CONSIDERA QUE NO SE LE PUEDE RESPONSABILIZAR DE LA MUERTE DE LA PACIENTE

La Audiencia anula la condena a un cirujano del Molina Orosa: "No consta que hubiese mala praxis"

Le absuelve del delito de homicidio por imprudencia médica grave y concluye que la juez de primera instancia no hizo una valoración adecuada de las pruebas. Cree que los argumentos para la condena eran "endebles"...

14 de julio de 2016 (11:24 CET)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la sentencia que condenó a un cirujano del Hospital Molina Orosa por la muerte de una paciente tras una operación realizada en el año 2008. "No ha quedado probado que José Toledo Miranda actuara con negligencia o impericia durante la intervención quirúrgica o durante el postoperatorio", concluye la Audiencia, que absuelve al cirujano en esta nueva sentencia, que ya es firme. 

El fallo de primera instancia, dictado en julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, impuso a este médico una pena de un año y medio de cárcel y tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un delito de homicidio por imprudencia médica grave. Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia considera que la juez de primera instancia no hizo una correcta valoración de las pruebas. Así, además de absolver a este médico, anula también la indemnización que había establecido el fallo de primera instancia, por el que el acusado y el Servicio Canario de Salud, como responsable civil subsidiario, debían abonar a los familiares de la fallecida la cantidad de 371.247 euros.

No obstante, la sentencia aclara que la familia podría recurrir ahora "a otras vías jurisdiccionales en orden a la atención de sus pretensiones indemnizatorias, si así lo entendieren oportuno". Y es que al no considerarse acreditada la existencia de un delito, no cabe imponer una indemnización en la vía penal, pero sí podría reclamarse en un procedimiento civil.

 

Una "valoración probatoria endeble"


La muerte de esta paciente se produjo el 22 de febrero de 2008, horas después de ser operada de "una patología nodular tiroidea de varios años de evolución". En la primera sentencia, la juez basaba su condena en dos hechos. Por un lado, que el cirujano "no realizó una prueba hemostática antes del cierre de la herida operatoria, que sirve para apreciar la existencia de posibles hemorragias". Por otro, que durante el postoperatorio "no diagnosticó, ni adoptó ninguna medida que tuviera por objeto analizar los síntomas alarmantes que presentaba la paciente mientras estaba en la sala REA (reanimación)". 

Sin embargo, en ambos casos, la Audiencia concluye que "la convicción de condena a la que llegara la Juzgadora de instancia se sustenta en una valoración probatoria objetivamente endeble", ya que "el contenido de las pruebas de cargo y de descargo" incluye "ciertos datos de entidad" que no fueron "suficientemente valorados" por la juez.

Por un lado, señala que la primera sentencia "no se hace eco en su integridad de lo indicado por los peritos de la defensa", basándose así "en gran medida" en el informe pericial de la acusación particular y en el testimonio que prestaron dos médicos forenses durante el juicio. Al respecto, la Audiencia subraya que esos peritos "cambiaron de forma significativa el sentido de sus conclusiones precedentes" durante el juicio, alejándose de la versión que habían dado por escrito en su informe pericial. 

Así, señala que "inicialmente no consideraron que el acusado no hubiese empleado una cautela imprescindible y de generalizado uso", al no realizar esa prueba hemostática antes de dar por terminada la operación. Además, a esto agrega que ni estos forenses ni el perito de la acusación particular estaban "familiarizados" con la técnica quirúrgica que se empleó en esta operación, el "sistema avanzado de termocoagulación llamado Ligasure", por lo que considera que no podrían despejar dudas sobre si con esta técnica era también necesaria la prueba hemostática.

 

La juez acudió a "estudios" publicados sobre el tema


En la primera sentencia, la propia magistrada señalaba que "ante las contradicciones entre los expertos" sobre si era imprescindible o no realizar esa prueba hemostática antes de dar por terminada la operación, decidió "estudiar sobre el hematoma sofocante y sus prevenciones". "Y tras este estudio", señalaba en su sentencia, "se ha de concluir que en todos los estudios analizados aconsejan esta prueba preventiva".

Sobre este punto, la Audiencia cuestiona que "apartándose de las consideraciones proporcionadas por los peritos en el acto del juicio oral", la magistrada "se atiene a una literatura médica que ni tan siquiera relaciona". Y es que además de recordar que "nos encontramos ante ámbitos que requieren y reclaman de conocimientos científicos especializados", agrega que "de acudir al estudio de la literatura médica, como parece ser el caso, lo deseable hubiese sido que la juez a quo hubiese cuanto menos relacionado las fuentes de las que extrae su conclusión, a fin de que las partes hubiesen podido contrastar y rebatir los argumentos esgrimidos en pro de tal conclusión y el tribunal de apelación, por su parte, verificar la racionalidad y solidez del razonamiento de la juez".

