LA QUIEBRA DE LA EMPRESA COMPLICARÁ EL COBRO PARA EL DENUNCIANTE

La Justicia vuelve a fallar contra la promotora del Siglo XXI, que deberá devolver 52.920 euros a un comprador

La Audiencia resuelve el contrato de compraventa por "el incumplimiento de una obligación esencial del vendedor, al no hacer entrega de la propiedad en el tiempo pactado". Sin embargo, la quiebra de la empresa complicará el cobro...  

26 de noviembre de 2013 (16:14 CET)
La Justicia vuelve a fallar contra la promotora del Siglo XXI, que deberá devolver 52.920 euros a un comprador
La Justicia vuelve a fallar contra la promotora del Siglo XXI, que deberá devolver 52.920 euros a un comprador

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado una sentencia por la que se condenó a la promotora del edificio El Siglo XXI en Arrecife, Masar Canarias, a pagar 52.920 euros a un comprador, que había depositado este dinero como entrada pero no había accedido a la vivienda. 

La primera sentencia declaró resuelto el contrato de compraventa, suscrito el 3 de diciembre de 2003, por "incumplimiento de una obligación esencial del vendedor, al no hacer entrega de la propiedad en el tiempo pactado", y obligó a esta entidad a restituir al comprador con las cantidades entregadas hasta el momento, más los intereses. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por la inmobiliaria, que ha vuelto a perder en los tribunales.

En cualquier caso, el cobro de esta cantidad no será fácil, ya que la empresa entró en quiebra y tiene una larga lista de acreedores, incluyendo a otras peronas que compraron viviendas en el edificio Siglo XXI y que también han ganado pleitos como éste en los Tribunales.

En esta nueva sentencia, fechada el 25 de octubre, la Audiencia Provincial recuerda que el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Arrecife ya acogió la pretensión del comprador y resolvió este contrato "por el retraso de más de cinco años sobre la fecha de entrega" de la vivienda "pactada en el contrato". Pese a que la inmobiliaria no le entregó la vivienda en el plazo previsto, el afectado sí que "cumplió diligentemente su obligación de pagar por adelantado la suma de 52.920 euros desde diciembre de 2004", según el fallo judicial.

La Audiencia señala que ante este "desolador y frustrante panorama para el comprador", la promotora alegó que era un hecho "notorio que desde finales de 2007 la crisis económica nacional e internacional" había golpeado fuertemente a este sector y que, por tanto, no pudo "sustituir a la empresa constructora que debía ejecutar la obra en un sector cuyas empresas entraban constantemente en concurso paralizando la obra".

 

Argumentos "no respaldados"


Masar Canarias señaló que pese a esta situación había realizado "un gran esfuerzo para garantizar la continuidad de la obra" y finalmente la obra concluyó "al momento de la interposición de la demanda en diciembre de 2010, cuando se estaba a la espera de que el Ayuntamiento de Arrecife concediese la licencia de primera ocupación".

Sin embargo, para la Audiencia Provincial, "ninguno de los argumentos" esgrimidos por la promotora "puede ser respaldado". Por ello, mantiene la consideración del juez de primera instancia y acuerda resolver este contrato de compraventa por "el incumplimiento a todas luces injustificado de la promotora vendedora".

En este sentido, el fallo judicial señala que las "circunstancias que invoca" Masar Canarias "no constituyen un supuesto de fuerza mayor que le exonere de responsabilidad" y considera que la falta de licencia de primera ocupación ya supone "el incumplimiento básico en la entrega de la vivienda" en favor de este comprador.

Además de desestimar el recurso de la promotora y confirmar la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial le impone a Masar Canarias el pago de las costas derivadas de la tramitación del recurso. 

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