Auto completo de la juez Lucía Barrancos, separando la pieza principal del caso "Unión"

JUZGADO DE INSTANCIA Nº 5 ARRECIFE.DILIGENCIAS PREVIAS Nº 697/2008AUTO En Arrecife, a 5 de julio de 2012.ANTECEDENTES DE ...

12 de julio de 2012 (00:01 CET)

JUZGADO DE INSTANCIA Nº 5

ARRECIFE.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº697/2008

AUTO

En Arrecife, a 5 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha de 5 de junio de 2008 se incoaron las presentes Diligencias Previas 697/2008 por la presunta comisión de delitos contra la administración pública.

Dichas diligencias dieron lugar ya en su día a la tramitación de otras en este mismo juzgado con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento, en cumplimiento del mandato del artículo 762.6ª LECrim:

? Diligencias Previas 1382/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística contra D. Carlos Morales Quintana y D. José Francisco Reyes.

? Diligencias Previas 1369/2009 seguidas un presunto delito de prevaricación administrativa y/o tráfico de influencias por la apertura sin licencia habilitante del Teatro Insular de Lanzarote contra D. Ubaldo Becerra Robayna, D. Enrique Pérez Parrilla y D. Rubén Pláceres Villalba.

? Diligencias Previas 1088/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio respecto de un proyecto de ejecución de diez viviendas en suelo no urbanizable.

? Diligencias Previas 1089/2009 seguidas por delito contra la ordenación del territorio respecto de la construcción de una bodega en suelo no urbanizable.

? Diligencias Previas 1373/2009 seguidas por un delito de tráfico de influencias respecto de D. Honorio Nicolás García Bravo Betancort, D. Honorio García Bravo y D. Francisco Perdomo Quintana sobreseídas provisionalmente por auto de 20 de junio de 2011.

? Diligencias Previas 1210/2010 seguidas por delito de revelación de secretos, sobreseídas por falta de autor conocido por auto de 25 de mayo de 2012.

SEGUNDO.- Las Diligencias Previas 697/2008 que se siguen ante este juzgado tuvieron su origen en una denuncia de D. Carlos Espino Angulo ante la Guardia Civil en la que relataba que ya el día 22 de mayo de 2008 D. Fernando Becerra Robayna le había ofrecido una suma de dinero a cambio de favorecer a D. Luis Lleó Khünel en el desbloqueo de la situación de un conjunto de viviendas cuya licencia había sido recurrida ante los tribunales.

Por auto de 3 de octubre de 2011 se acordó la tramitación separada, respecto del procedimiento principal de las Diligencias Previas 697/2008, de la denominada "trama del ofrecimiento de comisiones ilegales a cargos públicos en relación con la promoción Costa Roja" y la "trama de la oferta de comisiones en relación con la compra en concurso público del edificio Marina de Naos". Opuestas las partes a la tramitación conjunta de ambas tramas y comprobado que sendas investigaciones, a pesar de ser parcialmente conexas y referirse a las mismas personas, se encontraban en distinta fase, por auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó la separación de ambas instrucciones previos los informes correspondientes de las partes personadas y del Ministerio Fiscal quienes manifestaron su conformidad con la separación de las tramas anteriormente referidas.

La trama relacionada con Costa Roja constituye actualmente el procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2012, compuesto por 11 tomos. Tras el auto de 30 de abril de 2012 concretando la imputación y acordando diligencias instructoras solicitadas por las partes y el Ministerio Fiscal, se encuentra pendiente de la práctica de dichas diligencias de investigación.

La segunda trama constituye las DP 3/2011. Se ha dictado auto de 2 de mayo de 2012 por el cual se complementa el desglose en su día acordado (11 tomos) añadiendo nuevos hechos delictivos conexos y alzando el secreto de más de 1.000 folios que todavía estaban bajo el secreto reforzado del artículo 302 LECrim y que no habían sido no afectados por el alzamiento parcial del secreto de 11 de diciembre de 2009.

TERCERO.- Asimismo, por cuatro autos de 12 de diciembre de 2011 se ha deducido testimonio de las actuaciones por hechos delictivos no conexos con la instrucción propia de las DP 697/2008, con providencia previa determinando la falta de conexidad e informe favorable del Ministerio Fiscal, que respalda la falta de conexidad y no se opone a la remisión a reparto. Dichas deducciones de testimonio afectan a:

? un delito contra la ordenación del territorio, tráfico de influencias y falsedad en documento público presuntamente cometido por D. Dimas Martín Martín y otros en la denominada trama de Los Rostros (con un volumen de 4 tomos).

? una comparecencia de D. Luis Hernández (a la que se adjuntan las Diligencias de Investigación de la Fiscalía 35/2010) que se refiere a la presunta comisión de un cohecho para el alzamiento del precinto de una obra cuya licencia fue suspendida cautelarmente por resolución judicial a instancia de un recurso interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote.

? comparecencia de D. Víctor Julián Cáceres Hernández, el día 30 de noviembre de 2010, en la cual se denuncia la presunta adjudicación ilegal de picón rojo para actuar en una rotonda de Yaiza a Playa Blanca y la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

? denuncia de D. Pedro San Ginés Gutiérrez, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular, respecto de las contrataciones irregulares realizadas por los "Centros de Arte, Cultura y Turismo".

Posteriormente y, en los mismos términos arriba descritos se ha acordado la deducción de testimonio y la remisión a reparto de otros hechos delictivos no conexos:

? por auto de 20 de enero de 2012 se ha acordado la deducción de testimonio de unos hechos relacionados con la presunta comisión de un delito de insolvencia punible por D. Dimas Martín Martín y otros partícipes (con un volumen de más de 10 tomos), todavía afectada por el secreto reforzado de las actuaciones.

? por auto de 2 de febrero de 2012 se ha acordado la deducción de testimonio con remisión a reparto de una nueva comparecencia de D. Víctor Julián Cáceres Hernández.

Además, por auto de 10 de febrero de 2012 se ha acordado la formación de pieza separada 8/2012, que como tal continuará tramitándose en este juzgado, respecto de unos hechos relacionados con el pago de facturas por parte del Ayuntamiento de Arrecife y por Insular Aguas de Lanzarote, S.A. por servicios de asistencia jurídica no prestados (con un volumen de 4 tomos). Practicadas varias diligencias instructoras y complementada la deducción de testimonio por auto de 4 de mayo de 2012, ya notificado a las partes, se ha procedido a alzar el secreto de las actuaciones con respecto de esta pieza separada y a la práctica de nuevas diligencias instructoras.

