La Audiencia multa con 1.000 euros a San Ginés por intentar apartar con “mala fe” a la magistrada que debe juzgarlo

Tacha de "interesada", "injustificada" e "insostenible" la recusación que presentó y concluye que solo pretendía dejar fuera de la causa de la desaladora a una jueza que "le resulta incómoda"

15 de septiembre de 2021 (20:01 CET)
Actualizado el 16 de septiembre de 2021 (14:57 CET)
Pedro San Ginés durante su declaración en el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja
Pedro San Ginés durante su declaración en el juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto una multa de 1.000 euros al ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, al considerar que actuó con “acreditada mala fe” intentando apartar del caso a la magistrada que debe juzgarlo por un delito de prevaricación en la incautación de la desaladora de Montaña Roja.

En un durísimo auto dictado por la Sección Primera, los magistrados rechazan la recusación planteada por San Ginés y concluyen que lo que pretendía con esta “interesada acción” era “apartar de un asunto a una jueza que le resulta incómoda”. “Por tal motivo cuestiona su forma de proceder, tratando ahora de maquillar ese vano y fallido intento con una argumentación insostenible, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico”, añade el auto, que tacha de “desmedidas” e “injustificadas” sus acusaciones contra la magistrada.

El juicio por la incautación de la desaladora comenzó hace ya casi un año, en noviembre de 2020, pero se suspendió tras la primera jornada, a petición de la defensa de Pedro San Ginés. En ese momento, cuando ya se había celebrado un día de vista ante la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, y después de que ésta no estimara sus cuestiones previas, el abogado de San Ginés alegó que ése no era el órgano competente para juzgar la causa, sosteniendo que por la pena que se solicitaba debía haberse remitido a la Audiencia.

Pese a lo extemporáneo de esa alegación, las dudas que consiguió suscitar llevaron a la jueza a parar el juicio, después de que el letrado de Pedro San Ginés llegara a insinuar que podría denunciarla por prevaricación si continuaba. Sin embargo, la Audiencia confirmó después que sí era ella quien debía haber continuado el juicio y le devolvió las actuaciones para fijar una nueva fecha. Entonces, la defensa del ex presidente volvió a intentar apartarla presentando esta recusación que ahora ha sido rechazada, en un auto que le impone además el pago de una multa por su “clara y manifiesta mala fe”. 

 

“Imputaciones desmedidas exentas de todo rigor”

“La causa de recusación esgrimida carece de todo fundamento. Lo alegado por la parte procesal que la plantea pretende crear una situación aparente no real, con el fin de dar a entender una animadversión de la magistrada con dicha parte, con compromiso de su objetividad, la cual en modo alguno siquiera cabe vislumbrar”, ha respondido la Audiencia.

En su escrito, la defensa de San Ginés llegaba a hablar de “atropello”, “vía de hecho” y “sucesión encadenada de resoluciones contrarias a la ley” por parte de la jueza María Luisa Moreno Vera, pero la Sección Primera concluye que no ha “justificado” ninguna de sus graves acusaciones. 

“Se ha cuestionado sin más la labor de quien se ha limitado a actuar de manera objetiva e imparcial, poniéndose en entredicho su quehacer jurídico con imputaciones desmedidas exentas de todo rigor y de esa mínima y necesaria justificación”, advierte el auto, argumentando así la necesidad no solo de rechazar la recusación, sino también de sancionar ese “caprichoso planteamiento” para intentar apartar a esa magistrada.

En esencia, la principal crítica de San Ginés se centraba en que la jueza hubiera aceptado celebrar el juicio solo con la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos en el Cabildo, cuestionando además la legitimidad de su personación. Eso fue lo que volvió a plantear en las cuestiones previas al iniciarse la vista, alegando que no debía celebrarse, aunque ese mismo argumento ya había sido rechazado previamente por la propia Fiscalía y por todas las instancias judiciales que habían desestimando sus anteriores recursos.

Cuando la magistrada también rechazó su petición, el juicio continuó sin que el abogado de San Ginés planteara ninguna cuestión sobre quién tenía la competencia para celebrarlo. Sin embargo, al día siguiente, después de esa primera jornada en la que llegaron a declarar los tres acusados -con importantes contradicciones entre la declaración del propio Pedro San Ginés y del que era secretario de la Corporación, Francisco Perdomo-, fue cuando pidió parar la vista y que se remitieran las actuaciones a la Audiencia Provincial, alegando que esa jueza no era la competente. Y cuando la propia Audiencia devolvió la causa al Juzgado, San Ginés presentó esta recusación contra la magistrada, a la que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación popular.

 

“Injustificado”, “infundado” y “dilatorio”

“No cabe más que concluir que en el presente caso no existe base alguna para dudar de la imparcialidad de la magistrada en cuestión, ni cabe por tanto aceptar ese injustificado e infundado recelo profesional que sin éxito se ha tratado de hacer valer”, sostiene la Audiencia en este último auto.

Al respecto, recuerda que cualquier parte de un procedimiento “puede discutir cuantas cuestiones estime oportunas”, como la “personación de una parte procesal, competencia objetiva para el enjuiciamiento de la causa y cualesquiera otra”, pero insiste en que “de lo expuesto en su escrito no se desprende actuar judicial irregular y menos aún un actuar exento de fundamentación jurídica y dirigido sin más a mermar o quebrantar los legítimos intereses de dicha parte procesal”. 

Además, cita jurisprudencia para señalar que una recusación “manifiestamente infundada” también supone “una evidente infracción del deber de actuar con probidad en el proceso, sin formular incidentes dilatorios”, ya que todas las partes tienen la “obligación de colaborar en la recta administración de justicia”.

Así, en un auto contra el que no cabe recurso, salvo en lo relativo a la multa, la Audiencia rechaza la recusación y ordena “continuar con el enjuiciamiento y resolución del procedimiento”, que sigue a la espera de fijar una nueva fecha, después de haberse retrasado casi otro año más por los distintos recursos e incidentes presentados por San Ginés.

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