La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a un guardia civil absuelto de una falta muy grave

El tribunal considera que el agente no acreditó que los daños psicológicos y gastos reclamados derivaran directamente del expediente disciplinario luego anulado

EFE

5 de diciembre de 2025 (14:39 WET)
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Foto: Andrea Domínguez.
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional en Madrid. Foto: Andrea Domínguez.

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de un guardia civil destinado en la provincia de Las Palmas que pedía ser indemnizado con 98.000 euros al asegurar que había sufrido “un perjuicio que no tenía el deber jurídico de soportar”, tras ser acusado de una falta muy grave de la que luego se demostró que era inocente.

Al agente se le abrió un expediente disciplinario por supuestamente haber incumplido las normas sobre incompatibilidades y dejar de prestar un servicio por estar de baja.

Tras ser sancionado, el demandante impugnó la resolución ante el Tribunal Militar Central que le dio la razón y obligó a que se le pagaran los sueldos que dejó de percibir más intereses, la indemnización que correspondiera y cancelación de cualquier referencia a esta causa.

A continuación el perjudicado presentó ante el Ministerio de Interior una petición de responsabilidad patrimonial por la mencionada cantidad de la que 8.000 euros se debían a los daños patrimoniales y el resto a los psicológicos y morales sufridos.

El Estado desestimó la reclamación al considerar que aunque es cierto que padeció un perjuicio que no tenía el deber jurídico de soportar, tampoco había acreditado que estuviera vinculado con la actuación administrativa y que no hubiese sido ya reparado por los cauces estipulados.

El guardia civil apeló a la Audiencia Nacional que ahora acaba de rechazar también la petición reclamando los gastos derivados del procedimiento judicial, farmacéuticos y la realización de una prueba pericial para demostrar las consecuencias psiquiátricas que padeció.

Ninguno de estos costes fue cubierto por la Seguridad Social, a los que se añadirían también cualquier otro relacionado con la sanción anulada.

El Estado no consideró acreditados los daños reclamados y en particular que las lesiones y secuelas psíquicas y morales alegadas tuvieran relación directa con las sanciones impuestas y luego anuladas.

Los gastos jurídicos tampoco serían indemnizables en cuanto que en este tipo de procedimientos no es necesaria la intervención de un abogado y, en todo caso, estos últimos, están sujetos al régimen de las costas procesales y no al de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los antecedentes médicos apuntan que el padecimiento psíquico es anterior al inicio del proceso sancionador y por lo tanto no se demostró que tuviera su origen en el mismo, según el fallo de la Audiencia Nacional.

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