CUARTO.- Con una visión general de la causa, que actualmente supera los 40.000 folios, se ha comprobado que los delitos de cohecho, tráfico de influencia, prevaricación y otros conexos en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife respecto de los cuales se tramitan las presentes diligencias, permiten la clara diferenciación de dos periodos de tiempo distintos. Los delitos investigados en primer lugar se corresponden al periodo de 2005 a 2009, se encuentran en una fase muy avanzada de la instrucción y se considera que el alzamiento del secreto reforzado del artículo 302 LECrim. no tiene por qué perjudicar ya las fuentes de prueba, que se encuentran convenientemente aseguradas. Sin embargo los delitos investigados en una segunda fase, que presumiblemente tuvieron lugar entre los años 2002 y 2005 y de los cuales no pueden darse más datos en el presente auto, deben continuar su tramitación al margen del conocimiento de las partes y con la única intervención activa del Ministerio Fiscal, precisamente para evitar que el conocimiento de las actuaciones por los propios imputados pueda frustrar la investigación.

Durante el curso de la instrucción de las Diligencias Previas 697/2008, se han ido confirmado las hipótesis de la investigación en los términos planteados por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil tal y como se explicará en los fundamentos de derecho y se han descubierto otros hechos que pueden dar lugar a responsabilidad penal. Fundamentalmente, en lo que se refiere al período de 2005 a 2009, existen indicios de la coparticipación delictiva de un grupo de personas que permiten imputar provisionalmente delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y otros. Y es que indiciaria y provisionalmente ha quedado acreditado que un grupo de concejales del Ayuntamiento de Arrecife pertenecientes al Partido de Independientes de Lanzarote y actuando bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, fundamentalmente durante los años 2007 a 2009, pero también desde 2005, habrían exigido comisiones ilegales por la adjudicación de expedientes de contratación, principalmente desde la Concejalía de Parques y Jardines, o como condición previa al abono de las facturas por servicios ya prestados, todo ello con la finalidad de financiar al Partido de Independientes de Lanzarte, engrosar las arcas municipales del Ayuntamiento de Arrecife y de lucrarse personalmente. Del mismo modo, y según tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se habría procedido a la adjudicación del avance del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Arrecife al margen de todo procedimiento legalmente establecido y a la comisión de otras variadas corruptelas en el ámbito del mismo Ayuntamiento.

La finalidad del presente auto es separar del procedimiento de las Diligencias Previas 697/2008 los hechos referidos y que más adelante, en los fundamentos de derecho, se desarrollarán junto con la imputación indiciaria y provisionalísima de los mismos. Todo ello a efectos de que pueda darse traslado a las partes para la alegación sobre la inclusión de folios que convengan a su derecho de defensa, para lo cual deberán tener muy presentes los hechos que ya han sido separados del procedimiento principal mediante las piezas separadas y desgloses enumerados en los antecedentes de hecho de esta resolución precisamente con esta finalidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Art. 300 LECrim dispone que "cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso".

No obstante, el Art. 762.6ª LECrim, en el ámbito del procedimiento abreviado, expresamente dispone que "para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento". Por lo tanto, el instructortiene la posibilidad de formar piezas separadas cuando resulte conveniente para simplificar el procedimiento, aún en aquellos supuestos en los que pudiera encontrarse una aparente o real conexidad ente los diversos hechos, cuando existan razones y elementos para juzgar separadamente a uno o varios imputados por hechos concretos. Además, fragmentar el proceso favorece el enjuiciamiento, simultáneo o sucesivo, de diferentes hechos acelerando la tramitación de la causa. Aunque esta pluralidad de hechos podrían llegar a incluirse en un mismo título de imputación el Tribunal Constitucional no ha tenido inconveniente en aceptar la duplicidad de procesos y condenas, siempre que la pena resultante no sea superior a la que se habría impuesto de haberse realizado un único enjuiciamiento (STC 221/1997). De esta forma, ciertamente, se evita que se produzca una "exasperación punitiva" que, en sí, es contraria al principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). La competencia para la instrucción de las piezas separadas seguirá correspondiendo al juez de instrucción que originariamente tramitaba el procedimiento principal, dada la relación de conexidad entre los distintos hechos investigados y que posteriormente serán enjuiciados.

La justificación de piezas separadas en la presente causa es evidente yobedece a la existencia de los elementos para juzgar con independencia una pluralidad de hechos presumiblemente cometidos por muy diversos autores y en espacios de tiempo que permiten la distinción de dos periodos: el primero correspondiente a los años 2005 a 2009, hechos que se investigaron en un primer momento, y el segundo que se centra en los años 2002 a 2005. El fraccionamiento en piezas separadas será útil para agilizar la tramitación de manera que, cuando cualquiera de ellas se encuentre en situación de ser enjuiciada, no deba esperarse a que se concluyan las investigaciones de las restantes para dilucidar su futuro procesal. La alternativa a las piezas separadas sería la total injusticia material ya que unos imputados no deben permanecer en dicha situación sin ser juzgados hasta que puedan ser enjuiciados conjuntamente con otras personas que perpetraron hechos delictivos distintos. En las Diligencias Previas 697/2008 ya han sido objeto de imputación decenas de personas y el número de testigos, peritos y documentos, superaría en exceso lo que supone un ponderado y exhaustivo análisis judicial de toda la prueba y una razonable mesura en los hechos objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO.- A través del presente auto, por el cual se acuerda la formación de la pieza separada 12/2012 de las Diligencias Previas 697/2008, se pretende la limitación de la instrucción a unos hechos concretos relacionados con el Ayuntamiento de Arrecife que presumiblemente tuvieron lugar entre el año 2007 y el año 2009, extendiéndose en algún supuesto puntual a 2005. Limitando el número de imputados y aprovechando este momento para un nuevo alzamiento del secreto se pretende no solo agilizar la tramitación de la causa, que podrá seguir adelante si solución de continuidad al margen de cualquier cambio en la titularidad del órgano judicial, sino también garantizar al máximo los derechos de los imputados que, accediendo al contenido de la pieza, podrán ejercitar su defensa.

El objeto de la pieza 12/2012 estará limitado a los hechos delictivos que puedan desprenderse de los folios cuya deducción de testimonio se determina por este auto, con expresa exclusión de aquellos que por decisión judicial se hayan separado de la instrucción principal en los términos descritos en los antecedentes de esta resolución o cuya permanencia en las DP 697/2008 haya sido acordada por su falta de inclusión en este auto.

Los hechos que serán objeto de la pieza separada 12/2012 se centran fundamentalmente en la presunta exigencia de comisiones ilegales por parte de cargos y ex cargos públicos de distintas administraciones locales de Lanzarote que habrían incidido su ilícita actuación en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife en el periodo de 2007 a 2009, pero también desde 2005 en algún caso en concreto, a empresarios de la isla cuyos intereses económicos habrían estado en buena parte ligados, y de hecho habrían dependido, de las decisiones políticas y administrativas de los anteriores, así como el correspondiente cobro a cargo de la adecuada estructura de intermediarios. En el transcurso de las diligencias judiciales declaradas secretas por auto de 6 de junio de 2008 y conforme se fue investigando se amplió sucesivamente la instrucción respecto de más funcionarios públicos y a otros supuestos delictivos tras la observación de las comunicaciones telefónicas y las evidencias halladas por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delincuencia Urbanística, en el ejercicio de sus funciones de descubrimiento de ilícitos penales.

