El Cabildo de Lanzarote ha vuelto a recibir una nueva satisfacción judicial en su defensa de la legalidad territorial y urbanística. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en sentencia dictada el 8 de junio de 2007, anula, -por primera vez en el Plan Montaña Roja de Playa Blanca-, una licencia concedida por el alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, el 9 de mayo de 2000 (veinte días antes de que la moratoria turística insular entrara en vigor). Se trata de la licencia a la empresa Yaiza Beach Club SA. para la construcción de un hotel (hoy Hotel Natura Palace) con capacidad para 466 plazas turísticas. Dado que contra esta sentencia no cabe recurso de casación, es previsible que en los próximos días sea declara firme.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias afirma que en el expediente de concesión de la licencia el Ayuntamiento, con independencia de que ha de analizar también la adecuación al Plan Insular de Ordenación, tiene que comprobar, en primer lugar, que la obra proyectada cumplecon sus propios instrumentos de planeamiento. El Plan Montaña Roja exige para definir solares edificables la redacción de un Estudio de Detalle y la urbanización de la parcela con carácter previo a la concesión de la licencia.
Pero ese preceptivo Estudio de Detalle (considerado legalmente como un instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo) no fue publicado por el Ayuntamiento y éste, pese a ser requerido por el Tribunal, no contestó que hubiera cumplido el requisito legal de la publicación, lo cual supone una violación del principio de publicidad plena de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos reconocido por la legislación de régimen local y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Dice el Tribunal canario que el perito judicial hizo constar que preguntó en el Ayuntamiento de Yaiza por la existencia de un proyecto de urbanización y que la Oficina Técnica le hizo saber que existía tal proyecto, fechado en 2001, pero que debía pedirse por escrito, sin que, finalmente, hubiese obtenido respuesta esa solicitud. Añade la sentencia que en este caso el perito judicial, el recurrente (Cabildo Insular) o la propia Sala no han podido encontrar los datos de publicación del Estudio de Detalle. Al analizar el expediente administrativo, observa el Alto Tribunal canario que "el informe técnico municipal se refiere al cumplimiento del plan de etapas y no de un proyecto de urbanización, es decir, no se coteja el proyecto de ejecución presentado con la normativa de hipotética aplicación, lo que tiene especial trascendencia en este caso, en el que se hace constar que la parcela no tiene la condición de solar. Por tanto, no entró en vigor el estudio de Detalle ni el proyecto de urbanización exigidos por el plan Montaña Roja, por lo que nunca debió otorgarse ni prorrogarse una licencia con arreglo a las determinaciones no publicadas e ineficaces del mismo".
Sentencia de especial relieve
A juicio del Cabildo, la sentencia tiene especial relieve en lo que se refiere a cuestiones formales. El pronunciamiento judicial desmonta todos y cada uno de los argumentos jurídicos de carácter procedimental utilizados en los últimos años por el Ayuntamiento de Yaiza para defender que los recursos interpuestos por el Cabildo no debían ser admitidos a trámite, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no acoge las causas de inadmisibilidad planteadas por el Ayuntamiento de Yaiza. Fue el 24 de julio de 2003 cuando se notificó la licencia de forma fehaciente al Cabildo, por lo que el plazo para que éste pudiera impugnar debía contar a partir de esa fecha. Si antes de la mismafuncionarios del Cabildo pudieron haber tenido noticia de la licencia ahora declara nula, ello no constituiría notificación en el sentido exigido por la ley para posibilitar la interposición del recurso, de modo que el conocimiento suficiente de la licencia exige la notificación de la misma al Cabildo para poder recurrirla.
La sentencia destaca también la falta de estudio técnico y/o jurídico adecuado que certifique la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, el planeamiento aplicable y los detalles del caso concreto. Ratifica además lo expuesto por la defensa del Cabildo: que el expediente carece del informe jurídico preceptivo, sin que pueda tener tal carácter el emitido por el Secretario municipal, al no reunir el mínimo contenido exigible para adquirir tal condición, dado queno se pronuncia sobre si el proyecto sometido a licencia era compatible con la normativa de aplicación.
El texto de la sentencia es claro y rotundo al afirmar, contra lo que sostiene el Ayuntamiento de Yaiza, que el deber de comunicación de licencias al Cabildo no es inconstitucional, pues el legislador canario reconoce importantes competencias en materia territorial y urbanística a las entidades insulares como máximas representantes del interés insular.
Seis recursos y 2.578 camas
El Cabildo de Lanzaroteha impugnado en el Plan Montaña Roja seis licencias que afectan a 2.578 plazas turísticas, de las que 2.096 son hoteleras y 482 de apartamentos. Los cinco pleitos que restan en Montaña Roja están todos vistos para sentencia. Las demandas presentadas por el Cabildo han posibilitado la "congelación" de un hotel de 236 habitaciones correspondiente a laparcela 139de Montaña Roja, lo que ha evitado el aumento dela sobreoferta que tan negativamente afecta a la industria turística insular. Esta sentencia es la octava (tres en Costa Teguise y cinco en Playa Blanca) que dictan los tribunales en relación con los pleitos interpuestos por el Cabildo para defender la legalidad territorial y urbanística en la isla.