EL AUTO SEÑALA QUE DEPENDE DEL JUEZ INSTRUCTOR DECIDIR SI ABRE JUICIO ORAL

La Audiencia rechaza el recurso de Duchemín y ordena que la causa por la incautación "siga su curso"

Era el único que quedaba pendiente contra el auto que puso fin a la instrucción, después de que fueran rechazados los de los otros dos acusados, Pedro San Ginés y Francisco Perdomo, y de que el polémico juez Alba estimara el de Calatayud

16 de octubre de 2018 (22:27 CET)
La Audiencia rechaza el recurso de Duchemín y ordena que la causa por la incautación siga su curso
La Audiencia rechaza el recurso de Duchemín y ordena que la causa por la incautación siga su curso

La causa penal por la incautación de la desaladora de Montaña Roja "ha de seguir su curso". Así lo ha ordenado la Sección Primera de la Audiencia Provincial en un nuevo auto fechado el pasado 3 de octubre, con el que rechaza el recurso presentado por uno de los acusados, el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, contra el auto que en julio de 2017 puso fin a la instrucción de esta causa.

Este recurso era el único que quedaba pendiente de resolverse contra el auto de procedimiento abreviado, después de que otra Sección de la Audiencia rechazara ya los que presentaron el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y el secretario de la Corporación, Francisco Perdomo. El único que prosperó fue el que tuvo que resolver el polémico juez Salvador Alba ?actualmente suspendido de sus funciones y pendiente de juicio por graves delitos en el ejercicio de su cargo- y que fue presentado por el cuarto investigado, el abogado Ignacio Calatayud.

A raíz de ese auto del juez Alba, Calatayud quedó fuera de la causa y de la mano de ello, la Fiscalía decidió no formular escrito de acusación, al entender que si no podía acusar al supuesto "ideólogo de la operación" ?que asesoraba a San Ginés mientras a su vez trabajaba para Canal Gestión, que es la empresa a la que se le entregaron las plantas incautadas- tampoco podía hacerlo contra el resto de investigados. Sin embargo, quien sí presentó escrito de calificación fue la acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, por lo que la causa continúa adelante.

 

El juez instructor debe decidir si abre juicio oral


Aunque el auto dictado ahora por la Audiencia Provincial resuelve hechos anteriores a la presentación de los escritos de acusación, también hace referencia a esos "escritos dispares" que se han registrado, pero deja claro que será el juez instructor quien, "bajo su criterio", decida ahora si ordena la apertura de juicio oral solo con la acusación popular. 

Además, en caso de que decida hacerlo, la propia Fiscalía ya ha señalado que se le deberá dar traslado de nuevo para volver a pronunciarse. Así lo señaló la fiscal asignada al caso, cuando se opuso a la solicitud de Pedro San Ginés de que se anularan las últimas actuaciones practicadas en la causa y de que se pusiera fin al procedimiento tras la retirada de la Fiscalía. 

Solo unos meses antes de la 'desimputación' de Calatayud acordada por el juez Alba y de la retirada de la causa de la denunciante, Club Lanzarote, que llegó a un acuerdo con San Ginés, esta misma fiscal señaló que había "sobrados indicios" para llevar a juicio al presidente del Cabildo y al resto de investigados por un delito contra la administración pública y otro de coacciones en la incautación de la desaladora.

 

Un informe "ad hoc" del que "se valió" San Ginés


En cuanto al auto rechazando el último recurso de Duchemín, la Audiencia señala que la resolución del juez poniendo fin a la instrucción de la causa "cumple con solvencia con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal", ya que "hace una concreción de hechos punibles con apariencia delictiva e identifica a las personas" responsables. En el caso del que era gerente del Consejo Insular de Aguas, señala que los hechos en los que intervino están "conectados" con los "hechos punibles que afectan a Pedro San Ginés".

Según señalaba el juez instructor en ese auto que ahora ha sido de nuevo confirmado, antes de la incautación Hernández Duchemín elaboró "un informe previo realizado ad hoc", del que "se valió" San Ginés "para tratar de dar cobertura legal a su actuación". Ese dictamen planteaba la necesidad de incoar un procedimiento sancionador a Club Lanzarote y de adoptar "medidas cautelares", aunque no especificaba cuáles ni hablaba de incautación.

El mismo día de recibir el informe, San Ginés dictó la resolución que acordaba abrir ese expediente sancionador, pero en ella ordenó además la incautación de la planta. A continuación, también en la misma jornada, Duchemín firmó otra resolución para ejecutar la orden del presidente, en la que acordaba además que las plantas incautadas fueran entregadas a Canal Gestión Lanzarote. "El informe previo y la resolución posterior suscritos por José Juan Hernández Duchemín fueron la colaboración consciente de éste a la realización del ilícito penal", concluía el juez instructor.

 

Duchemín responsabilizó a San Ginés y a Calatayud


Por su parte, cuando declaró en los Juzgados durante la instrucción de esta causa, Duchemín negó haber participado en la decisión de incautar la desaladora y descargó la responsabilidad en el presidente y en el abogado Ignacio Calatayud, al que San Ginés ha venido contratando durante su mandato como letrado y asesor externo de la Corporación, y que también trabajaba entonces para Canal Gestión. "Yo no decidí sobre la incautación, supongo que el presidente se habría asesorado debidamente", respondió Duchemín en ese interrogatorio.

Además, subrayó que él hizo un informe pero que no propuso "medidas concretas a adoptar", que eso "quedaba en manos del presidente" y que después él se "limitó" a "reproducir" lo que indicaba San Ginés en su decreto. Además, explicó que antes de hacer su informe, el presidente "puso a su disposición al asesor jurídico del Consorcio de Aguas, llamado Ignacio Calatayud", señalando que fue él quien le asesoró para elaborar el informe que dio lugar a la apertura del expediente a Club Lanzarote. 

Cuestiones como éstas, negando su responsabilidad en esta decisión, volvieron a ser planteadas por la defensa de Duchemín en el recurso contra el auto que puso fin a la instrucción, pero la Audiencia responde en su auto que esas alegaciones corresponderán al escrito de defensa que deberán presentar ahora si el juez decide abrir juicio oral. De momento, y a la espera de que vuelva a pronunciarse la Fiscalía, la acusación popular ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, a través de los consejeros Carlos Meca y Pablo Ramírez, pide 12 años de inhabilitación para cada uno de los tres acusados por un delito de prevaricación.

En ese escrito, la acusación popular señala que la resolución que dictó San Ginés ordenando incautar las plantas "carece de lógica jurídica alguna, ya que resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros". Por eso, concluye que la incautación se llevó a cabo porque era "la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente".

LO MAS LEÍDO