El principal factor de cohesión que une a los cargos y ex cargos públicos que aparecerán como imputados en la pieza separada 12/2012 es su pertenencia o relación de proximidad al partido político fundado en su día por D. Dimas Martín Martín y del cual este fue Presidente hasta su ingreso en prisión, el Partido de Independientes de Lanzarote (en adelante PIL) y el hecho de que aquellos desarrollaran su actividad política y su ilícito proceder principalmente en el marco del Ayuntamiento de Arrecife durante los años 2005 a 2009.

D. Dimas Martín Martín, en tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (en adelante UCO), habría actuado como ascendiente absoluto y total sobre el resto de miembros de la trama de coparticipación delictiva, todos los cuales considerarían sin excepción que deben su puesto político o cargo público al que fuera fundador del partido. Por este motivo habrían mantenido con él una total relación de subordinación, consultándole cada paso que daban y atendiendo con prontitud todas sus órdenes. Pese a estar cumpliendo una condena que incluye, entre otras, una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo o función pública, el nivel de control que habría ejercido D. Dimas Martín Martín sobre todos los cargos públicos y responsables políticos del partido que fundara, iría mucho más allá de una mera labor de dirección política. D. Dimas Martín Martín, en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife, habría tomado decisiones concretas y precisas sobre asuntos de índole administrativo que deberían haber sido de la competencia exclusiva de los correspondientes órganos municipales, así por ejemplo en la redacción de avances de Planes Generales de Ordenación Urbana, adjudicación de concursos públicos, contratación de trabajadores o libranza de órdenes de pago.

En concreto, y en lo que a la exigencia de comisiones ilegales se refiere, D. Dimas Martín Martín se perfilaría no sólo como el destinatario final de las mismas, o de una parte muy importante de ellas, sino también como el que habría dado las órdenes e instrucciones precisas a los cargos públicos con capacidad de decisión, ya sea para que retrasasen las órdenes de pago de las deudas que el Ayuntamiento de Arrecife pudiera tener con los empresarios, como forma de forzar a éstos al pago de las comisiones, ya sea influyendo sobre los mismos para que adjudicasen los servicios a las empresas que pagaban las comisiones. Habría actuado como promotor de la exigencia, como comisión ilegal, del 10% del valor de las obras que se adjudicaran a través de los concejales del PIL a los distintos empresarios en el ámbito del Ayuntamiento de Arrecife, ilícito beneficio que habría sido destinado a engrosar un "presupuesto paralelo" o "caja B" del Ayuntamiento de Arrecife, a la financiación ilegal del Partido de Independientes de Lanzarote fundado en su momento por D. Dimas Martín Martín y al que pertenecen o al que están ligados la mayoría de los partícipes en esta actividad delictiva y al lucro personal de los propios componentes de la trama corrupta.

D. Dimas Martín Martín se habría servido de D. Ubaldo Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, yde D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, dado que ellos eran las personas que al desempeñar dichos cargos públicos habrían estado encargados de adoptar las decisiones administrativas que habrían forzado a los empresarios al pago decomisiones, como el retraso en una orden de pago (Concejal de Hacienda), concesión de una licencia (Concejal de Urbanismo) o la inclusión de un terreno en el futuro Plan General (Concejal del Plan General). D. José Miguel Rodríguez Sánchez, habría facilitado a D. Dimas Martín Martín, la relación de las empresas que, habiendo contratado con el Ayuntamiento de Arrecife, tenían deudas pendientes de pago a efectos de solicitarles la comisión correspondiente, haciendo uso de información que solo habría conocido por razón de su cargo y a través de la solicitud al departamento correspondiente. Indiciariamente se ha podido acreditar que ambos concejales habrían sido destinatarios de una parte de las comisiones exigidas para su lucro personal, sin perjuicio de las aportaciones al PIL bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín. También sería destacable la participación que D. Juan Rafael Arrocha habría podido tener como Jefe de la Oficina Técnica, informando favorablemente aquellas ofertas o pliegos presentados por empresarios que pretendían obtener las adjudicaciones de contratos a cambio del abono de las comisiones exigidas en los términos arriba expuestos.

En esta trama de coparticipación delictiva, D. Matías Curbelo Luzardo habría actuado, siguiendo las tesis de la Unidad Central Operativa, como recaudador. Al no ocupar ningún cargo público y como hombre de máxima confianza de D. Dimas Martín Martín, habría sido la persona asignada para mantener todos los contactos telefónicos y entrevistas personales con los empresarios a los que se les habrían exigido las comisiones ilícitas, habría informado puntualmente de todos sus contactos a D. Ubaldo Becerra Robayna y a D. José Miguel Rodríguez, para luego transmitir sus instrucciones al empresario en cuestión. Ha sido el administrador de las campañas electorales del PIL en las elecciones municipales y autonómicas de 2007, por lo que habría participado en la financiación irregular de este partido político.

D. Dayrán Jesús Muñoz Armas, según los informes de la Unidad Central Operativa,habría desempeñado el rol de conseguidor, buscando empresarios que, por tener algún interés económico concreto pendiente de alguna decisión administrativa, pudieran estar dispuestos al pago de una comisión ilegal para facilitar dicho trámite administrativo, habiendo podido intervenir también en el cobro de dichas comisiones, lo mismo que D. Segundo Rodríguez González.

Tras la investigación judicial realizada parcialmente bajo el secreto reforzado de las actuaciones del artículo 302 LECrim., se ha tenido un conocimiento indiciario de la existencia de una trama concreta de exigencia de comisiones ilegales en el marco del Ayuntamiento de Arrecife durante los años 2005 a 2009, y sobre todo se ha podido tomar conciencia real del verdadero alcance de la misma, de la reiteración continuada de tales conductas y el nivel de organización y de distribución de roles entre todos los participantes anteriormente referidos. La investigación no ha hecho sino confirmar indiciariamente los hechos denunciados y descubrir otros nuevos, en distintas fases de consumación. El destino final de las comisiones así recaudadas estaría constituido por tres finalidades bien diferenciadas pero concurrentes: engrosar un "presupuesto paralelo" o "caja B" del Ayuntamiento de Arrecife, la financiación ilegal del partido político fundado en su momento por D. Dimas Martín Martín y al que pertenecen o al que están ligados la mayoría de los integrantes de la trama de coparticipación delictiva y el lucro personal de los propios componentes de la misma. Los hechos así descritos pueden merecer por el momento la calificación penal indiciaria de presuntos delitos de cohecho, exacciones ilegales y tráfico de influencias, pudiéndose decir por lo tanto que el objeto de la trama de coparticipación delictiva habría sido la comisión de tales ilícitos penales. Sin embargo, se podrá comprobar que parte de los presuntos autores de estos hechos estarían también implicados en la comisión de otros hechos delictivos, como son la manipulación de la redacción y adjudicación del avance del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, adjudicación de puestos de trabajo en organismos públicos al margen de todo procedimiento de contratación pública, adopción de resoluciones injustas de distinto tipo para favorecer a familiares o personas políticamente afines, etc. Estos hechos, por la reiteración de los mismos y por la coincidencia en las personas implicadas permiten vislumbrar que la trama corrupta investigada podría haber tenido como objeto la creación de todo un "sistema paralelo" a través del cual, sobre la base del enriquecimiento de sus integrantes, el favorecimiento de sus intereses y de sus relaciones, se habrían adjudicado contratos, se habría empleado a trabajadores, se habrían concedido licencias al margen de todo procedimiento legalmente establecido y se habrían consentido un variado tipo de irregularidades, conductas que podrían ser constitutivas de delitos de prevaricación administrativa y actividades prohibidas a funcionarios públicos, además de los ya indicados. Asimismo se imputa la presunta perpetración de un delito de cohecho a aquellos empresarios que hayan aceptado abonar la comisión ilegal exigida en beneficio de sus propios intereses.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, se describen los siguientes hechos objeto de instrucción judicial en la presente pieza:

