(Registro General, Dirección Insular Ad. Gen. Estado
en Lanzarote: Nº463562000000779, día 03-03-2006)
EXCMO. SEÑOR SECRETARIO de ESTADO de ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. Ministerio de Administraciones Públicas. MADRID.
José Díaz Díaz, mayor de edad con NIF. 42727360-F, Presidente de la Asociación de Vecinos "La Plazuela-97", CIF. G-35/05726, domiciliadoen Arrecife de Lanzarote, DP 35.500calle Cuenca, Nº 19, 1º - A), anteSecretaria de Estado tiene el honor de exponer:
Que la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado día 16 por la Asociación La Plazuela-97 que presido, acordó por unanimidad:
"Suplicar a la Secretaria de Estado de Organización Territorial del Estado, antes de iniciar cualquier otra clase de solicitud, que por favor se nos aclare la situación actual del Sr. Secretario de Administración Local Don Felipe Fernández Camero, sancionado porOrden de 14 de enero de 2004 (como resultado delinicio de Diligencias Previas incoadas por resolución de la Dirección General de la Administración Local de 5 de septiembre de 2002, aperturadas en virtud de denuncia delSr. Presidente Don José Díaz Díaz el 4 de mayo de 2.002, según mandato de éstaJunta General de la 'Asociación La Plazuela-97')todo ello porlaconfusiónciudadana creada a nivel insular con motivo de actuaciones oficiosas de la llma. Sra. Alcaldesa de Arrecife Dª María Isabel Déniz de León, supuestamente arbitrarias,que al parecerfavorecen económicamente al ex Sr. Secretario del Ayuntamiento de Arrecife D. Felipe Fernández Camero".
Es cierto que por Decreto Co 143/2005 fecha 09-11-05, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Arrecife Dª Maria Isabel Déniz de León, acordó contratar al ex Sr. Secretario de Arrecife sancionado DonFelipe Fernández Camero, como Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, por 22.500,00€ al año. Adjunto fotocopia del Decreto, señalado como DocumentoNº 1.
Por tal motivo, Partidos Políticos, Asociaciones de Vecinos,ciudadanos, etc. elevaron protesta a la Ilma. Sra. Alcaldesa (el Partido Político "Alternativa Ciudadana 25-M" integrante delGrupo Mixto del Ayuntamiento de Arrecife, interpuso Recurso de Reposición contra el Decreto). Se comentaque el ex Sr. Secretario Municipalrenunció al contratoo. Adjunto noticiasde prensa de los periódicos digitales "diariodelanzarote.com" y "lavozdelanzarote.com", marcados con los Nº2 al 8 inclusive, que evidencian el escándalo engendrado en Lanzarote según los innumerables comentarios vertidosa dichas noticias por los ciudadanos, iniciados el 27 de enero hasta el7 de febrero de 2006, inclusive.
Sobre una cuestión similar a la que nos ocupa y referida al Secretario del Ayuntamiento de Santa Brígida(Gran Canaria) llamado Marcelino López Peraza, al parecercon la sanción notificada al Pleno y ejecutada, adjunto fotocopias de la página Nº 7 del Diario Canarias7, fecha 01-12-03 (Doc. Nº 9), y página Nº 16 delDiario La Provincia, fecha 02-12-03 (Doc. Nº 10). Se comenta que a dicho Señorno se le ha concedido excedencia voluntaria.
También adjunto copias de 3 nuevos Decretos dictados por la Ilma. Sra. Alcaldesa de Arrecife, Ref. Seg. 01/06 (Doc.11) fecha 3-1-06 y Seg. 3/06 (Doc.12)y Seg. 4/06 (Doc.13) fechas12.01.06, nombrando alSr. D. Felipe Fernández Camero abogado del Ayuntamiento en tres procedimientos judiciales. También acompaño "reseña" (Doc. Nº 14) sobre esta nueva supuesta algarabía, publicada el 20-02-06 en el periódico digital "diariolanzarote.com".
