La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado una multa de 17.000 euros que el Ayuntamiento de Teguise interpuso hace seis años al bar-restaurante La Galería, ubicado en La Villa, por poner música en el local sin contar con la correspondiente licencia, así como por incumplir el horario establecido y consentir sacar bebidas fuera del lugar o establecimiento donde se desarrolla la actividad.
Dicha sanción fue aprobada en pleno del Ayuntamiento el 9 de noviembre de 2012 por la comisión de una infracción clasificada como muy grave y dos calificadas como graves, pero el arrendatario del local interpuso un recurso contencioso-administrativo dándole la Justicia la razón en primera instancia. Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas dictó sentencia el 14 de septiembre de 2016 declarando la caducidad del expediente sancionador y dejando sin efecto la sanción, imponiendo a Consistorio el pago de las costas.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Teguise interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia, que ahora ha sido estimado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, quien ha revocado la sentencia anterior avalando la sanción interpuesta por el Consistorio.
Un "error material o gramatical" en cómo se llevó a pleno
En concreto, el Juzgado de primera instancia declaró la caducidad del expediente basándose en que la sanción se aprobó en el pleno como "Propuesta de Resolución", entendiendo por tanto que no se había culminado el expediente en el plazo legal previsto. Sin embargo, el TSJC considera que aunque se "desliza un evidente error material (o gramatical) puesto que se emplea el término 'propuesta' cuando debería haberse tratado de la aprobación de la resolución definitiva", éste es "intrascendente" y no puede conducir "en absoluto" a considerar "que en el expediente no existe ninguna resolución culminatoria".
De esta forma, a juicio del TSJC "cae por su propia base la aseveración del órgano de instancia según la cual, ante la inexistencia de resolución, el procedimiento habría caducado y además lo habría hecho pro futuro, al haberse rebasado el plazo legalmente previsto para la sustantación del procedimiento". Y es que, el expediente se incoó el 27 de julio de 2012 y se llevó a pleno el 9 de noviembre de 2012, por lo que al entender el acuerdo plenario como una resolución culminatoria considera que se produjo "dentro del plazo de seis meses legalmente previsto" y que, por tanto, "es palmario que el expediente no está caducado".
En su día, el arrendatario del bar La Galería también alegó que, en todo caso, debería ser la propietaria del local quien asumiera la sanciones. Sin embargo, el TSJC también cree que "esta alegación no puede prosperar", ya que "quien explotaba el negocio" era él "según se refleja en el contrato de arrendamiento". Además, "la propietaria tenía licencia del Grupo II (para Bar Restaurante), que no le habilitaba para la emisión de música del Grupo III", añade la sala, que apunta que, así se hace constar en el citado contrato de arrendamiento, donde se señala que el local "reúne las condiciones suficientes y necesarias para poder desarrollar la actividad comercial que se venía desarrollando d e Bar-Restaurante, sin que quepa destinarla a otro uso distinto del referido".
Rechaza la nulidad de los informes de la Policía Local
Asimismo, el arrendatario del bar La Galería argumentó "el escaso o nulo valor de los informes de la Policía Local de Teguise por adolecer de defectos de fondo sin estar apoyados en estudios de impacto acústico pertinentes y soporte fotográfico oportuno, amparándose únicamente en la valoración de los agentes actuantes".
Sin embargo, el TSJC también rechaza esta pretensión señalando que, según la ley, "los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconozca la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio". Además, el TSJC expone que "no existe sanción por la emisión de ruidos excesivos, lo cual efectivamente hubiera exigido la medición de los mismos", señalando por contra que "sí es susceptible de sanción la emisión de música sin estar debidamente habilitado por ello por la preceptiva-licencia".
Además, la sala apunta que los hechos que integran las diversas infracciones cometidas /emisión de música, incumplimiento de horario de cierre y consentir sacar bebidas al exterior) "no han sido rebatidos ni negados" por el arrendatario del bar, por lo que avala la sanción interpuesta por el Ayuntamiento de Teguise.