La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede en Las Palmas ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de supermercado que incurrió en varios episodios de desobediencia, faltas de respeto y actuaciones contrarias a las normas de la empresa.
La sentencia, dictada el 10 de septiembre de 2026, desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador contra la resolución dictada por el órgano judicial de instancia y confirma íntegramente dicha resolución. El tribunal declara que el despido fue ajustado a derecho y que no procede indemnización ni salarios de tramitación.
El trabajador prestaba servicios como dependiente desde julio de 2023. La empresa fundamentó el despido en varios hechos ocurridos entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025.
Concretamente, se negó a realizar determinadas tareas encomendadas por sus superiores, como sacar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y desempeñar funciones en la sección de carnicería.
En relación con este último episodio, manifestó que no podía trabajar con cuchillos porque había tenido un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, mataba con ellos a un apoderado de la empresa y a una encargada de otro centro de trabajo. La empresa decidió reubicarlo en otra sección.
También quedó acreditado que, durante una discusión con una compañera sobre la limpieza de las neveras, el trabajador le silbó y la llamó “chihuahua”.
Asimismo, cometió un error en el cobro de una compra por importe de 113,21 euros, al cobrar únicamente 13,21 euros. La empresa localizó posteriormente al cliente, que abonó la diferencia.
Por último, solicitó a otra compañera que fichara por él, le ofreció su documento nacional de identidad y le pidió que introdujera la palabra “puta” en el registro. La trabajadora no accedió y el trabajador realizó finalmente el fichaje de forma ordinaria.
La Sala considera que los hechos no fueron episodios aislados, sino que revelaron una conducta “contumaz, rebelde y tenaz”, orientada a incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.
El tribunal recuerda que la desobediencia laboral puede justificar el despido cuando presenta gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación. En este caso, concluye que los incumplimientos fueron “graves, culpables y reiterados” y que encajaban en la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.
La resolución destaca que no existía una razón válida para que el trabajador se negara a realizar las tareas encomendadas. Respecto a la referencia a los cuchillos, la Sala afirma que dicha manifestación “pudiera considerarse como una amenaza velada” y que, en cualquier caso, resultaba “impropia e inadecuada”.
La sentencia también considera acreditadas las faltas graves de respeto hacia dos compañeras.
Sobre el episodio en el que llamó chihuahua a una trabajadora, el tribunal afirma que “silbar a una compañera, llamándola chihuahua no es admisible en ningún contexto” y que constituye “una ofensa grave, injuriosa y que afecta a la dignidad de cualquier persona, hombre o mujer”.
En cuanto a la solicitud para que otra compañera realizara el fichaje en su nombre y utilizara la palabra “puta”, la Sala considera que se trata de una actuación “absolutamente impropia y contraria al principio de corrección y buena fe que domina la relación laboral”.
El tribunal considera que el conjunto de las conductas acreditadas justifica la máxima sanción disciplinaria. La Sala señala que los hechos fueron graves y culpables y que la sanción aplicada resultó proporcionada al comportamiento exteriorizado por el trabajador.
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