El TSJC avala la prórroga del certificado Covid en las islas en niveles 3 y 4

Seguirá en vigor, en principio, hasta el 24 de febrero, aunque "será sometida a evaluación y podrá ser prorrogable"

21 de enero de 2022 (13:37 CET)
Actualizado el 21 de enero de 2022 (14:51 CET)
Una camarera pidiendo el certificado Covid | Foto: EuropaPress
Una camarera pidiendo el certificado Covid | Foto: EuropaPress

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha autorizado prorrogar la exigencia de certificado Covid para acceder a determinados locales o eventos en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, como es el caso de Lanzarote. Así lo ha anunciado el Gobierno de Canarias, que había pedido aval judicial para ampliar esta medida que se puso en marcha en diciembre por el plazo inicial de un mes.

De esta manera, seguirá activa durante un mes más, hasta las 24 horas del día 24 de febrero. "Será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de petición de nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica", precisan desde la Consejería de Sanidad.

La resolución de la Sala del TSJC recoge que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la Covid-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados recientemente.

"El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la Covid-19, para frenar su propagación", reiteran desde la Consejería.

 

Requisitos sanitarios de acceso

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.

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