IMPONE AL GOBIERNO DE CANARIAS EL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado anula una multa de 5.200 euros por el alquiler turístico de una casa en Lanzarote

La sentencia anula la resolución del Gobierno de Canarias y le condena a pagar las costas procesales. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional considera que es "demoledora"...

11 de octubre de 2016 (21:32 CET)

Los Tribunales han decidido anular la multa que el Gobierno de Canarias impuso a una entidad lanzaroteña por el alquiler con fines turísticos de una propiedad. El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas anula la resolución que imponía a esta empresa 5.258 euros de multa y, además, condena a la Administración a pagar las "costas procesales" de este pleito.

Ha sido el abogado de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional, de la que es asociada esta entidad, quien se ha encargado de representar a esta empresa lanzaroteña. En el recurso que interpuso contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Canarias, el letrado de esta empresa, Javier Valentín Peñate, pedía la "nulidad" de esa resolución. Para ello, apelaba al principio de "tipicidad", que exige que el tipo delictivo que se aplique se ajuste de forma estricta a los hechos cometidos, y solicitaba la "aplicación de la normativa más favorable", a la vez que negaba la "comisión de infracción alguna".

El Gobierno canario fundamentó su decisión de multar a esta entidad en la falta de una autorización previa para poder llevar a cabo un alquiler con fines turísticos. En su respuesta a la demanda, solicitó que se desestimara el recurso de esta entidad, al considerar que la resolución se ajustaba a la legalidad. Sin embargo, esta sentencia, contra la que no cabe recurso, ha decidido ahora anular esa decisión. 

El fallo, haciendo hincapié en las normas acerca de la "retroactividad de las leyes penales favorables al reo", señala que la multa se impuso por "vulneración" de una ley que ya había sido reformada. La sentencia explica que, con ello, había dejado "ser constitutivo de infracción administrativa" el "ejercicio de la actividad turística sin las autorizaciones preceptivas para la entrada en servicio de establecimientos y desempeño de actividades turísticas reglamentarias". Y añade que, "en particular", dejó de ser una infracción la "apertura del establecimiento sin la previa autorización turística".

En este sentido, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo cita cuatro sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en las que se basa, apuntando que, "entre otras muchas", dejan constancia de que estos hechos no son considerados infracciones. Agrega además que esto se produce "sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de comunicación y declaración responsable". Para Ascav, que recalca que "sigue la lucha" en los Tribunales, se trata de una sentencia "demoledora" que "acoge las tesis" defendidas por su letrado. 

LO MAS LEÍDO