La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado un auto pionero al denegar a un ciudadano la condonación de una deuda por apreciar un patrón de endeudamiento progresivo "que se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla".
Según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado, el magistrado Matías Martínez, especialista en Mercantil, ha rechazado por ello aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a una persona física que la había solicitado, pese a carecer de bienes y la ausencia de oposición de los acreedores personados.
La resolución traslada, por primera vez en la jurisdicción Mercantil de Las Palmas, la doctrina fijada por el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cuatro sentencias del pasado 18 de febrero, que refuerzan el control de oficio del juez sobre los requisitos de la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad, señala la nota.
El magistrado adscrito a la Presidencia del TSJC recuerda que la exoneración solo puede concederse al "deudor de buena fe" y subraya que "la verificación de los requisitos del artículo 487.1 de la Ley Concursal debe ser realizada de oficio por el juez del concurso, sin que la ley supedite dicho control a la oposición de algún acreedor", incluso cuando la administración concursal y los acreedores se muestren conformes o guarden silencio.
Tras examinar la documentación, el magistrado concluye que el interesado no acreditó la buena fe exigida por los artículos 486 y 487 de la ley, al apreciar "un patrón de endeudamiento progresivo en el que cada nueva obligación se asumía con plena conciencia de la dificultad, cuando no imposibilidad, de atenderla con los recursos disponibles".
Además constató que no se acreditaron cuáles eran sus ingresos al tiempo de contraer cada una de las deudas ni qué información patrimonial facilitó a las entidades financieras.
El auto destaca que "contratar obligaciones crediticias en una situación de reconocida precariedad económica, sin expectativa fundada y acreditada de poder atenderlas, constituye una conducta negligente que el artículo 487.1.6 del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla como causa de exclusión de la buena fe, con independencia de que no haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable".
Añade que la condición personal y laboral del deudor "no exime del deber de prudencia elemental en la asunción de compromisos económicos".
En aplicación de esta doctrina, la Plaza deniega la exoneración del pasivo insatisfecho y acuerda la conclusión del concurso, de manera que los acreedores conservan íntegramente sus acciones frente al deudor, marcando un precedente relevante en la interpretación restrictiva de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad.
La Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas se había reunido el pasado 5 de marzo para unificar criterios en referencia a la aportación de documentación a la hora de solicitar la exoneración del pasivo al amparo de la nueva jurisprudencia, señala la nota del TSCJ.








