La Audiencia tumba el argumento con el que San Ginés consiguió suspender su juicio y devuelve la causa al Juzgado de lo Penal

Señala que la magistrada de lo penal sí era la competente para juzgar la causa, en contra de lo que sostuvo el abogado del ex presidente, que en el segundo día del juicio usó ese argumento "de forma extemporánea" y llegó a amenazar a la jueza

15 de diciembre de 2020 (17:27 CET)
Actualizado el 15 de diciembre de 2020 (18:25 CET)
Pedro San Ginés durante su declaración en el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja
Pedro San Ginés durante su declaración en el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha devuelto la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja al Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, que el pasado 17 de noviembre y cuando el juicio ya llevaba una sesión, acordó inhibirse tras las advertencias realizadas por el abogado de Pedro San Ginés, que está acusado en la causa por delitos de prevaricación.

Cuando arrancaba el segundo día de ese juicio, el letrado de San Ginés planteó que un Juzgado de lo Penal no era el competente para juzgar la causa, porque la pena solicitada superaba los diez años de inhabilitación y por tanto debía remitirse a la Audiencia, llegando a amenazar incluso a la magistrada con denunciarla por prevaricación si continuaba con el procedimiento.

Finalmente, tras hacer un receso, la juez decidió suspender el juicio y anular todo lo actuado en la primera jornada, remitiendo el caso a la Audiencia Provincial. Sin embargo, la Sección Primera, que es en la que recayeron estas diligencias, ha sido tajante y ha tumbado el argumento del abogado de San GInés, señalando que la competencia sí era de la jueza y que debía haber continuado con el juicio hasta dictar sentencia.

Entre otras cosas, el auto de la Audiencia señala que la defensa del ex presidente realizó este planteamiento de forma extemporánea. Al respecto, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que es al inicio del juicio cuando las partes deben plantear las cuestiones previas, incluidas las que “estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial”. Sin embargo, durante ese trámite al inicio del juicio, el abogado de San Ginés, José María Calero, no cuestionó la competencia del Juzgado.

Lo que hizo en ese momento, igual que había hecho previamente, fue invocar supuestas causas de nulidad para pedir a la magistrada que anulara el procedimiento. Al día siguiente, sin embargo, fue cuando alegó que esa misma jueza no era competente para resolver el asunto, exigiéndole que se inhhibiera.

La petición llegó después de una primera sesión en la que declararon los tres acusados, y en la que hubo notables contradicciones entre la declaración de San Ginés y la de otro de los acusados, el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo. Mientras el ex presidente del Cabildo aseguró que ordenó la incautación de la desaladora de Montaña Roja “asesorado en todo momento” por el secretario, éste declaró que por su parte no hubo ni “informe verbal”, ni “asesoramiento verbal”, sino solo una única consulta a la que respondió sin haber “estudiado el expediente” ni “conocer las interioridades”. Que se limitó a darle una opinión “con carácter general”, “improvisada”, “informal” y “sin realizar ningún tipo de estudio serio y profundo sobre la materia”.

Además, Francisco Perdomo se remitió a lo que ya había declarado durante la instrucción, cuando también afirmó que él “no hubiera adoptado la medida que adoptó el presidente sin contar con un informe jurídico escrito previo” y que él “hubiera estado respaldado por informes”. Por su parte, Pedro San Ginés fue el único acusado que se negó a responder no solo a la abogada de la acusación popular, sino también a la fiscal, que estuvo presente en la vista y dirigió preguntas a los otros dos.

Tras esa primera sesión y cuando iba a comenzar la segunda jornada del juicio, el abogado de San Ginés consiguió que se anulara todo lo actuado el día anterior alegando esa supuesta falta de competencia de la magistrada, en una estrategia que ahora ha sido desmontada por la Audiencia Provincial.

En su auto, la Sección Primera comienza señalando que la jueza tampoco era quien debía decidir sobre la competencia, y que lo que tenía que haber hecho era elevar una exposición razonada a la Audiencia para que esta resolviera. No obstante, a continuación también deja claro que la competencia sí era del Juzgado de lo Penal, en contra de lo que alegó el abogado de San Ginés.

Así, da la razón a lo que ya planteó durante la visita la letrada de la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos en el Cabildo Carlos Meca y Pablo Ramírez. Antes de que se suspendiera el juicio, esta abogada ya adelantó que al elevar a definitivas las conclusiones de su escrito de calificación al final del juicio, tenía previsto rebajar la pena que solicitaba inicialmente, de 12 años de inhabilitación, por lo que no superaría los diez años.

Al respecto, la Audiencia señala que con el Código Penal que estaba en vigor en el momento de los hechos, la pena máxima que cabría imponer “no excedería de diez años”, tal como había planteado la acusación popular en respuesta a la solicitud de la defensa de San Ginés.

En cualquier caso, el auto deja claro que una vez iniciado el juicio y planteadas las cuestiones previas sin que se hiciera mención a este tema, el juez de lo penal debe “proseguir el desarrollo del juicio oral hasta sentencia, salvo que en el trámite de conclusiones definitivas todas las acusaciones califiquen los hechos con una pena que exceda de la competencia del Juzgado de lo Penal”. En ese caso -al final del juicio- es cuando podría haber declarado su incompetencia, cosa que la Audiencia tampoco considera que se hubiera dado en función de las penas establecidas en el Código Penal.

Así, la Sala ordena devolver los autos “al Juzgado de lo Penal de procedencia”, ya que entiende que el enjuiciamiento no corresponde a la Audiencia Provincial.

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