La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha celebrado en nota de prensa la victoria judicial en defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores del Cuerpo. El Tribunal Militar Territorial Quinto, en su reciente Sentencia de 12 de diciembre, ha decidido absolver a uno de nuestros afiliados de dos delitos de abandono de residencia, delito tipificado en el Código Penal Militar, desmontando así el intento de la cadena de mando de criminalizar un derecho básico.
El caso se remonta a junio de 2024. El guardia civil, destinado en Tenerife, se encontraba de baja médica por lesiones traumatológicas. Ante la necesidad personal de desplazarse a la península, y tras ver denegada injustamente su solicitud administrativa de cambio de residencia temporal por parte del Coronel Jefe, el agente contactó con los Servicios Jurídicos de AUGC.
Desde la asociación reivindicaron que el derecho a la libertad de movimiento no se pierde por estar enfermo, siempre que no se perjudique la recuperación y se cumpla con la disponibilidad. Siguiendo estrictamente sus instrucciones, el agente viajó, pero regresó puntualmente para cumplir con todas sus obligaciones: presentó sus partes de baja en mano y acudió a cada cita médica requerida por la Unidad.
Pese a su comportamiento intachable, sus mandos iniciaron una "caza de brujas", elevando un parte militar y solicitando información a las aerolíneas para monitorizar sus movimientos. La Fiscalía Militar llegó a solicitar una pena de tres meses de prisión por cada desplazamiento, sumando un total de seis meses de cárcel, además de la suspensión de empleo.
El fallo del Tribunal, según AUGC, "es demoledor contra las pretensiones acusatorias y asume las tesis de la defensa de la asociación". La sentencia establece jurisprudencia clara y contundente:
1. La baja no es una cárcel: El Tribunal sentencia textualmente que "la baja médica no tiene que suponer necesariamente ni el encierro del enfermo, ni su descontrol”.
2. Compatibilidad de derechos: Se reafirma que "la obligación de residencia es compatible con el derecho al desplazamiento", siempre que el guardia civil esté localizable y disponible para los controles médicos.
3. Cumplimiento del deber: El Tribunal destaca que el acusado, siguiendo el asesoramiento recibido, "ha estado localizable en todo momento" y "ha comparecido en todas las ocasiones que ha sido requerido", por lo que es "imposible entender que concurre el elemento del tipo consistente en ausentarse" de forma delictiva.
La asociación señala que "este caso pone de relieve una realidad incómoda: la Guardia Civil sigue intentando aplicar el Código Penal Militar para coartar derechos civiles básicos, utilizando la amenaza de prisión ante situaciones meramente administrativas o laborales".
"Si nuestro socio no hubiera contado con el respaldo y la guía precisa de los servicios jurídicos de AUGC, el resultado podría haber sido una condena de prisión y una mancha indeleble en su hoja de servicios. Seguir los pasos que le indicamos —mantener la localización, acudir a las citas y presentar las bajas personalmente— fue lo que diferenció una condena de una absolución", prosigue.
Desde AUGC "lanzamos un mensaje claro a nuestros más de 25.000 socios y a todo el colectivo: no estáis solos frente a los abusos. Esta sentencia demuestra que, con el asesoramiento adecuado, es posible frenar la inercia represiva de una Administración que a menudo olvida que, antes que militares, somos ciudadanos con derechos".
"Seguiremos luchando en los tribunales y en las instituciones para que ningún guardia civil tenga que sentarse en el banquillo de los acusados por ejercer su libertad de movimiento", finalizan.









