Un Juzgado canario condena a un hombre por insultos homófobos, pero descarta el delito de odio

El condenado pasó cuatro años humillando y denigrando a sus vecinos con “todo tipo de expresiones con connotaciones negativas hacia su orientación sexual”

EFE

3 de septiembre de 2025 (15:37 WEST)
Actualizado el 4 de septiembre de 2025 (06:53 WEST)
Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por considerarlo autor de un delito contra la integridad moral al haber lanzado durante cuatro años a sus vecinos insultos de carácter homófobo con el fin de humillarlos y denigrarlos

También se le impone la prohibición de comunicarse o dirigirse a los denunciantes que son pareja y viven en su mismo edificio durante un año y medio. 

A cada una de las víctimas deberá abonarles 3.000 euros por daños morales, se le absuelve del cargo de amenazas y en la sentencia se tiene en cuenta en la fijación de la pena las dilaciones indebidas.

Como hecho probado se considera que el acusado que vive en un piso ubicado frente al de los denunciantes, separado por un pequeño patio de luces, a causa de las molestias causadas durante la ejecución de obras o fiestas desde 2016 hasta 2020, los humillaba y denigraba. 

Con este fin profería de forma continuada y pública en contra de ambos “todo tipo de expresiones con connotaciones negativas hacia su orientación sexual”.

 

El Juzgado descarta el delito de odio

La Sala cree que el acusado no buscaba discriminar a los vecinos debido a su orientación sexual, sino que quería menoscabar su dignidad debido a los problemas vecinales que tenía con ellos, dado que los desencuentros surgieron de las molestias causadas por las obras. 

Para descartar el delito de odio también se tuvo en cuenta que el inculpado no ha protagonizado otros episodios de carácter homófobos con más personas, ni en las redes sociales o perteneciera a algún grupo que denotase animadversión hacia un colectivo concreto.

En definitiva, no se pudo demostrar que hubiese actuado por su “animadversión, rencor, antipatía u odio a estas personas por su homosexualidad”, indica el fallo, cosa distinta es lo que ocurre con las expresiones utilizadas que, según la sentencia, “tienen un claro contenido vejatorio y degradante” basado en su condición sexual y que se hubieran venido usando durante cierto tiempo. 

Esta actitud produjo en las víctimas, “impotencia,intranquilidad e inseguridad”, hasta el punto de tener miedo de salir a la calle, recoge la sentencia.

La Fiscalía consideró que en principio se estaba ante un delito de odio y pedía un año y medio de prisión, multa de 1.800 euros, prohibición de comunicarse con los denunciantes a lo largo de dos años y otros cuatro de inhabilitación para realizar cualquier labor docente. 

Alternativamente planteaba que se podía tratar de un delito contra la integridad moral con el agravante de orientación sexual u homofobia ante el que pedía dos años y una orden de alejamiento durante ese tiempo por lo que tendría que abandonar el edificio.

Se trata de la tercera sentencia condenatoria que ha emitido la Audiencia Provincial este año por delitos relacionados con la homofobia.
 

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