RECURRIÓ UN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PERO LA AUDIENCIA HA DESESTIMADO EL RECURSO

Condenado a quince meses de prisión por vender joyas robadas de una vivienda de Muñique

Estaba acusado de un delito de robo junto a otras tres personas, del que todas fueron absueltas, pero ha sido condenado por un delito de receptación

4 de agosto de 2019 (22:12 CET)
Condenado a quince meses de prisión por vender joyas robadas de una vivienda de Muñique
Condenado a quince meses de prisión por vender joyas robadas de una vivienda de Muñique

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado una condena a quince meses de prisión contra un hombre por vender joyas que habían sido robadas de una vivienda de Muñique, después de que el acusado recurriera una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife que le condenaba por un delito de receptación mientras absolvía a los acusados del robo, entre los que también se encontraba el mismo. 

Según se considera probado, el 9 de marzo de 2011, el acusado procedió "a la venta de dos sellos de oro y una cadena de oro con colgante de una virgen" en una joyería ubicada en la antigua calle José Antonio, ahora Manolo Millares, "a sabiendas de la procedencia ilícita de los efectos". Dichas joyas fueron recuperadas por la Guardia Civil y entregadas a sus propietarios pero, con la venta, se indica que el procesado obtuvo "un beneficio patrimonial de 870 euros". 

Por ello, este hombre fue condenado a la pena de quince meses de prisión en una sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife en la que, sin embargo, se le absolvía de un delito de robo junto a otras tres personas. Y es que, la sala no consideró acreditado que ninguno de los cuatro cometiera el mismo, que se había producido el 8 de marzo de 2011 en una vivienda de Muñique, de donde habían robado un sello de oro valorado en 275 euros, una cadera de oro valorada en 90 euros, una medalla de oro valorada en 75 euros, una cartera de piel valorada en 32 euros, dos teléfonos móviles valorados en un total de 195 euros, una cámara de fotos valorada en 99 euros y un sello de oro con piedra valorado en 208 euros. 

 

"No se ha producido merma alguna de la defensa"


Tras el fallo, el único acusado interpuso un recurso de apelación alegando vulneración del principio acusatorio por haber sido condenado "por un delito distinto al que fue objeto de acusación en un principio". Y es que, sostenía que ello "vulneró su derecho a ser informado de la acusación," solicitando así que se revocara la sentencia, pretensión que ha sido desestimada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Asimismo, cuestionaba la condena por el delito de receptación alegando su "desconocimiento" de la procedencia ilícita de las joyas vendidas. 

"No se ha producido merma alguna de la defensa", señala la sala en una sentencia dictada el pasado 19 de febrero. Y es que, apunta que "los hechos relativos a la receptación fueron debidamente introducidos en el debate desde el primer momento", por lo que considera que el recurrente tuvo "la oportunidad de conocer con suficiente antelación la alternativa calificación jurídica por la que finalmente ha sido condenado". 

Además, la Audiencia Provincial puntualiza que "el delito es de menor gravedad que aquel por el que inicialmente solo se acusaba (robo con fuerza) y que el Ministerio Fiscal, al hacer la modificación al inicio del juicio, mantuvo su relato acusatorio, al que adoptó su postrera la calificación".  "Por lo tanto, la acusación pública modifica sus conclusiones añadiendo una calificación alternativa al robo, con la solicitud de que se considerara el hecho como delito de receptación, pero lo hizo sin realizar modificación alguna en su relato de los hechos y sin causar merma alguna del derecho de defensa", añade.

 

Considera acreditado que conocía la procedencia ilícita de las joyas 


Asimismo, la sala considera que concurren "elementos indiciarios debidamente acreditados" que conducen "a apreciar el conocimiento cierto por el acusado de la procedencia ilícita de los efectos vendidos". "No hay más que hacerse cargo de la manera en la que el propio acusado relata el hallazgo de las joyas vendidas. Hallazgo clandestino y que obviamente delata su procedencia ilícita", se apunta en la sentencia en la que, sin embargo, no se recoge el relato del acusado.

"No se trata pues de menos recelos o simples sospechas contra el acusado", añade la sala en su fallo, por el que desestima el recurso de apelación presentado por el acusado declarando firme la condena a 15  meses de prisión por un delito de receptación. 

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