El Consorcio del Agua “no debe responder de lo realizado por Canal Gestión”. Eso fue lo que llegó a alegar el gobierno de Pedro San Ginés en el recurso que acaba de ser rechazado por la Audiencia Provincial, que ha confirmado que ejecutaron obras en una finca privada de Órzola sin autorización. El fallo ratifica así la sentencia de primera instancia y condena al Consorcio a abandonar esa finca y a entregar también a los dueños la propiedad de todo lo construido, que incluye un depósito de agua.
Ese depósito se construyó hace más de 30 años sin permiso del propietario, pero después se realizaron nuevas obras ya bajo la Presidencia de San Ginés en el Cabildo, a pesar de las advertencias de los herederos de ese suelo. Sobre esas obras, el Consorcio también sostuvo en su recurso que se habían “limitado a la adecuación del depósito y no a ampliarlo como declaró en la vista el gerente del Consorcio”, aunque al mismo tiempo intentaron eludir su responsabilidad, descargándola en Canal, que es la concesionaria pero no la titular del servicio.
De hecho, quien debía vigilar sus intervenciones, tanto para el cumplimiento del contrato como para supervisar cómo se ejecutaban las obras, era el Consorcio, tal como subraya la sentencia. “La entidad apelante, a través de la concesionaria del servicio, de cuyos actos debe responder, ha seguido perturbando la legítima propiedad”, señala la sentencia, que considera acreditado que “durante varios años” los propietarios “intentaron llegar a un acuerdo que evitara el pleito”, y que el Consorcio actuó con “mala fe”, manteniendo la ocupación del terreno sin pagar por ello y ejecutando nuevas obras.
Además, el fallo subraya que en la finca no solo está el depósito de agua inicial, sino también diferentes conducciones y tuberías, así como el muro perimetral, “que también lesionan el derecho de propiedad del inmueble”.
Una estrategia repetida
Junto a los alegatos sobre el fondo del pleito, que han sido todos rechazados, la defensa del Consorcio también usó otro para intentar invalidar el juicio, en una estrategia muy similiar a la que hace dos meses utilizó Pedro San Ginés en el juicio penal contra él por la incautación de la desaladora de Montaña Roja.
En ambos casos, intentaron extemporáneamente alegar que el juicio no se estaba realizando ante el tribunal correcto. En el caso de San Ginés, le sirvió para que se suspendiera la vista cuando ya se había celebrado la primera sesión, pero la Audiencia ordenó después que la causa volviera al mismo Juzgado porque sí era el competente, y actualmente está a la espera de que se vuelva a fijar fecha.
En cuanto al Consorcio, ni siquiera lo planteó en el juicio, sino al recurrir la sentencia de primera instancia bajo la Presidencia de Pedro San Ginés. Fue en ese recurso cuando sostuvo que había habido un “error de la Juzgadora al no haber apreciado de oficio la falta de de jurisdicción”. En concreto, alegaba que al ser un pleito centrado en el terreno donde se ubica un servicio público, debería haberse resuelto en un juzgado de lo contencioso administrativo y no en uno civil.
“La parte apelante, y sin proponer en tiempo y forma la declinatoria de jurisdicción, pretende que esta Sala aprecie de oficio la falta de jurisdicción civil para conocer de la demanda objeto de autos, lo que procede rechazar de plano en un pleito iniciado nada menos que en el año 2015”, responde la sentencia. Además, también rebate con jurisprudencia ese planteamiento, y concluye que no hay falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer esta demanda.
Alegaba que no hubo requerimientos y pretendía que se desestimasen las pruebas de lo contrario
En cuanto al fondo del asunto, el Consorcio sostenía que fue el Ayuntamiento de Haría quien cedió ese suelo al Cabildo hace más de tres décadas para construir un depósito de agua, pero lo cierto es que el Consistorio no tenía ningún título de propiedad sobre ese suelo. De hecho, la sentencia recuerda que en un Pleno en 1990 se abordó este tema, y el acta recoge “el problema de los terrenos y se refleja un impago a Benjamín Barreto por la ocupación realizada”.
Sin embargo, en su recurso, el gobierno de San Ginés aseguraba que fue una ocupación “indiscutida y pacífica” y que los propietarios no habían realizado “ningún requerimiento” en más de 30 años. Y en cuanto a las pruebas que demostraban lo contrario, reclamaba que no se tuvieran en cuenta.
Tal como considera acreditado la sentencia, el primer requerimiento por parte del dueño se hizo ya en 1989, cuando se dirigió al Cabildo y al Ayuntamiento de Haría denunciando la ocupación, pero el Consorcio intentó sostener en su recurso que era un “tímido escrito” que no podía entenderse como un requerimiento.
En 2010, ya bajo el mandato de San Ginés, los herederos del terreno enviaron un burofax a Inalsa, como empresa responsable de ese depósito, “para que cesaran en la usurpación de la propiedad”. En este caso, el Consorcio pedía que ese escrito tampoco se tuviera en cuenta, alegando que “no se remitió a la entidad apelante, titular y poseedor real del depósito del agua”, es decir, al Consorcio. Sin embargo, la Audiencia rechaza ese argumento con una sola línea, recordándole que el Consorcio era “el único accionista de Inalsa, que era el órgano gestor del servicio”.
Cuando Canal Gestión se hizo cargo del agua en la isla, los dueños del terreno remitieron un nuevo escrito a esta empresa, pero el Consorcio pretendía que tampoco se valorara como un requerimiento, algo que también ha sido rechazado en el fallo. Así, la Audiencia ha ratificado íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando también al Consorcio a pagar las costas de este recurso, así como a abandonar la finca, pasando a ser propiedad de sus dueños todo lo construido sobre ella.