La Agencia Española de Protección de Datos sancionó con 1.200 euros a los padres de uno de los menores que manipuló una imagen de varias compañeras de clase, también menores de edad, con inteligencia artificial para asociar su cara a cuerpos desnudos.
Esas imágenes manipuladas fueron difundidas por sus autores en redes sociales y también en portales pornográficos de internet como Only Fans.
La Agencia resaltó que se entiende por tratamiento de datos personales también a la difusión de fotografías manipuladas con inteligencia artificial que asocian rostros reales a cuerpos desnudos que no se corresponden con los suyos, ya que la imagen es un dato personal.
Los hechos se remontan a septiembre de 2023 en la localidad de Almendralejo, en Badajoz, y el caso salió a la luz tras publicarse en diferentes medios de comunicación. En la resolución a la que ha podido acceder La Voz, se sanciona solo a uno de los infractores por difundir fotografías manipuladas con inteligencia artificial.
Sin embargo, en total el Juzgado de Menores de Badajoz decretó un año de libertad vigilada para 15 menores del pueblo por manipular imágenes de, al menos, 20 niñas residentes en la localidad.
Para que el tratamiento de datos sea considerado como lícito, la persona que aparece en las imágenes debe dar su consentimiento para uno o varios fines u otros supuestos donde el tratamiento informático de las imágenes debe producirse en el marco de un contrato, para cumplir una obligación real, para proteger intereses vitales, para cumplir una misión de interés público o para la satifacción de intereses legítimos. Además, la normativa es más estricta en el caso de los menores de edad.
La Agencia señala que el menor manipuló informáticamente una imagen de su compañera sin ninguna legitimidad, a la que le añadió una connotación sexual y que lo divulgó a través de diferentes medios. Así, califica los hechos como una infracción administrativa contra el Reglamento general de Protección de Datos.
Las sanciones por estos motivos pueden ascender hasta los 20.000 euros como máximo y, en el caso de que se dieran contra una empresa, como máximo sería el equivalente al 4% de su volumen de negocio total anual.
En este caso, la AEPD impuso una sanción administrativa de 2.000 euros, que tras el reconocimiento de los hechos y el pago voluntario de la multa se convirtieron en 1.200. Así pues, la Agencia resalta que el sancionado debe tomar las medidas pertinentes para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción y acreditar su cumplimiento.









