ESTUVO ACUSADO DE UN DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA EL SECUESTRO

La Audiencia rechaza que se indemnice a un hombre que pasó 14 meses en prisión provisional en Lanzarote

Pedía una indemnización de 178.556,63 euros. Estuvo en la cárcel como presunto autor de un delito de conspiración para el secuestro desde octubre de 2007 hasta diciembre de 2008. El Ministerio solicitó el sobreseimiento provisional de la causa en 2010?

9 de enero de 2014 (07:41 CET)
La Audiencia rechaza que se indemnice a un hombre que pasó 14 meses en prisión provisional en Lanzarote
La Audiencia rechaza que se indemnice a un hombre que pasó 14 meses en prisión provisional en Lanzarote

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso interpuesto por una persona que solicitaba una indemnización de 178.556,63 euros al Ministerio de Justicia por haber pasado 14 meses en prisión provisional en Lanzarote, antes de que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento provisional de la causa. El hombre consideraba que en su caso concurría un supuesto de "inexistencia objetiva de los delitos, por cuya presunta comisión se vio privado de libertad". Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el recurso y le ha impuesto el pago de las costas.

El demandante estuvo en prisión provisional desde el 25 de octubre de 2007 hasta el 29 de diciembre de 2008 como presunto autor, junto con otras personas, de un delito de conspiración para el secuestro. Un juzgado acordó el 1 de diciembre de 2009 seguir con el procedimiento y señaló en un auto que, en el curso de una investigación policial, se había detectado que varias personas "mantuvieron contactos para acordar y llevar a cabo cierta actividad tendente al cobro de una deuda que cierto ciudadano de nacionalidad francesa, al parecer residente en Lanzarote, mantenía con una de ellas".

Los servicios policiales montaron un dispositivo de seguimiento que permitió detectar el desplazamiento de estas personas a Lanzarote, donde llegaron a conocer el domicilio del ciudadano francés y su familia. Según el auto, realizaron "labores de vigilancia" sobre el domicilio e, incluso, "varias incursiones".

La Policía, "ante el desarrollo de los acontecimientos y la inminencia en la comisión del secuestro", decidió intervenir y proceder a la detención en Lanzarote del demandante y en Gran Canaria de otras personas. En los registros practicados en los domicilios de los imputados, los agentes encontraron "diferentes útiles que, al parecer, iban a ser empleados para llevar a cabo el secuestro".

En la vivienda de este hombre que solicitaba una indemnización al Ministerio de Justicia, la Policía halló "una pistola negra, una bolsa de plástico de color blanca que contenía dos monos de color azul oscuro, unos guantes negros, un pasamontañas, dos bridas y rollo de cinta americana", entre otros objetos.

 

La Fiscalía pidió el sobreseimiento provisional en 2010


Ante ello, el Juzgado concluyó que los hechos podrían ser constitutivos de un presunto delito de asociación ilícita, conspiración y proposición para llevar a cabo un delito de secuestro. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de la causa en fecha de 5 de febrero de 2010, más de un año y medio después de que el demandante saliera de la cárcel donde había permanecido 14 meses en prisión provisional.

El fiscal consideró que, aunque de los hechos se deducía que los imputados "habían acudido a Lanzarote con el fin de encontrar" a este ciudadano francés, al que vigilaron "durante varios días", "en ningún momento se concreta con claridad cuál era el hecho que iban a cometer contra él o contra su familia".

"No cabe hablar de conspiración para un delito en sentido general o amplio. Teniendo en cuenta que el delito de secuestro se consuma de forma instantánea con la privación de libertad y la petición de rescate, dicha situación no puede apreciarse, ya que debido a la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en ningún momento comenzó a ejecutarse dicha acción", afirmó el fiscal.

Tras esta petición de la Fiscalía, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de San Bartolomé de Tirajana, que instruyó esta causa, decidió su sobreseimiento provisional. Ante ello, el demandante presentó una reclamación administrativa el 16 de febrero de 2011, en la que exigía una indemnización total de 178.556,63 euros.

 

Indicios de criminalidad


En una sentencia de 23 de noviembre de 2013, la sección tercera de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional desestima la pretensión del demandante y rechaza que sea indemnizado. En este sentido, considera que en esta causa no concurre la "inexistencia objetiva del hecho imputado", sino que no se tiene "por debidamente acreditado dicho eso y eso pese a la existencia de determinados indicios de criminalidad que justificaron en su día la detención y prisión del demandante".

Estos indicios, aunque no resultaron suficientes para sostener la acusación según el parecer del Ministerio fiscal, la Audiencia insiste en que "impiden estimar que en el caso concurra en realidad un supuesto de sobreseimiento libre, por lo que la tesis de la parte demandante deviene improsperable".  

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