LA MISMA SECCIÓN DE LA AUDIENCIA AVALÓ EL CIERRE EN 2014

La Fiscalía recurre el auto del juez Alba y pide que Stratvs siga cerrada

Considera que existe "falta de motivación" que justifique el "cambio de criterio" y añade que supondría permitir la apertura de una bodega "que carece de los títulos habilitantes" y que es "ilegalizable"

11 de enero de 2017 (14:44 CET)
La Fiscalía recurre el auto del juez Alba y pide que Stratvs siga cerrada
La Fiscalía recurre el auto del juez Alba y pide que Stratvs siga cerrada

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha recurrido el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dictado por el juez Salvador Alba, que ha levantado la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs. Así, el Ministerio Fiscal pide que las instalaciones continúen precintadas, tal como acordó la juez instructora, Silvia Muñoz, en diciembre de 2013.

En su recurso, la Fiscalía alega que existe "falta de motivación suficiente que justifique el cambio de criterio", ya que la misma Sección de la Audiencia Provincial avaló el cierre en el año 2014, cuando la propiedad presentó un primer recurso contra esta medida cautelar. Además, otras secciones de la Audiencia han rechazado también otros recursos similares presentados posteriormente por Juan Francisco Rosa y la sociedad BTL.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal también subraya que con su nueva decisión, la Audiencia estaría permitiendo "la puesta en funcionamiento de una bodega que carece de los títulos habilitantes y que, conforme al planeamiento urbanístico que le es de aplicación, resulta ilegalizable".

 

"Ha tenido únicamente en cuenta manifestaciones interesadas"


En su auto, notificado el pasado 2 de enero, el juez Alba sostenía que una medida cautelar de ese tipo "no puede mantenerse en el tiempo de forma indefinida" y consideraba "excesivo" el tiempo que había durado. Sin embargo, cabe recordar que la orden de cierre no era "indefinida", sino que se fijó un plazo de 5 años que aún no se ha cumplido. Y ese auto fue avalado en su día por el propio Alba y por la misma Sección de la Audiencia que ahora lo ha revocado.

En su recurso, la Fiscalía rebate los "escasos fundamentos" que aporta Salvador Alba en la nueva resolución, y señala que incurre en una "frontal e injustificada colisión con las resoluciones anteriores" de la Audiencia Provincial y del propio magistrado. Además, añade que el auto ha "tenido únicamente en cuenta las manifestaciones que de forma interesada se narran en el escrito que solicita el alzamiento de la medida cautelar, y que han sido acogidos sin crítica ni objeción alguna", pese a que se basan en informes de parte encargados y pagados por el principal acusado, Juan Francisco Rosa.

"Simplemente, se ha cambiado de criterio con los mismos datos existentes desde hace tres años, y se razona dicho cambio de criterio en que hay nuevos informes y  documentos aportados, cuando no es realmente así, y acude a motivos puramente de fondo, aun cuando curiosamente, reitere varias veces que no entra a valorar los hechos objeto de acusación", concluye la Fiscalía. 

Frente a esos informes de parte, que niegan que exista una red hídrica en La Geria y que se produjeran vertidos contaminantes, el Ministerio Fiscal vuelve a recordar todas las periciales que forman parte de la causa, que confirman que se produjeron esos vertidos mientras la bodega estuvo abierta, así como la "existencia irrefutable" de aguas subterráneas. Por eso, insiste en que "constatada la existencia de vertidos contaminantes", "alzar la medida cautelar sí afecta al bien jurídico protegido".

 

"Incompresible" que se le permita reabrir "cuando es ilegal"


Además, la Fiscalía insiste en que "resulta incomprensible que se alce la medida cautelar y se proceda a la apertura de la bodega cuando es ilegal su funcionamiento por la carencia de títulos habilitantes y la contradicción frontal con el planeamiento urbanístico que le es de aplicación".

A esto mismo hacía referencia el propio juez Alba en su primer auto avalando el cierre en 2014, en el que llegaba a señalar que el posible "perjuicio económico" que causara esta medida al propietario "no se causa con la medida cautelar sino con las irregularidades que se vienen constatando y están siendo objeto de un proceso penal".  Sin embargo, en el nuevo auto el juez no hace ninguna referencia a la situación urbanística ni al resto de delitos investigados en esta causa.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que existe una "absoluta falta de justificación y argumentación en el cambio de criterio de la Sala al levantar una medida cautelar que ellos mismos confirmaron", especialmente "si tenemos en cuenta que la celebración del juicio es inminente, pues estamos a la espera de que la Sala señale la fecha del mismo".

Al respecto, la Fiscalía recuerda que es precisamente esa misma Sección de la Audiencia quien debe fijar la fecha, ya que es quien se encargará de juzgar una parte de la causa. La otra está en manos del TSJC, que ya ha señalado el juicio para el próximo mes de junio.

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