LA SENTENCIA SUBRAYA QUE NI HABÍA INFORMES NI SE HIZO ANTES TRÁMITE ALGUNO

La Justicia rechaza un recurso de Rosa y confirma que fue ilegal cederle suelo público para el Kikoland

Avala la decisión del Ayuntamiento de anular ese convenio, que fue aprobado en 2004, bajo la Alcaldía de José Francisco Reyes, y permitió al empresario ocupar una zona verde sin pagar ningún tipo de canon

13 de abril de 2018 (15:36 CET)
Actualizado el 16 de marzo de 2021 (11:42 CET)
La Justicia rechaza un recurso de Rosa y confirma que fue ilegal cederle suelo público para el Kikoland
La Justicia rechaza un recurso de Rosa y confirma que fue ilegal cederle suelo público para el Kikoland

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas ha confirmado que el convenio que permitió ocupar una zona verde pública para instalar el Kikoland fue "nulo de pleno derecho". Así, ha rechazado el recurso que presentó Juan Francisco Rosa, a través de la entidad Princesa Yaiza SA, contra el acuerdo del Ayuntamiento que anuló ese convenio en diciembre de 2016.

El convenio fue aprobado en 2004, bajo la Alcaldía de José Francisco Reyes, y previamente no se realizó ningún tipo de trámite administrativo. "No es solo la ausencia de informes jurídicos, técnicos o de fiscalización, sino del más mínimo trámite para la consecución del acuerdo", señala la sentencia que desestima el recurso de Rosa, condenándole además a pagar las costas procesales generadas.

En virtud de ese acuerdo, el Consistorio cedió gratuitamente tres parcelas de 30.000 metros cuadrados durante 50 años, sin siquiera establecer el pago de un canon. Una de esas parcelas está ocupada por el Kikoland y otra por un minigolf del hotel Playa Dorada, mientras que a la tercera, ubicada entre el Princesa Yaiza y el centro comercial Papagayo, aún no se le ha dado aún ningún uso.

 

Hechos "particularmente graves y evidentes"


Una década después, el Ayuntamiento de Yaiza comenzó a estudiar la ocupación de ésta y otras zonas verdes de Playa Blanca, que debían haber sido espacios públicos y están ocupadas por instalaciones privadas. Finalmente, en diciembre de 2016 se llevó a Pleno la anulación de este convenio, en base a un dictamen del Consejo Consultivo que concluyó que su aprobación fue "nula de pleno derecho".

Fue entonces cuando Juan Francisco Rosa acudió a los tribunales pidiendo que se anulara ese acuerdo. Sin embargo, su pretensión ha sido rechazada por el Juzgado, con una sentencia contra la que aún cabe recurso y que avala la decisión adoptada por el Consistorio.

"No existe plazo de prescripción para la revisión del acuerdo plenario de 2004, dada su afectación al interés general, por referirse a viales, zonas verdes y otros terrenos objetos de cesión", subraya la sentencia, respondiendo así a uno de los argumentos de la defensa de Rosa. Así, insiste en que "la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho se puede realizar en cualquier momento", dado que está destinada a resolver situaciones "particularmente graves y evidentes", como considera que ocurre en este caso.

 

Diligencias penales abiertas por los mismos hechos


"La parte recurrente realiza una profusa argumentación sobre los efectos colaterales de la declaración de nulidad del convenio y las posibles responsabilidades económicas de la Administración, pero nada de ella sirve para justificar su principal pretensión, que es la declaración de nulidad del acuerdo", concluye el Juzgado en su fallo, en el que apunta que si la empresa pretende reclamar "responsabilidades patrimoniales" al Ayuntamiento, deberá resolverse en otro procedimiento, aunque subraya que hasta el momento ni siquiera han sido solicitadas.

Lo que sí hay abierta por estos mismos hechos es una causa penal, a raíz de la querella presentada el pasado año por el grupo Podemos en el Cabildo contra el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el que era secretario, Vicente Bartolomé Fuentes, y los empresarios Juan Francisco Rosa y Juan Luis Lorenzo, además de las empresas Hotel Princesa Yaiza, Salmepa y Getsu No Denwa, que fue con la que se firmó el convenio y que después fue absorbida por Hotel Princesa Yaiza SA.

Tras analizar el contenido de esa querella, el Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife ya acordó abrir diligencias el pasado mes de diciembre, para investigar la ocupación de zonas verdes que debían haber sido públicas.

 

Demoledor informe del Consejo Consultivo


En cuanto a la sentencia que acaba de dictar el Juzgado rechazando el recurso de Rosa, también reproduce buena parte del contundente dictamen que realizó el Consejo Consultivo a petición del Consistorio de Yaiza, que encargó un informe antes de llevar a Pleno la anulación del convenio. Ese dictamen, por un lado, concluía que el acuerdo se aprobó en su día con una "omisión absoluta del procedimiento", ya que ni siquiera se elaboró un informe de Secretaría o de la Oficina Técnica valorando la legalidad del acuerdo. Pero además, advertía de que se le otorgaron derechos a la empresa "sin reunir los requisitos esenciales para ello".

Entre los numerosos motivos de nulidad de ese convenio, los informes jurídicos cuestionaban que se incluyera además una cláusula permitiendo prorrogar la cesión más allá de los 50 años previstos inicialmente. Para ello, el acuerdo señalaba que se convocaría un concurso público, aunque a la vez establecía un trato preferente para la empresa administrada por Rosa, a la que se le otorgaba el derecho de tanteo. De esta forma, aunque hubiera una oferta mejor, la empresa tendría derecho a igualarla y quedarse con la concesión.

Según el informe del Consultivo, esa cláusula "no tiene amparo alguno ni en la normativa que rige las concesiones demaniales ni en las normas que rigen la contratación pública". Y lo mismo señalaba de la adjudicación inicial aprobada en 2004 en virtud de este convenio. Al respecto, el dictamen avalaba el informe jurídico que ya había elaborado el Consistorio,  que señalaba que permitir "a una empresa privada la utilización privativa de zonas verdes públicas vulnera el ordenamiento jurídico".  

 

El Ayuntamiento se comprometía a asumir a los trabajadores


Además, el convenio también establecía que "finalizado el plazo de explotación y, en su caso, de las prórrogas", el Ayuntamiento se haría cargo del personal que hubiera contratado la empresa para trabajar en esas instalaciones, "con sus retribuciones, antigüedad y los restantes derechos que tuvieran reconocidos". Con esta cláusula, el Consejo Consultivo señalaba que también se vulneró "la normativa de acceso a la función pública", ya que suponía un compromiso de asumir trabajadores por parte del Ayuntamiento. 

A cambio, el supuesto beneficio para el Consistorio era que la empresa retiraría el pleito que había emprendido en los tribunales, reclamando supuestos derechos sobre ese suelo. Sin embargo, aunque adquirió las parcelas en una subasta en el año 1998, lo cierto es que esas parcelas ya habían sido previamente cedidas al Consistorio, al aprobarse el desarrollo de ese Plan Parcial, dentro de las compensaciones obligatorias que debía recibir para viales y zonas verdes.

"Lo único que la mercantil podía convenir con el Ayuntamiento era la formalización documental de las cesiones obligatorias", señala al respecto el Consejo Consultivo, que deja claro que no cabía ningún otro tipo de acuerdo ni convenio.

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