El informe elaborado por un jurista del Gobierno de Canarias, hecho público por Pedro San Ginés para rebatir los dictámenes previos de dos juristas del Cabildo, admite que hay una "incorrección administrativa" en el modo en que se cambió la categoría del suelo donde se ubica la bodega Stratvs en el Plan Especial de La Geria. Así se refiere el jefe de área de Coordinación de Planeamiento del Gobierno de Canarias, Juan José Santana Rodríguez, a uno de los motivos que según Joana Macías y Leopoldo Díaz convertían en nulo ese planeamiento.
Concretamente, el informe del que entonces era jefe de la Oficina del PIOT, Leopoldo Díaz, sostenía que la categoría del suelo donde se asienta esa bodega se había ido modificando durante la tramitación del Plan (de una que no permitía esa infraestructura a otra que sí le daría cabida), sin someter esa "modificación sustancial" de nuevo a exposición pública y sin modificar la Memoria del Plan, que por tanto quedaba "ayuna de fundamentación alguna" y con "flagrante omisión del deber de motivar el cambio de criterio".
Al respecto, el informe realizado por un jurista del Gobierno de Canarias a petición de San Ginés reconoce que "es cierto" que la Memoria del Plan Especial no se modificó tras introducir ese cambio relativo a la bodega Stratvs, "lo que constituye una incorrección administrativa". Sin embargo, considera que eso no lleva a considerar nulo el Plan. Y es que en opinión de este jurista, "la alteración discutida no tiene la consideración de modificación sustancial".
De "protección ambiental" a "protección por valores económicos"
El jurista del Gobierno canario considera que además de la categoría del suelo, hay que tener en cuenta la zonificación que se establecía "en los planos" desde la aprobación inicial. Al respecto, sostiene que lo que se hizo después fue cambiar la categoría del suelo por una "más congruente con la zonificación" y "más acorde con los valores objeto de protección". En concreto, el suelo de Stratvs pasó de tener una "protección ambiental" a una "protección por sus valores económicos".
Según Leopoldo Díaz y Joana Macías, ese cambio de categorización permitía una bodega donde antes no hubiera podido autorizarse (Stratvs se levantó de forma ilegal y sin ninguna licencia que avalara lo que allí se construyó). Sin embargo, el jurista del Gobierno de Canarias "no comparte" con el ex director de la Oficina del PIOT que "para habilitar la bodega deba estar necesariamente, aunque sí sea lo habitual, en suelo agrícola", que es la categoría que pasó a tener el suelo de Stratvs (concretamente, de protección agraria paisajística). Según él, la categoría que tenía inicialmente también "permitía el reconocimiento de las actividades preexistentes, sin ampliación". En cualquier caso, agrega que "ese debate resulta, ahora, más doctrinal que práctico, ya que el Plan Especial (el que terminaron aprobando) incorpora el suelo cuestionado en una categoría agraria".
Además, alega como argumento que en la aprobación inicial del Plan "no se contemplaban las mismas categorías que luego se desglosan en la aprobación definitiva" y añade que la que se terminó otorgando a Stratvs no se contemplaba siquiera en el primer documento que se sacó a exposición pública. Esto mismo había sido planteado por los juristas del Cabildo, pero precisamente para advertir de los vicios del documento.
Un suelo dejado "al libre albedrío"
Otro de los temas que advertían los juristas del Cabildo es que además de modificar la categoría del suelo a "agraria paisajística", también se agregó después otro cambio, incluyéndolo como "suelo rústico de protección de estructuras y equipamientos". Y con esta nueva categoría que crearon, en opinión de Leopoldo Díaz y Joana Macías, se permite que el promotor delimite "a su antojo y libre albedrío" lo que se puede hacer en ese suelo.
Al respecto, el jurista del Gobierno de Canarias responde que "la calificación de las bodegas como equipamientos estructurantes y la consideración del suelo ocupado por las mismas como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos, no altera la categoría de suelo rústico preexistente". Según él, "no hay supresión de una categoría preexistente, sino superposición y compatibilidad", "en los términos previstos legalmente".
Respecto a Stratvs, reitera en varias ocasiones que el cambio de categoría de suelo "no altera" los motivos que rigen la ordenación del Plan de La Geria en esa zona, que es "la protección del paisaje agrario del cultivo en hoyos en enarenados naturales". "A mi juicio", concluye, "tal modificación no puede calificarse de sustancial".