El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por Felipe Fernández Camero, ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al no haberse producido ninguna intromisión en su honor por el artículo "El secretario: el quinto poder", publicado por Cuadernos del Sureste.
El Tribunal Constitucional (TC) ya otorgó el amparo solicitado por la Asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y anuló la sentencia del Supremo, que había condenado a la revista y a su portavoz, Jorge Jiménez Marsá, por intromisión en el honor de este abogado. En esa última sentencia, el Constitucional consideraba que la condena a la revista suponía una vulneración de su derecho fundamental a la libertad de expresión.
El Constitucional señaló que la calificación de Fernández Camero como "corrupto", que es en definitiva "lo que se deduce del artículo publicado" por Cuadernos del Sureste, constituye "un juicio de valor, por lo que el derecho concernido es el derecho a la libertad de expresión".
Ahora, tras un nuevo recurso de Camero, el Supremo recuerda que conforme a la decisión del TC, se debe valorar este caso en el ámbito del derecho a la libertad de expresión y no en el del derecho a la libertad de información. Por tanto, considera que los juicios emitidos en este artículo y las posteriores declaraciones del portavoz de la revista "se realizaron en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión". Por ello, el Supremo desestima el recurso de Camero y le condena al pago de las costas procesales.
Este artículo sobre Fernández Camero se insertó con otros en un dossier titulado "Corrupción", donde se analizaban sus diversas actividades privadas, que se consideraban incompatibles con las funciones públicas que desempeñaba como secretario del Ayuntamiento de Arrecife. En él, se afirmó entre otras cosas que es "sano para el debate que este hombre empiece a ser nombrado, no prejuzgado o juzgado, simplemente nombrado como un acto más del devenir de esta isla, aunque clara y voluntariamente alineado con su involución".
Once años desde la primera demanda
Tras la publicación de este artículo, Felipe Fernández Camero presentó una demanda en 2003 en el Juzgado de Primera Instancia de Arrecife contra Carlota Gutiérrez (nombre ficticio bajo el que aparecía firmado el artículo), Jorge Jiménez Marsá y la Asociación "Colectivo Cuadernos del Sureste" por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Camero pidió medidas cautelares consistentes en el secuestro de los ejemplares correspondientes a la revista y la orden de prohibición de una nueva publicación y difusión por cualquier medio o soporte. En un primer momento el Juzgado acordó la medida, en una polémica decisión que posteriormente fue dejada sin efecto por el propio Juzgado el 5 de mayo de 2003.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arrecife dictó sentencia en 2003, estimando parcialmente la demanda de Fernández Camero al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Sin embargo, el fallo fue recurrido y la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por Cuadernos del Sureste, desestimando a su vez íntegramente la demanda de Fernández Camero.
Contra esta sentencia Camero presentó un recurso en el Tribunal Supremo, que confirmó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia, volviendo a condenar a la revista. El Supremo consideró que se había producido "una difamación y ofensa del demandante, que alcanza la categoría de atentado al honor, ya que la imputación de corrupción así lo implica".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional volvió a dar la razón a Cuadernos del Sureste, y anuló la sentencia del Tribunal Supremo, considerando que la calificación de "corrupto" de Fernández Camero no podía considerarse una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Al haberse anulado esta sentencia, el Supremo se ha vuelto a pronunciar en un nuevo fallo, atendiendo a lo resuelto por el Constitucional, y desestimando por tanto el recurso de Felipe Fernández Camero.