SEÑALA QUE "NO EXISTE DISCUSIÓN ALGUNA" SOBRE QUE SE OMITIÓ UN TRÁMITE

El TSJC anula el Segundo Plan de Modernización de Puerto del Carmen aprobado en 2013

La sentencia da la razón a la demanda que presentó un particular y concluye que el documento se aprobó de forma definitiva sin contar con un informe preceptivo y vinculante de Costas

26 de febrero de 2019 (15:53 CET)
El TSJC anula el Segundo Plan de Modernización de Puerto del Carmen aprobado en 2013
El TSJC anula el Segundo Plan de Modernización de Puerto del Carmen aprobado en 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto del Carmen, que fue aprobado de forma definitiva en diciembre de 2013 por el Gobierno de Canarias, que estaba personado en la causa como demandado junto al Ayuntamiento de Tías. La sentencia, fechada el pasado 21 de diciembre, estima el recurso interpuesto por un particular y declara nulo ese decreto de aprobación definitiva, al considerar que se omitió un trámite indispensable en su tramitación.

Concretamente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye que el documento se aprobó sin el previo informe de Costas, que era "preceptivo y vinculante". Al respecto, señala que la Ley de Costas exige que los documentos de ordenación urbanística, cuando afectan al litoral, deben contar con un informe previo a la elaboración del plan y luego de un informe del plan en tramitación antes de su aprobación definitiva, que fue el que se omitió.

"No existe discusión alguna en que el Plan de Modernización se aprobó sin esperar al informe preceptivo y vinculante previo a su aprobación definitiva", señala la sentencia, que estima así uno de los motivos de impugnación planteados por el demandante y declara nula la aprobación del documento.

 

La "legalización de un uso clandestino"


En cuanto al resto, sobre otras supuestas "irregularidades" en la tramitación, los primeros que planteaba la demanda los desestima y otros no entra a analizarlos, dado que al encontrar un motivo de nulidad, ya es suficiente para declarar ilegal el documento y entiende que no es necesario "continuar con el examen" del resto de causas de impugnación.

No obstante, respecto a uno de esos motivos, sí apunta que "discrepa" de lo que planteaba el demandante, que centraba parte de su recurso en el trato que el Plan de Modernización daba al Complejo Villas Alondra, al que se le cambió la categoría que estaba recogida en el Plan General, pasando de residencial a turístico, que era la actividad que en realidad ya venía ejerciendo.

"Incluso aunque con la intervención se haya legalizado un uso clandestino y que estaba prohibido por el Plan General, no cabe decir apriorísticamente que el Plan de Modernización no pueda sustituir al Plan General en lo referido al cambio de uso y establecimiento de una edificabilidad adicional", señala la sentencia", que insiste en que aunque hubiera habido una "criticable tolerancia de las administraciones competentes" con esa "actividad clandestina", eso no impide que ahora se legalice ese uso turístico.

Contra la sentencia aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, aunque solo será admitido en caso de acreditarse que tiene "interés casacional" para la "formación de jurisprudencia". En caso de que el fallo pasara a ser firme, supondría la anulación definitiva de un documento que es el que da cobertura a buena parte de las intervenciones que se están desarrollando en hoteles, apartamentos y otros negocios turísticos de Puerto del Carmen.

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