La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil que ejerce en Lanzarote, y que se enfrentó a un expediente disciplinario interno por "violación del secreto profesional". El expediente concluyó en 2013 con una sanción de pérdida de cinco días de haberes, "como autor de una falta grave", y en primera instancia el Tribunal Militar Central rechazó el recurso del afectado.
Sin embargo, el Supremo le ha dado ahora la razón, al entender que no existió tal violación del secreto profesional. Por un lado, porque los documentos en cuestión eran "irrelevantes" y no había tenido acceso a ellos por razón de su cargo. Por otro, porque a quien se los trasladó fue a un superior, en el marco de otro expediente disciplinario que se había abierto previamente contra él, por lo que con ello ejerció "su legítimo derecho a la defensa".
Los hechos se remontan al 11 de octubre de 2011, cuando este agente presentó en la Sección del Aeropuerto de Lanzarote un escrito dirigido al general de la Zona de Canarias, junto a la declaración realizada por tres guardias civiles en el marco de ese otro expediente disciplinario abierto contra él, también por una falta "muy grave". En la sentencia no se especifica qué motivó la apertura del primer expediente, sino simplemente que el agente utilizó declaraciones realizadas por tres agentes en el marco del mismo para "acreditar" una supuesta "infracción" y ejercer su derecho de defensa.
"Una infracción que él estimaba de especial gravedad"
"El sancionado utilizó la información en el ejercicio de su derecho fundamental de defensa al comunicar una infracción que él estimaba de especial gravedad y que podría haber resultado determinante en el expediente por falta muy grave en el que estaba encartado", sostiene la sala del Supremo.
"Como acertadamente pone de manifiesto el recurrente", señala la sentencia, el agente tuvo "acceso a la información revelada no en el desempeño de las funciones que le son propias como Guardia Civil", sino como parte "en el expediente sancionador". A esto agrega que "dicha documentación no contiene datos relativos al servicio, sino exclusivamente referentes" a ese expediente disciplinario, "y dicha información le fue entregada sin que constase en la misma ninguna indicación ni marca que revelase su clasificación y menos el grado de la misma, amén de no facilitársele instrucciones expresas sobre su uso, conservación o transmisión".
Además, subraya que "en ningún momento" se produjo "quiebra de seguridad, integridad ni confidencialidad de la información contenida" en esos documentos, ya que lo que hizo el afectado fue aportarlos como anexo a un parte disciplinario, que de por sí tiene una protección jurídica sobre su confidencialidad. "El parte va dirigido al superior jerárquico competente, en concreto al General Jefe de la Zona de Canarias, por lo que la información no es transmitida fuera de la Institución, ni por un cauce no reglamentario, ni a una persona no competente en principio para conocerla".