El día 11 de febrero de 2009, D. José Antonio Castellano García,empresario de la isla y administrador de Hermanos Castellano San Ginés, S. L. (HERCASA), presentó denuncia ante los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Manifestó que a través de sus sociedades fue contratado por el Ayuntamiento de Arrecife para realizar trabajos de limpieza y portería y que se le debía aún el pago por varios servicios prestados, todos ellos recogidos en sus correspondientes facturas, por un montante total de 1.367.643,87 ?, deuda que según relató había sido expresamente reconocida en el Pleno Municipal celebrado el 28 de julio de 2008. Denunció como D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y Urbanismo, y D. Ublado Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, ex administrador del PIL y persona de confianza de D. Dimas Martín, le exigieron como requisito y condición para que el Ayuntamiento le pagase las facturas pendientes por los servicios prestados, la entrega de cierta cantidad de dinero, en concepto de comisión presuntamente ilegal, la cual se cifraría en un porcentaje de la deuda pendiente de pago, que si bien empezó siendo de un 20%, luego fue rebajado a un 10% y finalmente a un 8% de la deuda. Dicho pago se habría materializado el 26 de mayo de 2009 cuando, bajo la vigilancia de los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y en una reunión celebrada con el Sr. Castellano, D. Matías Curbelo Luzardo, empleando como intermediario a D. Alfredo Santiago Rodríguez Pérez, habría recogido una bolsa conteniendo 95.000 euros. Todo ello habría sido realizado bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín.

Del mismo modo, D.ª María José García Acosta, administradora única de Opciones Creativas, S.L. y empresaria de la isla cuyos intereses económicos dependían del pago por parte del Ayuntamiento de Arrecife de facturas pendientes de abono por servicios jurídicos ya prestados, habría entregado una comisión ilegal como condición previa al pago de las cantidades debidas. D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, habría exigido el pago de dicha comisión ilegal a cambio de desbloquear los pagos pendientes ante el Ayuntamiento de Arrecife.

De similar manera, D. Antonio Gómez Ruiz, empresario que tenía adjudicadas diversas obras en el Ayuntamiento de Arrecife a través de Estudio de arquitectura paisajista La Palmita, S.L., habría aceptado abonar una comisión ilegal cercana a los 20.000 euros como condición previa al pago de cantidades debidas por servicios ya prestados y reconocidos por el Ayuntamiento. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna, como Concejal de Parques y Jardines, y D. José Miguel Rodríguez Sánchez con la finalidad, según declaró el empresario, de sustentar al Partido de Independientes de Lanzarote (PIL). La adjudicación de las obras relacionadas con el acondicionamiento de parques y jardines se habría realizado confraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde.

Asimismo D. Jesús Manuel Martín Brito habría aceptado abonar entre el 10% y el 15% de las cantidades que el Ayuntamiento de Arrecife le adeudaba a través de la entidad mercantil INFOGELAN Fontanería, S.L. como condición previa a que la Corporación Local le pagase las facturas pendientes por servicios ya prestados entre los meses de enero de 2008 a febrero de 2009. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna y D. José Miguel Rodríguez Sánchez, con la finalidad de atender a gastos de financiación del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y usos privados. La adjudicación de las obras a INFOGELAN Fontanería, S.L., que habría sido adjudicataria del Ayuntamiento de Arrecife de forma interrumpida desde enero de 2008 a febrero de 2009 a través de la Concejalía de Parques y Jardines, se habría realizado al margen del procedimiento legalmente establecido y confraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde. Durante el transcurso de la investigación se ha podido acreditar, al menos de manera indiciaria, la participación en el cobro de las comisiones exigidas a INFOGELAN Fontanería, S.L., de dos concejales más del grupo PIL, D. Antonio Jerónimo Machín Ramos, Concejal de Parques y Jardines que sustituyó en el cargo a D. Ubaldo Becerra Robayna, y D.ª María Luisa Blanco Carballo, quienes habrían participado ilícitamente junto con el Concejal de Hacienda D. José Miguel Rodríguez Sánchez en el reparto del dinero obtenido del empresario que se avino en entregar la comisión solicitada como medio para poder cobrar las cantidades debidas por el Ayuntamiento de Arrecife por la realización de los trabajos que le fueron adjudicados.

Asimismo existen indicios de la exigencia de comisiones ilegales, siguiendo la misma dinámica ya descrita, a Rehabilitaciones y Construcciones Sanabria, S.L., a través de su administrador y socio D. Daniel Yeray Cañada Tribaldopor parte del Concejal del grupo PIL, D. Antonio Jerónimo Machín Ramos, quien como Concejal de Parques y Jardines habría exigido como medio para la contratación con la referida empresa y la posterior adjudicación de los expedientes de contratación del año 2009 un porcentaje en metálico. También existen indicios de irregularidades desde la misma concejalía con respecto a la revista Viva Lanzarote en relación a la facturación emitida bajo denominación de Canary Island Publication, S.L. y gastos abonados desde el año 2008 con la posible implicación directa del Concejal del grupo PIL D. Antonio Jerónimo Machín Ramos.

En similares términos, D. Manuel Gregorio Reina Fabre habría aceptado abonar diversas cantidades de en torno a 8.000 euros como condición previa a que el Ayuntamiento de Arrecife le abonase las facturas pendientes a la entidad mercantil Construcciones Reina, S.L. por la realización de obras de acondicionamiento de la perrera municipal y del balneario del Reducto. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, a través de D. Ubaldo Becerra Robayna y D. José Miguel Rodríguez Sánchez con la finalidad de atender a gastos de financiación del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL). La adjudicación de las obras a Construcciones Reina, S.L. se habría realizado al margen del procedimiento legalmente establecido y con fraccionamiento de contratos con objeto de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a las garantías legalmente exigidas de publicidad, procedimiento y forma que corresponde.