Estimo, con los debidos respetos, que lo pueril en la cuestión que nos ocupa,es que el Sr. D. Felipe FernándezCamero, deseando, supuestamente,revestirse de una coraza de plausible virtud, que pueda quizás hacerle inmune a la furibunda contestación ciudadana por su reprobable proceder y deterioro de raciocinio, al infringir palmariamente la legislación sobre incompatibilidades en el ejercicio del digno y respetable cargo de Secretario de Ayuntamiento, por las que fue condenado terminantemente, y la de abstención cometida,(absorbida por otra muy grave),se permitió en confesiones...al Semanario Lancelot, (Nº 1176 del 3 febrero, página 20, que adjunto como documento Nº 15,y 1177 del 10 de febrero, página 21, que adjunto como documentoNº 16), apostillar que ..."este caso aún tiene las vías judiciales abiertas; pero no es menos cierto que en realidad esta resolución no ha sido ejecutada"... y ..."que la excedencia me la dió[¿]el Ministerio de Administraciones Públicas"...; ignorandofebrilmente, dada su condición de Abogado en ejercicio, quela sanción es firme y ejecutiva según decretóla Audiencia Nacional enultimae irreversible instancia, Sala C.A., Sección 5ª) el 11febrero 2005, apelación 336/2004, desestimado radicalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Fernández Camero contra la Sentencia, también dictada en su contra el 01-09-2004 por el Sr. Juez Central de lo Contencioso Administrativo Nº 5, en el procedimiento abreviado 93/2004, con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Felipe Fernández Camero frente a la Orden de 14 de enero de 2004, dictada por el Excmo. Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, en virtud de la cual se impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Arrecife con prohibición de obtener otro nuevo destino durante 6 meses. También, en los precitados foliosdel Semanario "Lancelot" el Sr. Fernández Camerosevictimaza jactanciosamente de"ruinespersecuciones a su persona". Evidentemente, la Asociación que representodesmiente enérgicamentedichas irracionales acusaciones por:
a) El Sr. Secretario de Estado de Organización, al dictar la Sanción Administrativa, reconoció que el Sr. D. Felipe Fernández Cameroincurrió en una falta grave al deber de abstención, (falta que el Sr. Secretario de Estado estimó absorbida por la muy grave de incumplimientode la normativa de incompatibilidades),por emitirinformeaseverando que procedía conceder 3.188 m2 adicionales de viales sin licitación, y mediante "procedimiento negociado sin publicidad" ala promotora "Aparcamientos Parque Islas Canarias, S.L. de cuya Sociedad Limitada D. Felipe F. Camero, era Secretario del Consejo de Administración.
Está claro que a pesar del tiempo transcurrido, más de 2 años, nadie ha propuesto a la Fiscalía laposible"iniciaciónde una factible averiguación", pues conforme a la legislación (C. Penal art. 404 y s., y jurisprudencia (TSJCastilla y León 14-6-99), en el supuesto caso de que efectivamente se haya producido una actuación parcial, procederia la depuración penal de la conducta, que pudiera ser constitutiva dedelitode prevaricación, sancionable con la pena de inhabilitaciónespecial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
b) En el tercer párrafo del fundamento de derecho DECIMO de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la Iltma. Magistrada Ponente, expuso"...es razonable entender tal como se hace en la resolución sancionadora que la conducta realizada por el Secretario del Ayuntamiento eramerecedora de una sanción superior a un año de suspensión de funciones teniendo en cuenta 'el esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos' que como servidor público le exige la ley de incompatibilidades tal como se recoge en la exposición de motivos de la misma, siendo indudable la gran trascendencia social que han tenido las actuaciones del Secretario del Ayuntamientoa la vista de los numerosos artículos aparecidos en la prensa acerca de sus actividades al margen de su empleo público por las que ha sido sancionado en la resolución recurrida. Por otra parte los escritos del Ayuntamiento de Arrecife[aprobados por la Alcaldesa Doña María Isabel Déniz de León]en defensa del Secretario de dicha entidad local Sr. Fernández Camero, se han tenido en cuenta para imponer la sanción de prohibición de obtener nuevo destino que se ha limitado a seis meses.
