere que el ámbito territorial afectado se encuentre saturado de este tipo de instalaciones.

La superficie máxima de venta se establece atendiendo a una relación entre la población de hecho de cada zona y los metros cuadrados permitidos para cada tipo de establecimiento comercial. Así, en el caso de los hipermercados el índice permitido es de 0,04 m² por habitante; grandes almacenes, 0,04 m² por habitante; otros grandes establecimientos comerciales polivalentes, 0,01 m² por habitante; supermercados, 0,03 m² por habitante; grandes establecimientos comerciales especializados en equipamiento de hogar, 0,02 m² por habitante; grandes establecimientos comerciales especializados en equipamiento de material de construcción, saneamiento, ferretería y bricoloje, 0,03 m² por habitante; grandes establecimientos especializados en equipamiento de muebles, 0,04 m² por habitante y finalmente para los establecimientos de descuento duro se fija un índice de 0,002 m² por habitante.

Los procedimientos de solicitudes de licencias comerciales que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto en mención se regirán por los criterios y niveles de saturación previstos en el mismo y conforme al procedimiento establecido en las normas vigentes en el momento de la solicitud de la licencia comercial específica.

Cumpliendo con la Ley

La Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la licencia comercial específica, prevé que el Gobierno dicte, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. Mucho tiempo después, la Dirección General de Comercio cumple con la citada previsión.

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