Con la misma dinámica, D. Francisco Javier Armas López habría aceptado abonar la cantidad aproximada de 9.000 euros para que se le adjudicara directamente a HORINSA, S.L. obras de reasfaltado al margen del procedimiento legalmente establecido. Esta comisión ilegal habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que bajo órdenes directas del primero habría recogido dicha cantidad y con ella habría pagado a la Clínica Ruber una factura de 2.119 euros en nombre de D.ª María José Docal Serrano por la asistencia médica prestada a esta y con su consentimiento, entregando la cantidad restante a D. Dimas Martín Martín, que en parte la habría destinado a la financiación irregular del PIL.

D. Matías Curbelo Luzardo habría procedido a negociar con D. Eduardo Ferrer Cabrera, la adjudicación, al margen de todo procedimiento legalmente establecido en cuanto a la forma y a la publicidad requerida, del festival de música celebrado en Lanzarote los años 2007 y 2008 a Tecnosound Canarias, S.L., siguiendo las órdenes de D.ª María José Docal Serrano y, en última instancia, de D. Dimas Martín Martín. Dicha adjudicación se habría realizado con una facturación desproporcionada de manera que el sobrecoste del servicio prestado, que habría alcanzado el 50% de su valor, habría sido abonado por el empresario, en concepto de comisión ilegal a los facilitadores del mismo, principalmente a D. Dimas Martín Martín y su entorno familiar.

Asimismo, D. Demetrio Rodríguez Robayna habría aceptado abonar una comisión ilegal de en torno a los 9.000 euros para que al margen de todo procedimiento legal se adjudicaran a Lanzagrava, S.L. obras del Ayuntamiento de Arrecife, que podrían haber estado relacionadas con el denominado Plan de Barrios. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, que habría podido interceder en la adjudicación de las obras a favor de dicho empresario a través del Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha o de la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que habría recogido personalmente dicha comisión.

De la misma manera, D. Antonio Cárdenas Carrillo podría haber aceptado abonar una comisión ilegal para que, al margen de todo procedimiento legalmente establecido en cuanto a la forma y a la publicidad o con información privilegiada que le habría permitido presentar la propuesta mejor valorada al tener conocimiento previo de las ofertas de otros empresarios, se adjudicase a ENAC Ingenieros y Consultores, S.L. alguna de las obras del denominado Plan de Barrios. Dicha comisión habría sido exigida por D. Dimas Martín Martín, que habría podido interceder en la adjudicación de las obras a favor de dicho empresario a través del Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, o de la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, que habría recogido personalmente dicha comisión.

Por otro lado, D. José Luis Betancort Acosta, administrador de TorresCL, S.L., habría hecho uso de información privilegiada que habría sido suministrada por el Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, y por la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, actuando ambos bajo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, con la finalidad de que la mesa de contratación del Ayuntamiento de Arrecife, presidida en dicho periodo por el Alcalde Accidental, D. Ublado Becerra Robayna, adjudicara a TorresCL, S.L. la mayor parte de las obras concedidas en el marco del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E), dado que, al tener dicho empresario conocimiento previo de las ofertas presentadas por otros, podría haber presentado una propuesta que finalmente fuera elegida por ser la más exhaustiva y mejor valorada.

D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediarios a D. Matías Curbelo Luzardo y a D. Segundo Rodríguez, habría solicitando comisiones presuntamente ilegales a un empresario de Las Palmas, D. Jorge Ramón Álvarez Pérez, a cambio de influir para que se le adjudicase a Canarias de Limpieza Urbana S.A. (CLUSA), de la cual actuaba como apoderado solidario, una concesión para la retira de basuras en el municipio de Yaiza, aprovechando que la contrata del momento estaba en huelga. D. Jorge Ramón Álvarez Pérez, empresario del sector de la retirada y reciclaje de residuos urbanos habría aceptado el pago de dicha comisión presuntamente ilegal.

Asimismo, D. Dimas Martín Martín habría dado instrucciones a D. Dayrán Jesús Muñoz Armas para que este, actuando como intermediario, solicitase a un constructor, por el momento desconocido según la propia Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el pago de una comisión presuntamente ilegal, en principio destinada a su partido político, el Partido de Independientes de Lanzarote, aprovechando que dicho empresario tenía pendiente la concesión de alguna licencia.

En similares términos, aún pendientes de concretar, D. Dimas Martín Martín, utilizando como intermediario a D. Matías Curbelo Luzardo, podría haber exigido el abono de comisiones ilegales a D. Juan Jesús Acuña Borges y D. Pedro Manuel Rodríguez García, empresarios que habrían accedido a esta ilícita propuesta a cambio de algún trato de favor. D. Matías Curbelo Luzardo, durante el año 2007 y con periodicidad mensual, habría recogido, por indicación de D. Dimas Martín Martín, hasta seis sobres con la cantidad de 3.000 euros de los cuales 2.500 euros se habrían remitido por D. Juan Jesús Acuña Borges en nombre de Herederos de Juan Acuña, S.L. y 500 euros por D. Pedro Manuel Rodríguez García, padre de D.ª María del Carmen Rodríguez Fernández y de D.ª Cristina Margarita Rodríguez Fernández, administradoras solidarias de Naos Iluminación, S.L. y en nombre de esta mercantil.

También existen indicios de otros supuestos de abono de comisiones ilegales que habrían sido destinadas a la financiación irregular del Partido de Independientes de Lanzarote a través de las gestiones presuntamente realizadas por D. Matías Curbelo Luzardo, administrador del PIL durante la campaña electoral de 2007 y persona de confianza de D. Dimas Martín Martín, fundador de dicho partido. D. Samuel Jesús Lemes Macías habría accedido a abonar diversas cantidades, de alrededor de 2.000 euros, como apoderado de SAMYER, S.L; J. Parrilla, S.A. habría entregado importes de hasta 18.000 euros por campaña electoral a través del gerente de la sociedad, D. Ginés Parrilla Curbelo; D. Manuel Arbelo Pérez, administrador único de Tinguatón Ferreterias S.L y Tinguatón S.L., habría llegado a contribuir a la financiación ilegal de dicho partido político con 6.000 euros, todo ello con la supuesta finalidad de que los representantes electos en el Ayuntamiento de Arrecife adoptasen acciones políticas a favor de dichas entidades mercantiles.