Está claro, que a pesar del tiempo transcurrido, más de 2 años, nadie ha propuesto a nadie "investigar" si lasupuesta defensa a ultranza llevada a cabo por la caritativa Sra. Alcaldesa a favor del Secretario, fue procedente y ajustada a derecho. [C.Penal, art. 428].
c) Desde el pronunciamiento firme de la Audiencia Nacional, más de un año, salvo error, no se ha notificado al Pleno Municipal de Arrecifela Sentencia firme dictada el 11 de febrero de 2005, para, según ordena la Ley de lo Contencioso Administrativo (Art. 9, 11, 103, 104 y 105) dicha Sentencia sea llevada a"puro y debido efecto", es decir se ejecute y punto.
Está claro quedespués de transcurrir más de un año,nadieha solicitado a nadielaprocedencia de que talnotificación sea hecha al Pleno Municipal de Arrecife. [C.Penal, art.410.1]
d) La concesión de excedencia voluntaria al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Arrecife, queél confirmó enérgicamente, otorgada al parecer en fechas coincidentes con la Sentencia firme y ejecutiva dictada por la Audiencia Nacional el 11-02-2005,la Ley, aparentemente, no ampara su concesión (Art. 16.5 RD 365/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Situaciones Administrativas de Funcionarios C. A. G. Estado, y Art.47 y 50.6, del D. 315/1964, de 7 febrero Ley de Funcionarios Civiles del Estado), ya quelas Sanciones disciplinarias firmes tienen que ser ejecutadas de inmediato.
Pues bien, apesar del tiempo transcurrido de concesión de la excedencia voluntaria a D. Felipe Fernández Camero, más de un año,y que el art. 103.4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: "Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"y, que el Nº 5 del citado articulo 104 ordena: "El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior...", nadie a pedido a nadie la anulación del acto de otorgamiento de dicha excedencia voluntaria, tal como regulan los precitadosartículos 103.4 y 104.5 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, acompaño nuevas declaraciones de D. Felipe F.Camero. (Doc.18), en las que insiste"sufrir una persecución sin precedentes, sintiéndose linchado", divulgadas, curioso, hoy 24-02-06en el SemanarioLancelot, (ver originales de portada ypáginas 11 y 22 a 26 inclusive). En la página 24, el Sr. Fernández Camero embiste fieramente en mi contra, adulterando cínicamente realidades legales, al afirmar que el compareciente:..."tiene una edificación ilegal dentro del dominio público marítimo terrestre..." [¡Coño! -con perdón- ¿a modo de delito...?]. Por supuesto que es auténtico que soy dueño de una casa en zona marítima terrestre, edificada hace más de 40 años por pescadores, que compré a la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria. Y más irrefutable es que, antes de comprar, la Caja me exigió consultar a la Demarcación de Costas de Canarias en Arrecife la realidad jurídica de dicha casa y,efectivamente, se me informó, y tomé debida nota, que según la Ley 22/1988 de Costas, tengo pleno derecho de uso y reparación de la vivienda y a que se me otorgue concesión por30 años, prorrogable por otros 30. Adjunto al Nº 19 copia simplede la escritura notarial fecha 14-11-2003, Protocolo 3.683, Notaria de Arrecife Dª Catalina Isabel Rosa Bonilla, elevando a público la compra hecha en contrato privado el23-06-1997.
Por todo lo expuesto, ruego a esa Secretaria de Organización Territorial, la amabilidad de indicarme por favor, para notificar a la Asamblea General que represento, de la situación actual del asunto de D. Felipe Fernández Camero e informarme también del acuerdo de iniciación (art. 27 del RD 33/1986, de 10 de Enero, Reglamento de Régimen Disciplinario de los FACE) y de la resolución de terminación del Expediente Disciplinario (Art. 48.3del precitado texto legal).
Es de justicia que pido en Arrecife hoy 24 de febrero de 2006.