Peinado, a la derecha

Manuel Fajardo Palarea
5 de junio de 2024 (13:27 CET)

El órgano judicial que bajo el número 41 desarrolla funciones de instrucción penal en la jurisdicción de la Comunidad de Madrid, tiene como titular a su ilustrísima señoría, Don Juan Carlos Peinado.

Su Ilustrísima Señoría, en teoría, no tiene la culpa de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le haya prorrogado hasta la edad de 72 años su ejercicio de la judicatura -cuando cumpla los 70 el próximo mes de septiembre- y menos de que el órgano de gobierno de los jueces este conformado, en su mayoría, por miembros nombrados a propuesta del Partido Popular; un órgano secuestrado por sus compañeros y compañeras desde hace más de cinco años.

Su Ilustrísima Señoría, en teoría, no tiene la culpa de haber accedido a la carrera judicial por el llamado “cuarto turno”, hace ya casi 30 años.

Su Ilustrísima Señoría, en teoría, no tiene la culpa de que, habiendo declarado, en su día, el secreto de las diligencias previas que afectan a doña Begoña Gómez, mientras aquellas permanecían bajo esa situación procesal, se convirtieran en una de las más públicas de la historia judicial con divulgación literal, incluso, de copias de algunas de sus resoluciones.

Una regla no-escrita: no hacer coincidir los tiempos judiciales con los tiempos políticos

Su Ilustrísima Señoría, si tiene culpa de desconocer la regla no-escrita, pero practicada por los órganos judiciales españoles, de no dictar resoluciones haciendo coincidir los tiempos judiciales con los tiempos políticos, cuando aquellos pudieran interferir o influir en procesos electorales, mediatizando la orientación del voto.

Su Ilustrísima Señoría, sí tiene la culpa de desconocer el concepto de la garantía de imparcialidad aparente y su pérdida objetiva, pese a concurrir en él circunstancias político familiares que hubieran aconsejado que se abstuviera de instruir las diligencias previas de referencia.

Su Ilustrísima Señoría, si tiene responsabilidad de desconocer que los órganos judiciales españoles han dictado resoluciones en las que, de forma reiterada y pacífica, determinan que deben rechazarse a limine aquellas querellas o denuncias que se sustenten sobre meros recortes de noticias publicadas, puesto que no está permitida la instrucción penal que tenga el carácter de prospectivo.

Su ilustrísima señoría, en teoría, no tiene culpa, de no saber sumar o restar, porque no tiene otra explicación que el día 4 de junio se acuerde una toma de declaración para el día 5 de julio, es decir, con 32 días de antelación, ordenando además que la citación de la investigada se lleve a cabo de forma personal por la policía judicial en un domicilio de sobra conocido por toda España.

Su Ilustrísima Señoría, sí tiene la culpa de desconocer quién es doña Begoña Gómez y que el día 9 de junio está prevista la celebración de una jornada de votación con ocasión de las elecciones europeas.

Su Iustrísima Señoría, debería conocer que la Fiscalía o cualquier parte del procedimiento judicial de orden penal puede elegir el recurso de reforma contra el dictado de un auto ante el mismo juez y luego hacer uso del de apelación ante la Audiencia Provincial, o apelar directamente al órgano superior.

Es habitual el aplazamiento de diligencias judiciales penales

Su Ilustrísima Señoría, también debería conocer que es habitual solicitar el aplazamiento de diligencias judiciales penales a practicar por parte de las partes personadas, cuando con anterioridad al dictado de la resolución en el que se ordenaban aquellas ya se hubiera dictado con anterioridad otra en igual jurisdicción que hiciera imposible la concurrencia a ambas de la defensa o acusación, y que así se prevé legalmente. Igualmente, debería conocer que cualquier afectado de un procedimiento penal cuando designa a un abogado lo hace depositando en él toda su confianza y para que sea el que actúe, y no un compañero de despacho, en el supuesto de que lo tuviera, el que esté presente en la práctica de las diligencias que se sucedan durante la tramitación del procedimiento.

Su Ilustrísima Señoría, muy extrañamente en este caso, se molesta porque la Fiscalía haya actuado con celeridad en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en su estatuto orgánico, cuando es lo que desean todos los operadores jurídicos.

En definitiva, su ilustrísima señoría sí tiene toda la responsabilidad de que se le note tanto su plumero judicial, haciéndose oír con indecorosas maniobras procesales que le delatan con descaro, judicialmente hablando, y desde luego no tenemos culpa los españoles/as de que vistan togas con puñetas individuos del estilo de su ilustrísima señoría D. Juan Carlos Peinado.

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