Del mismo modo ha quedado indiciariamente acreditado que D. Juan Francisco Rosa Marrero, a través de su grupo de empresas, habría contribuido a la financiación irregular del Partido de Independientes de Lanzarote durante los periodos electorales tanto de 2003 como de 2007 con aportaciones de hasta 60.000 euros en pagarés por campaña electoral recogidos por D. Matías Curbelo Luzardo, administrador de la campaña electoral de 2007. Dichas aportaciones se habrían hecho a cambio de que se favorecieran sus intereses económicos, particulares o de sus empresas, por parte de los cargos públicos electos del Partido de Independientes de Lanzarote una vez celebradas las elecciones. Visto que, según tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, el nivel de control que habría ejercido D. Dimas Martín Martín sobre todos los cargos públicos y responsables políticos del partido que fundara, iría mucho más allá de una mera labor de dirección política, D. Juan Francisco Rosa Marrero habría podido favorecer a D. Dimas Martín Martín para que este ejerciera en su beneficio su influencia sobre otros cargos electos del partido político que fundara dándolo de alta en la Seguridad Social y suscribiendo con él un contrato de trabajo a través de Galerías Rosa, S.L. de manera que D. Dimas Martín Martín pudiera obtener el tercer grado penitenciario. Según el oficio de la UCO de 27 de abril de 2009, D. Dimas Martín Martín no habría estado desarrollando actividad laboral alguna para D. Juan Francisco Rosa Marrero, sino que únicamente habría intercedido ante diversas autoridades públicas para favorecer sus intereses comerciales, reintegrándole el importe de las nóminas a las cuentas relacionadas con el entorno del empresario.

Conforme a lo expuesto, aparece indiciariamente acreditado que, siguiendo las órdenes de D. Dimas Martín Martín, diversas autoridades del Partido de Independientes de Lanzarote y alguno de sus representantes se habrían comprometido a tomar decisiones e influir en otros funcionarios públicos a cambio de que ciertos empresarios facilitaran fondos económicos al PIL, financiación corrupta mediante la cual se habría intercambiado dinero por acciones políticas. Estos hechos serían penalmente punibles a través de las concretas infracciones tipificadas como delictivas en el Código Penal de 1995 como cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, etc., pero sólo serían constitutivos de delito electoral en la medida que vulneren las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LO 5/1985, en relación a la Ley de Financiación de Partidos Políticos, LO 3/1987. En concreto, D. Matías Curbelo Luzardo, administrador de la campaña electoral del PIL en 2007, siguiendo instrucciones de D. Dimas Martín Martín y D. Celso Betancort Delgado, habría falseado las cuentas del Partido de Independientes de Lanzarote, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando cualquier otro artificio pendiente de determinar que habría supuesto un aumento o disminución de las partidas contables con la finalidad de que dicho partido político pudiera eludir la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

No sólo podrían haberse cometido distintos ilícitos penales con la finalidad de allegar fondos al Partido de Independientes de Lanzarote o a los propios miembros de la trama de coparticipación delictiva en relación a la adjudicación de expedientes de contratación o retenciones del pago por servicios ya prestados por los empresarios adjudicatarios en el marco del Ayuntamiento de Arrecife, sino que también podrían haberse realizado distintas conductas con apariencia delictiva en relación a la redacción del nuevo Plan de Ordenación Urbana de Arrecife.

Así, D. Fermín Curbelo Perdomo, empresario del sector de la construcción y administrador desde finales de 2008 de CURBELANZ, S.L. cuyos intereses económicos dependerían de la recalificación de unos terrenos en principio no incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Arrecife, habría solicitado de D. Ubaldo Becerra Robayna que dichos terrenos se calificasen como suelo urbano no consolidado a efectos de construir viviendas de protección oficial. Según el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Fermín Curbelo Perdomo habría ofrecido la cesión de viales, valorados según sus propias palabras "en ocho o nueve millones de euros" y en compensación habría pretendido recibir algunos terrenos en la zona de Maneje, propiedad del Ayuntamiento. D. Ubaldo Becerra Robayna habría mostrado algunas dudas en cuanto a llevar a cabo esa compensación, porque se trataría de terrenos cedidos al Ayuntamiento mediante Planes Parciales y que por lo tanto tienen que ir destinados a zonas públicas y zonas verdes. D. Ubaldo Becerra Robayna habría accedido a solucionar la cuestión que se le planteó y se habría comprometido a realizar algunas gestiones en la Oficina Técnica. D. Ubaldo Becerra Robayna, utilizando a D. Dayrán Jesús Muñoz Armas como intermediario, habría solicitado de D. Fermín Curbelo Perdomo la cantidad de 400.000 euros para interceder en su beneficio en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana.

También siguiendo los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, D. Dimas Martín Martín habría dado instrucciones a D. Ubaldo Becerra Robayna, como Concejal del Plan General de Ordenación Urbana, y a D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, a fin de que la redacción del avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicho municipio fuera adjudicado de forma directa y sin seguir procedimiento legal alguno a los arquitectos D. Carlos Morales Quintana, D. Víctor Alberto Sánchez Martín y D. José María Pérez Sánchez. Con la finalidad de ocultar que el primero de ellos es primo de D. Ublado Becerra Robayna, lo que podría despertar las sospechas sobre la adjudicación del avance del PGOU, los arquitectos mencionados se ocultarían bajo el nombre del también arquitecto D. Pedro Lorenzo Luna Santana, que simplemente se limitaría a firmar el trabajo realizado por los primeros. D. Ubaldo Becerra Robayna, como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, y D. José Miguel Rodríguez Sánchez, como Concejal de Hacienda y Urbanismo, siguiendo las instrucciones recibidas de D. Dimas Martín, habrían procedido a la adjudicación de hecho de la redacción del avance del PGOU de Arrecife al grupo de arquitectos encabezados por el propio primo del primero, D. Carlos Morales Quintana, ignorando total y absolutamente el procedimiento reglamentario a seguir para la adjudicación de dicho concurso, y sin plasmar tal decisión administrativa en ningún acto formal por escrito, el cual habrían planeado arreglar posteriormente a través de una adjudicación simulada a otro arquitecto interpuesto, D. Pedro Lorenzo Luna Santana. Para contribuir al fin anterior, D. Ubaldo Becerra Robayna, prevaliéndose de su cargo público, habría influido sobre el Jefe de la Oficina Técnica, D. Juan Rafael Arrocha Arrocha, y sobre la Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife, D.ª María Elena Martín Martín, a efectos de que facilitasen a D. Dimas Martín Martín copia del pliego de condiciones de dicho concurso, antes de que el mismo fuera anunciado oficialmente, a lo que estos habrían accedido.

También siguiendo las tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se habrían podido cometer otros ilícitos penales con evidente relación de conexidad con los anteriormente descritos en los términos del artículo 17.5 LECrim.

D. Ubaldo Becerra Robayna, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Arrecife y Concejal del Plan General, haciendo uso de información que sólo habría podido conocer con ocasión de su cargo, habría utilizado la misma para ofrecer, al margen de todo procedimiento, la realización del proyecto de una plaza pública en el término municipal de Arrecife con cargo al Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) a su primo D. Carlos Morales Quintana, ofrecimiento que este habría aceptado. Del mismo modo D. Ubaldo Becerra Robayna prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo y de su posición de ascendencia sobre los funcionarios de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife, habría acelerado la concesión de una licencia solicitada por la empresa PROMOCIONES CONJUNTO LA VEREDA previa solicitud de su primo D. Carlos Morales Quintana, evitando que éste tuviese que presentar el necesario poder de representación de la empresa solicitante de la licencia. Dicho documento habría sido solicitado por la Oficina Técnica y aunque finalmente no se pudo presentar, ello no habría llegado a suponer ningún obstáculo para la concesión de la licencia que de otro modo se habría retrasado más de un mes, hasta la celebración de la siguiente Junta de Gobierno.