Además, la Audiencia también añade que el razonamiento de la primera sentencia es "en gran medida contradictorio, pues la propia juez parte de la premisa de que la cuestión no es pacífica en el seno de la comunidad médica", ya que en su sentencia hacía referencia a las "controversias que puedan existir sobre este extremo por los expertos en la materia". Por eso, considera que "si los expertos en la materia, siguiendo el razonamiento de la juez a quo, consideran esta cuestión controvertida, resulta un tanto aventurado concluir que el acusado omitió una prueba o verificación precisa como imprescindible para seguir el curso en el estado de la paciente, fruto de un actuar irreflexivo, de la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquélla requería".

 

El cirujano "no tenía motivos para dudar" del resto del equipo médico


Respecto a la supuesta negligencia tras la operación, la Audiencia también lo rechaza. Por un lado, subraya que en un hospital cada cual asume sus propias competencias y recuerda la jurisprudencia que señala que "no se imputarán objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado confiado en que otros se mantendrán dentro de los límites del peligro permitido". 

Según la juez de primera instancia, "si los enfermeros hubieran sabido qué tenían que valorar y cuándo tenían que haber alertado al médico, se hubiera podido diagnosticar el hematoma sofocante y actuar en consecuencia, volviendo a intervenir a la paciente para sellar los vasos sangrantes y salvando la vida a la misma. Tan sencillo como eso". Sin embargo, la Audiencia señala que la juez "no concretó ni especificó qué tipo de órdenes o instrucciones habría de haber dado (el acusado) al resto del personal sanitario de cuya cualificación y fiabilidad, como queda dicho, no consta tuviese motivo para dudar, tratándose, por otra parte, de una intervención quirúrgica programada, frecuentemente realizada en el centro hospitalario y que no presentaba a priori ninguna complicación". 

Incluso, señala que en esa primera sentencia no hay "referencia alguna a que el acusado hubiese incumplido de forma alguna (ni grave ni leve) sus deberes de información e instrucción respecto del resto de los partícipes del equipo médico". Además, subraya que la juez de primera instancia ceñía "la sintomatología reveladora de la imprudencia del acusado a la apreciada mientras la paciente estaba en la sala de reanimación", sin hacer "referencia alguna a lo acontecido desde que la paciente sale de tal sala de reanimación y es trasladada a planta".

 

Un ATS estuvo acusado pero fue absuelto en la primera sentencia


A esto, la Audiencia añade que fue precisamente al llegar a planta cuando los familiares dieron cuenta al personal de enfermería "del incremento de los dolores de la paciente, de la progresiva sensación de ahogo, de la disfagia y estridor, o del aumento de la inflamación en la zona del cuello". Al respecto, la Audiencia recuerda que un ATS estuvo acusado en esta causa, pero fue absuelto en la sentencia de primera instancia, sin que esa decisión fuera recurrida por nadie, "por lo que ha devenido inatacable".

No obstante, sí insiste en que fue en planta donde comenzaron los síntomas más graves, y no en la sala de reanimación, donde según la juez de primera instancia el cirujano era "perfectamente conocedor" de la situación. Sobre esos síntomas detectados antes de pasar a planta, que la juez calificaba de "alarmantes", la Audiencia señala que "no revelan por sí de forma evidente y palmaria la presencia de una hemorragia". Al respecto, agrega que la sentencia de primera instancia "examina los síntomas que considera alarmantes, mas sin ponderar la conjunción de otros datos e indicadores que se desenvolvían en parámetros de normalidad".

En cualquier caso, agrega también que en esa sala de reanimación la paciente estaba "con la monitorización y vigilancia que ello comporta bajo la dirección del anestesista", insistiendo así en el reparto de funciones dentro del hospital. Además, reitera que "atendiendo a la sintomatología conjunta que presentaba la paciente (en ese momento), no se puede afirmar más allá de toda duda razonable, que las prácticas médicas, exploratorias y terapéuticas recibidas por la paciente durante el tiempo que permaneció en la sala de reanimación no fuesen las adecuadas y correctas en relación a los antecedentes médicos y sintomatología que presentaba la paciente tras la intervención quirúrgica, ni que hiciesen presagiar el evento que causó su fallecimiento". Y tampoco cree que pueda asegurar que la causa de la muerte fuera "una defectuosa hemostasia" durante la operación, existiendo otras "alternativas razonables".

"En estas circunstancias se puede concluir razonablemente que por parte del acusado no hubo ningún error de bulto en el diagnóstico ni tampoco consta que hubiese una mala praxis médica, es decir, una mala aplicación de la técnica médica aplicable al paciente en el caso concreto, ni que no hubiese actuado de la manera que le era exigible atendidas las circunstancias concretas concurrentes y de las que tuvo conocimiento", concluye la nueva sentencia, contra la que ya no cabe recurso.

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