La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso ? Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado en sentencia firme la licencia concedida por el Ayuntamiento de Yaiza para la construcción de un hotel de 470 plazas en las parcelas 45 y 46 del Plan Parcial Montaña Roja, en Playa Blanca, dando una vez más a la Fundación César Manrique.
El TSJC vuelve a señalar que el Ayuntamiento de Yaiza debió solicitar al Cabildo el informe de compatibilidad con el PIOT, ya que, según cita textualmente la sentencia, "es un trámite unido a la necesidad de garantizar los intereses insulares unidos al cumplimiento del PIOT e impedir que puedan desarrollarse actuaciones incompatibles con las limitaciones establecidas por el planeamiento insular, como dijimos, jerárquicamente superior a los instrumentos de planeamiento municipales".
La sentencia señala que, en este caso, "es claro y patente que se omitió el informe preceptivo , exigido por una determinación vinculante del PIOT, que lleva a esta Sala, sin necesidad de entrar en otras consideraciones, a declarar la nulidad del acuerdo de otorgamiento de licencia, pues entender lo contrario sería dar carta de naturaleza a una actuación al margen de la legalidad urbanística aplicable a la isla de Lanzarote, que debe entenderse como un todo, en la que el Plan Insular constituye una pieza esencial del esquema".
Recuerda además el fallo, que en anterior sentencia de 3 de diciembre de 2007 [relativa a la parcela 56 del mismo Plan Parcial], ya se expresó que "no puede decirse que el precepto resulta inaplicable a la urbanización de Montaña Roja como consecuencia de la declaración de nulidad por sentencia de esta Sala de determinados artículos del PIOT en relación al Plan Parcial Montaña Roja. Precisamente, el informe se exige 'en tanto no se adapte el planeamiento municipal y parcial'. Es decir, es difícil encontrar un supuesto más claro de aplicación de la determinación y de la necesidad de informe pues la anulación de determinadas determinaciones de Montaña Roja supone precisamente que estamos ante un planeamiento anterior y no adaptado al PIOT".
Además, la sentencia hace referencia a la falta de publicación de las normas urbanísticas del Plan Parcial, destacando que, en este caso, ni "el perito judicial, el recurrente o esta Sala han sido capaces de encontrar los datos de publicación del Estudio de Detalle, pero es más, si revisamos nuevamente el expediente administrativo observamos que el informe técnico se refiere a cumplimiento del plan de etapas y no de un proyecto de urbanización. Es decir, que no se coteja el proyecto de ejecución presentado con la normativa de hipotética aplicación, lo que tiene especial trascendencia en este caso, en el que se hace constar que la parcela no tiene la condición de solar. Por tanto, no entró en vigor el Estudio de Detalle ni el Proyecto de Urbanización exigidos por el Plan Montaña Roja, por lo que nunca debió otorgarse ni prorrogarse una licencia con arreglo a las determinaciones no publicadas e ineficaces del mismo".
Con este fallo ya son 19 los recursos presentados por la Fundación César Manrique que han sido estimados por los tribunales, 17 de ellos con sentencias firmes, que han supuesto la anulación de 13.500 camas turísticas y residenciales.