D. Ubaldo Becerra Robayna, Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife, a instancia de su hermano D. Antonio Becerra Robayna, y prevaliéndose de su cargo público, habría influido en el Concejal de Urbanismo, D. José Miguel Rodríguez Sánchez a fin de, por una parte, agilizar la concesión de la licencia de obras para la reforma de la tienda MANGO que explota la familia de ambos, y por otra, otra evitar la posible paralización de las obras u otra consecuencia negativa, dado que las obras se habrían iniciado antes de la concesión de la correspondiente licencia.

Según la diligencia de informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil del atestado 300/2008, D. Remigio Joel Delgado Cáceres, Concejal del Ayuntamiento de Arrecife, prevaliéndose de la estrecha relación de amistad que le unía con el Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General de Arrecife, D. Ubaldo Becerra Robayna, habría influido sobre él para que éste a su vez utilizase su puesto político en el Ayuntamiento de Arrecife de manera que, a través del mismo e influyendo sobre otros cargos públicos con capacidad de decisión en materia de contratación, el Ayuntamiento de Arrecife concertase un contrato de trabajo a la madre del primero, D.ª Antonia Cáceres, incluso sin cumplir los requisitos para el puesto en cuestión como traductora de inglés.

TERCERO.- Estos hechos anteriormente descritospueden ser constitutivos, sin perjuicio de una ulterior calificación, de delitos contra la administración pública: prevaricación administrativa (artículos 404 y siguientes del Código Penal), cohecho (artículos 419 y siguientes del Código Penal), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (en concreto artículos 415 a 418 del Código Penal), tráfico de influencias (artículos 428 y siguientes del Código Penal), malversación (artículos 432 y siguientes del Código Penal), exacciones ilegales (artículo 437 del Código Penal), abuso de información privilegiada (artículo 442 del Código Penal) y delitos electorales (en especial el previsto en el artículo 149 de la LO 5/1995 de Régimen Electoral General).

Como imputados en la presenta pieza separada aparecerían las siguientes personas:

? D. Dimas Martín Martín, (como fundador del PIL)

? D. Ublado Becerra Robayna, (como Teniente de Alcalde y Concejal del Plan General del Ayuntamiento de Arrecife)

? D. José Miguel Rodríguez Sánchez (como Concejal de Hacienda y de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife)

? D. Antonio Jerónimo Machín Ramos (como Concejal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Arrecife)

? D.ª María Luisa Blanco Carballo (como Concejal del PIL en el Ayuntamiento de Arrecife)

? D. Juan Rafael Arrocha Arrocha(como Jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife)

? D.ª María Elena Martín Martín (como Jefa del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Arrecife)

? D.ª María José Docal Serrano (como Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote)

? D. Remigio Joel Delgado Cáceres (como Concejal del Ayuntamiento de Arrecife)

? D. Matías Curbelo Luzardo (ex Administrador de la campaña electoral del PIL en el año 2007)

? D. Segundo Rodríguez (persona de confianza de D. Dimas Martín Martín)

? D. Dayrán Jesús Muñoz Armas (persona de confianza de D. Dimas Martín Martín)

? D. Alfredo Santiago Rodríguez Pérez (persona que recogió materialmente la comisión exigida al Sr. Castellano).

? D. Celso Betancort Delgado (ex Concejal del Ayuntamiento de Arrecife y ex presidente del Partido de Independientes de Lanzarote)

? D.ª María José García Acosta (Opciones Creativas, S.L.)

? D. Antonio Gómez Ruiz (Estudio de arquitectura paisajista La Palmita, S.L.)

? D. Jesús Manuel Martín Brito (INFOGELAN Fontanería, S.L.)

? D. Daniel Yeray Cañada Tribaldo (Rehabilitaciones y Construcciones Sanabria, S.L.)

? D. Manuel Gregorio Reina Fabre (Construcciones Reina, S.L.)

? D. Francisco Javier Armas López(HORINSA, S.L.)

? D. Eduardo Ferrer Cabrera (Tecnosound Canarias, S.L.)

? D. Demetrio Rodríguez Robayna (Lanzagrava, S.L.)

? D. Antonio Cárdenas Carrillo (ENAC Ingenieros y Consultores, S.L.)

? D. José Luis Betancort Acosta (TorresCL, S.L.)

? D. Jorge Ramón Álvarez Pérez (Canarias de Limpieza Urbana S.A.)

? D. Juan Jesús Acuña Borges (Herederos de Juan Acuña, S.L.)

? D. Pedro Manuel Rodríguez García (Naos Iluminación, S.L.)

? D. Samuel Jesús Lemes Macías (SAMYER, S.L.)

? D. Ginés Parrilla Curbelo (J. Parrilla, S.A.)

? D. Manuel Arbelo Pérez (Tinguatón Ferreterias S.L y Tinguatón S.L.)

? D. Juan Francisco Rosa Marrero (Galerías Rosa, S.L. entre otras)

? D. Fermín Curbelo Perdomo (CURBELANZ, S.L.)

? D. Carlos Morales Quintana (arquitecto y primo de D. Ubaldo

Becerra Robayna)

? D. Víctor Alberto Sánchez Martín (arquitecto)

? D. José María Pérez Sánchez (arquitecto)

CUARTO.- Para la adecuada investigación judicial de los hechos anteriormente descritos se acuerda la deducción de testimonio de los siguientes folios:

TOMO 1

? Folios 1 a 27

? Folios 28 a 37

? Folios 64 a 65, incluyendo su parte posterior.

TOMO 2

? Folios 684 a 686, incluyendo su parte posterior.

? Folios 687 a 688, incluyendo su parte posterior.

TOMO 3

? Folios 748 a 760

? Folios 761 a 769

? Folios 790 a 791, incluyendo su parte posterior.

TOMO 4 a

? Folio 793

? Folio 794: acta de observación telefónica de D. Fernando Becerra (CD 6 y 7). En concreto el día 10 de julio (folios 816 a 822), 29 de julio (folios 954 a 969), 30 de julio (folios 970 a 981).

TOMO 5 a

? Folio 1380

? Folio 1381 a 1382: acta de observación telefónica de D. Fernando Becerra de 5 de agosto a 5 de septiembre (CD 18, 19, 20 y 23). En concreto el día 2 de septiembre (folios 1455 a 1457)

TOMO 5b

? Folio 1982

? Folios 1983 a 1984, incluyendo su parte posterior.

TOMO 7 a

? Folio 2142

? Folio 2143, acta de observación telefónica de D. Fernando Becerra de 6 de septiembre a 6 de octubre (CD 24, 25, 26 y 27), en concreto los días 23 de septiembre (folios 2166 a 2167) y 25 de septiembre (folios 2169 a 2171).

TOMO 7 b

? Folio 2580

? Folios 2581 a 2593

? Folios 2594 a 2603, incluyendo su parte posterior.

? Folios 2604 a 2607

? Folios 2621 a 2630

? Folios 2631 a 2632, incluyendo la parte posterior.

TOMO 8

? Folios 2747 a 2773.

TOMO 9 b

? Folios 3428 a 3536.

? Folios 3582 a 3583, incluyendo la parte posterior.

TOMO 10

? Folios 3895 a 3962

? Folios 3963 a 3993

TOMO 11

? Folio 3995

? Folios 4109 a 4189

? Folio 4190

? Folios 4228 a 4229, incluyendo su parte posterior.

TOMO 12

? Folio 4231

? Folios 4493 a 4536

? Folios 4537 a 4568

? Folio 4569

? Folios 4570 a 4579

? Folios 4584 a 4592

? Folios 4593 a 4594, incluyendo su parte posterior.

TOMO 13

? Folios 4612 a 4618

? Folios 4826 a 4911

? Folios 4912 a 4942

? Folio 4944

? Folios 4945 a 4964

? Folios 4965 a 4974

? Folios 4975 a 4981

? Folios 4982 a 4990

? Folios 5025 y 5026, incluyendo su parte posterior.

TOMO 14

? Folio 5028

? Folios 5218 a 5305

? Folios 5306 a 5334

? Folios 5335 a 5380

? Folios 5381 a 5407

? Folio 5408

? Folios 5409 a 5410

? Folios 5411 a 5414, incluyendo su parte posterior.

? Folios 5415 a 5418

? Folios 5419 a 5424

? Folios 5425 a 5431

? Folios 5432 a 5433

? Folios 5434 a 5438

? Folios 5439 a 5440

? Folios 5441 a 5445

? Folios 5446 a 5454

TOMO 15

? Folio 5456 a 5760, atestado 300/2008, que se incluye en su totalidad con el objeto de no fraccionar el mismo debido a su importancia.

TOMO 16 a

? Folios 5762 a 6137

TOMO 16 b

? Folios 6139 a 6266

? Folios 6267 a 6332

? Folios 6333 a 6408

TOMO 17

? Folios 6410 a 6412

? Folios 6608 a 6671

? Folios 6672 a 6703

? Folio 6704

? Folios 6729 a 6743

? Folios 6744 a 6745

? Folios 6754 a 6770

? Folios 6771 a 6784

TOMO 18 a

? Folio 6785

? Folios 6955 a 7090

? Folios 7091 a 7121

TOMO 18 b

? Folios 7122 a 7429

TOMO 18 c

? Folios 7430 a 7560

? Folios 7561 a 7633

? Folios 7664 a 7730

? Folio 7731

? Folios 7774 a 7776

? Folios 7777 a 7781

TOMO 19 a

? Folios 8053 a 8142

TOMO 19 b

? Folios 8143 a 8169

? Folios 8170 a 8214

? Folios 8215 a 8315

? Folios 8316 a 8352

? Folios 8353 a 8406

? Folio 8462

TOMO 20

? Folio 8463 a 8876, el atestado 300/2008 deberá incluirse en su integridad dada su importancia y la imposibilidad de fraccionar su contenido.

TOMO 21

? Folios 8972 a 8982

? Folio 9057

? Folios 9058 a 9061

? Folios 9184 a 9187

? Folios 9188 a 9300

? Folios 9314 a 9327

? Folios 9351 a 9352

TOMO 22

? Folios 9353 a 9865, atestado 91/2009 y providencia de unión, que se incluirá en su integridad con el objeto de no fraccionar el mismo.

TOMO 23

? Folios 9866 a 9882, inicio del atestado 92/2009.

? Folios 9930 a 9958

? Folios 9975 a 9993

? Folios 10006 a 10020

? Folios 10041 a 10073

? Folios 10194 a 10208

TOMO 24

? Folios 10304 a 10309

? Folios 10348 a 10353

? Folios 10362 a 10393

? Folios 10415 a 10433

? Folios 10434 a 10485

TOMO 25

? Folios 10495 a 10501

? Folios 10502 a 10521

? Folios 10593 a 10597

? Folios 10600 a 10606

? Folios 10607 a 10625

? Folios 10626 a 10649

? Folios 10650 a 10668

? Folios 10669 a 10703

? Folios 10704 a 10723

? Folios 10724 a 10752

? Folios 10753 a 10770

TOMO 26

? Folios 10771 a 10820

? Folios 10875 a 10942

? Folios 10943 a 10953

? Folios 10959 a 10967

? Folios 10968 a 11072

TOMO 27

? Folios 11073 a 11074

? Folios 11075 a 11092

? Folios 11125 a 11157

? Folios 11161 a 11171

? Folios 11172 a 11191

? Folios 11236 a 11260

? Folios 11261 a 11277

? Folios 11278 a 11330

? Folios 11348 a 11353

? Folios 11354 a 11358

? Folios 11359 a 11370

? Folios 11396 a 11398

? Folios 11404 a 11409

? Folios 11414 a 11415

TOMO 28. A

? Folios 11447 a 11453

? Folios 11461 a 11689

TOMO 28 b

? Folios 11690 a 11695

? Folios 11696 a 11734

? Folios 11752 a 11754

? Folios 11755 a 1758

? Folios 11759 a 11766

? Folios 11794 a 11809

? Folios 11810 a 11827

TOMO 29

? Folios 11828 a 11839

? Folios 11846 a 11861

? Folios 11862 a 11871

? Folios 11872 a 11878

? Folios 11879 a 11880

? Folio 11881

? Folios 11882 a 11883

? Folios 11958 a 11962

? Folios 11963 a 11970

? Folio 11975

FOLIOS correspondientes a los TOMOS 20, 27, 29 y 30 no afectados por el alzamiento parcial del secreto de 11 de diciembre de 2009. Los folios que a continuación se reseñen, una vez digitalizados deberán reincorporarse al tomo de origen conforme al foliado realizado en su día.

? Folios 11093 a 11124

? Folios 11192 a 11235B

? Folios 11331 a 11344, también por la parte posterior.

? Folios 11917 a 11928, dejando visible del oficio de la UCO de 23 de julio de 2009 únicamente la solicitud (a partir del último tramo del folio 11920) y no dejando visibles los fundamentos de derecho del auto de 23 de julio de 2009.

? Folios 11929 y 11930

? Folios 11943 a 11944

? Folios 12443 a 12448

TOMO 30

? Folios 11986

? Folios 11987 a 11990, folios 12022, folio 12025, folios 12029 a 12037, folios 12431 a 12435.

? Folio 12439

? Folios 12449 a 12451

? Folios 12451. 1 a 12451.26

TOMO 31

? Folios 12450 a 12505, auto de alzamiento parcial del secreto de 11 de diciembre de 2009.

? Folios 12514 a 12529

? Folios 12621 a 12625, principio del atestado 181/2009.

? Folio 12628

? Folio 12629

? Folios 12639 a 12642

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